La Inspección Técnica de Edificios es una inspección periódica que han de pasar los edificios en función de su antigüedad para comprobar su estado de seguridad constructiva, conservación y funcionamiento, cualquiera que sea su destino.
Es obligación para todos los propietarios, personas físicas o jurídicas, de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, edificios, chaléts, fábricas…). En caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de la Inspección corresponde a la propia comunidad.
Mediante la Inspección Técnica de Edificios se posibilita la acción preventiva de mantenimiento mediante la detección a tiempo de posibles deficiencias en la edificación.
Pasos a seguir en una ITE:
Visita al edificio y recopilación de datos para realizar un presupuesto.
Aceptación de honorarios por parte de los propietarios.
Aceptación y firma del Contrato de Servicios Profesionales.
Estudio "in situ" del inmueble a inspeccionar, con colaboración de propietarios o responsables del inmueble.
Redacción y Dictamen de la Inspección Técnica de Edificios.
Visado en el Colegio de Arquitectos Técnicos.
Pago de los honorarios aceptados.
Entrega del Informe a la Propiedad y a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Si la ITE es favorable su edificio estará en regla por 5 años.
Si la ITE es desfavorable hay que reparar deficiencias (usted o nosotros buscamos la empresa) y una vez realizadas las obras se da el certificado de idoneidad visado.