Es un documento técnico que recoge la información del edificio y su evaluación en relación con su estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y la certificación de eficiencia energética.
Es por tanto un documento que nos permite conocer el estado de nuestro edificio para poder acometer las obras de rehabilitación y mantenimiento mas aconsejables, al tiempo que cumplimentar la obligación urbanística para edificaciones de mas de 50 años y edificaciones catalogadas.
Se deberá realizar cada 10 años.
Normativa:
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
- RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio.
- RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana».
Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deberán promover la realización del informe IEE.CV en los siguientes supuestos:
1.- En edificios de antigüedad superior a 50 años.
2.- Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
3.-.En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.
Para la solicitud de ayudas de rehabilitación o mejora a la Consellería, ésta le obliga que previamente se realice el llamado IEE.CV, como documentación indispensable para la solicitud de ayudas cuando éstas afecten a elementos comunes del edificio. Para ello la comunidad de propietarios deberá contratar a un técnico cualificado para la realización del mismo.
Las ayudas por la realización de este tipo de informes consistirán en una subvención, hasta un máximo de 20 euros por cada una de las viviendas que componen el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie de local, sin poder superar en ningún caso los 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.
Nuestra larga experiencia en el sector nos abala para la realización de dichos informes.