Tras la publicación de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 que reconoce la retroactividad total de la devolución de las cláusulas suelo declaradas abusivas, el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 20 de enero el Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Esta norma ofrece una vía más rápida, eficaz y gratuita para llegar a un acuerdo entre la entidad de crédito y el consumidor que permita la resolución de sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades.
El Real Decreto 1/2017 establece un procedimiento extrajudicial voluntario para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades bancarias.
A continuación os detallamos las cuestiones más importantes a tener en cuenta de este nuevo procedimiento extrajudicial para la reclamación de la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por la aplicación de la referida clausula suelo:
El objeto de este procedimiento es el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo que se contienen en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Este procedimiento se aplicará en los supuestos de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
Es decir, una persona física, por tanto no es aplicable para aquellas personas jurídicas que tengan un préstamo hipotecario con cláusula suelo.
De conformidad a lo previsto en la Disposición Final Cuarta la entrada en vigor del RD-ley 1/2017 se produjo el día de su publicación en el BOE, el 21 de enero de 2017.
En el artículo 3 del Real Decreto-Ley se regula que las entidades bancarias deberán de establecer un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales.
El consumidor voluntariamente podrá presentar una reclamación extrajudicial en su entidad bancaria solicitando la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por la aplicación de la cláusula suelo contenida en su préstamo hipotecario.
Una vez la entidad de crédito haya recibido la reclamación deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y comunicárselo al reclamante.
El establecimiento de este procedimiento no quiere decir que las entidades bancarias vayan a devolver el dinero de las cláusulas suelo a todos aquellos consumidores particulares que tengan incluida en su préstamo hipotecario la referida cláusula.
La entidad bancaria puede considerar que la devolución no sea procedente y deberá comunicar las razones en las que motiva su decisión. En este caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y el consumidor podrá reclamar por vía judicial si lo considera conveniente.
Cuando la entidad bancaria establezca que la devolución si es procedente y proponga una cantidad concreta a devolver al consumidor, éste deberá manifestar si está de acuerdo o no con dicho cálculo. Si estuviera de acuerdo la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad de crédito lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación por el consumidor.
Durante este plazo de tres meses las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación al objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que ésta se tramite.
Se considera que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo en los siguientes supuestos:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
El procedimiento que regula el Real Decreto 1/2017 es gratuito.
Si bien, en su Disposición Adicional Tercera establece que la formalización de la escritura pública y la inscripción registral que en su caso pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
En este caso las partes de común acuerdo podrán someterse a este procedimiento extrajudicial
Una vez pactada la cantidad a devolver el consumidor y la entidad bancaria podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo, como por ejemplo mediante la novación de las condiciones de la hipoteca.
En este supuesto el consumidor dispondrá de un plazo de 15 días para manifestar su conformidad con la adopción de la medida planteada.
Para ello será requisito imprescindible que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de esa medida.
Se ha establecido la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este real decreto ley y su régimen jurídico.
Este órgano, deberá emitir un informe semestral sobre su actuación y contará con la participación de representantes de los consumidores y de la abogacía. Además podrá proponer las medidas a su juicio necesarias para impulsar una correcta implantación del mecanismo extrajudicial previsto en este real decreto-ley.
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