El Banco de Smyrna (BS) constituye la máxima autoridad monetaria, financiera y cambiaria de la República de Smyrna. En su carácter de institución soberana, tiene a su cargo la preservación de la estabilidad monetaria y financiera del Estado, la administración de las reservas oficiales y el ejercicio de las facultades inherentes a la soberanía monetaria de la República.
El Banco de Smyrna es el emisor exclusivo del Escudo smyrnés, moneda soberana y unidad monetaria oficial de la República. Corresponde al Banco determinar las condiciones de emisión, circulación, convertibilidad y administración del Escudo, así como establecer los mecanismos destinados a preservar su estabilidad y valor.
La política monetaria de Smyrna reconoce, asimismo, las particularidades derivadas de su carácter pluricontinental y de la integración económica de sus distintos territorios. En consecuencia, el régimen monetario smyrniano contempla la coexistencia del Escudo con determinadas monedas extranjeras, cuya utilización podrá ser reconocida como medio de pago y moneda de curso legal complementario dentro de los ámbitos territoriales sujetos al régimen jurídico de la República.
El Escudo smyrnés constituye la moneda soberana de la República y representa la unidad de cuenta fundamental del sistema monetario nacional.
En atención a los vínculos geográficos, económicos e históricos de Smyrna, el Banco de Smyrna administra un Régimen Monetario Territorial que permite la coexistencia del Escudo con monedas extranjeras determinadas para cada territorio.
En los territorios de Smyrna vinculados territorialmente con México, el Peso mexicano (MXN) podrá ser utilizado como moneda de curso legal complementario junto con el Escudo smyrnés. El Banco de Smyrna mantiene, para efectos del régimen monetario de Smyrna, una paridad de referencia entre el Escudo y el Peso mexicano, conforme a las disposiciones monetarias vigentes de la República.
En los territorios de Smyrna vinculados territorialmente con Chile, el Peso chileno (CLP) podrá ser utilizado como moneda de curso legal complementario junto con el Escudo smyrnés. Su relación con el Escudo será determinada mediante la paridad oficial smyrniana correspondiente, administrada y publicada por el Banco de Smyrna.
La utilización territorial de monedas extranjeras no altera su naturaleza jurídica como monedas emitidas por sus respectivos Estados. El régimen monetario de Smyrna determina exclusivamente las condiciones bajo las cuales dichas monedas son reconocidas y utilizadas dentro de las relaciones económicas sujetas al ordenamiento institucional de la República.
El Banco de Smyrna será responsable de establecer, publicar y actualizar las paridades oficiales del Escudo respecto de las monedas extranjeras reconocidas por el régimen monetario smyrniano, así como de administrar los mecanismos de conversión, compensación y liquidación correspondientes.
Este régimen podrá extenderse a otros territorios de la República cuando sus condiciones económicas y monetarias así lo requieran.
Corresponden al Banco de Smyrna, entre otras, las siguientes funciones:
Emitir y administrar el Escudo smyrnés, en sus distintas denominaciones y modalidades de circulación.
Formular y ejecutar la política monetaria de la República.
Formular y ejecutar la política cambiaria dentro del marco institucional correspondiente.
Establecer y administrar el Régimen Monetario Territorial de Smyrna.
Determinar las monedas extranjeras cuya utilización sea reconocida dentro de los distintos territorios de la República.
Establecer, publicar y administrar las paridades oficiales entre el Escudo y las monedas reconocidas por el régimen monetario smyrniano.
Administrar los mecanismos de conversión y compensación entre el Escudo y las monedas extranjeras autorizadas.
Administrar, custodiar y gestionar las reservas internacionales y activos oficiales de Smyrna.
Mantener reservas constituidas por divisas, metales preciosos, activos financieros y demás instrumentos reconocidos por las disposiciones de la República.
Regular y administrar los sistemas monetarios y de pagos de Smyrna.
Procurar la estabilidad y adecuada operación del sistema financiero nacional.
Administrar la liquidez y los activos financieros oficiales de la República.
Ejecutar operaciones de inversión, tesorería y administración de activos vinculadas con las reservas oficiales.
Actuar como agente financiero, custodio y representante financiero de la República en las operaciones que le sean encomendadas.
Establecer mecanismos de cooperación monetaria, cambiaria y financiera con bancos centrales, autoridades monetarias e instituciones financieras extranjeras.
Celebrar acuerdos y convenios de naturaleza monetaria, cambiaria y financiera dentro del ámbito de sus atribuciones.
Representar institucionalmente a la República ante organismos, instituciones y foros de carácter monetario y financiero internacional.
Elaborar estudios, análisis e informes relativos a la situación monetaria, financiera y cambiaria de la República.
Como parte de su función como autoridad monetaria, el Banco de Smyrna podrá establecer Oficinas de Representación en el extranjero, destinadas a fortalecer sus relaciones institucionales con bancos centrales, autoridades monetarias, organismos financieros internacionales, instituciones bancarias y otros actores económicos y financieros de relevancia.
Las Oficinas de Representación constituirán extensiones institucionales del Banco de Smyrna y tendrán como finalidad desarrollar relaciones de cooperación, facilitar el intercambio de información y conocimiento especializado, promover vínculos financieros y económicos, realizar actividades de análisis e investigación y representar al Banco ante las instituciones correspondientes.
Las Oficinas de Representación no constituirán entidades bancarias independientes ni tendrán como función principal la captación de depósitos o la colocación de créditos comerciales. Las actividades de intermediación bancaria y financiamiento internacional corresponderán a las instituciones bancarias pertenecientes al Grupo Banco de Smyrna.
El Banco Ultramarino de Braganza (BUB) es una institución bancaria subsidiaria cuya propiedad corresponde íntegramente al Banco de Smyrna, que mantiene el cien por ciento de su participación accionaria.
El BUB constituye el brazo bancario internacional y comercial del Grupo Banco de Smyrna y tiene como finalidad desarrollar las operaciones financieras que, por su naturaleza, corresponden a una institución bancaria y no a una autoridad monetaria.
Corresponde al Banco Ultramarino de Braganza desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
Concesión de préstamos y financiamiento internacional.
Financiamiento de operaciones de comercio exterior.
Prestación de servicios de banca corporativa.
Operaciones cambiarias para clientes y contrapartes.
Administración de tesorería y liquidez bancaria.
Financiamiento de proyectos y operaciones de inversión.
Estructuración de créditos y operaciones financieras internacionales.
Servicios de banca corresponsal.
Administración y desarrollo de relaciones financieras internacionales.
Constitución y operación de filiales bancarias en el extranjero, conforme a las disposiciones aplicables en cada jurisdicción.
La estructura institucional establece una separación entre las funciones de autoridad monetaria y las actividades propias de la intermediación bancaria internacional. El Banco de Smyrna conserva las facultades relativas a la moneda, las reservas, la política monetaria, el régimen cambiario y la estabilidad financiera, mientras que el Banco Ultramarino de Braganza desarrolla las operaciones de carácter bancario y comercial en los mercados nacionales e internacionales en los que se encuentre autorizado para operar.
La administración de las reservas oficiales constituye una función estratégica del Banco de Smyrna. Dichas reservas tienen como finalidad respaldar la capacidad financiera de la República, fortalecer su posición externa, facilitar la estabilidad del Escudo y contribuir al adecuado funcionamiento de su régimen monetario.
El Banco podrá mantener y administrar reservas denominadas en Pesos mexicanos, Pesos chilenos, dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas y otras monedas extranjeras, así como en metales preciosos, activos financieros y demás instrumentos que determine conforme a sus políticas de administración de reservas.
La composición de las reservas podrá responder a las necesidades específicas de los territorios y mercados en los que la República mantenga presencia económica, permitiendo al Banco disponer de activos en las monedas utilizadas dentro de los distintos ámbitos territoriales de Smyrna.
El Banco de Smyrna se encuentra sujeto al régimen institucional de la República de Smyrna y ejerce sus atribuciones de conformidad con las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento.
La dirección superior del Banco corresponde a un Consejo Directivo, integrado por personas designadas conforme al régimen institucional de la República, con responsabilidades en materia de conducción, supervisión y administración de la institución.
El Banco mantiene mecanismos de coordinación con las autoridades superiores del Estado en materia de política económica, financiera y monetaria, preservando dentro de sus competencias la responsabilidad técnica y operativa sobre los instrumentos y operaciones que le han sido conferidos.
El Banco de Smyrna tiene como misión preservar la soberanía monetaria de la República, proteger la estabilidad de su moneda, administrar responsablemente sus reservas oficiales y garantizar el adecuado funcionamiento de su régimen monetario y financiero.
Como autoridad monetaria de Smyrna y propietario íntegro del Banco Ultramarino de Braganza, constituye el núcleo del sistema financiero institucional de la República. Su estructura permite articular la soberanía monetaria del Estado con la realidad económica de sus territorios pluricontinentales, mediante un sistema en el que el Escudo smyrnés constituye la moneda soberana, mientras que las monedas territoriales reconocidas complementan su circulación conforme a las condiciones económicas de cada jurisdicción.
A través de sus Oficinas de Representación y de la actividad internacional desarrollada por el Banco Ultramarino de Braganza y sus filiales, el Banco de Smyrna proyecta institucionalmente la presencia financiera de la República, manteniendo diferenciadas las funciones de autoridad monetaria, cooperación internacional e intermediación bancaria.