A la reclasificación inmediata de la categoría de Subinspector desde el día 01/04/2018 entrada en vigor la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, según la cual la categoría de Subinspector debe estar encuadrada en el subgrupo A2, y al abono con carácter retroactivo de las retribuciones que supone el cambio de grupo. Esta clasificación será para todos los subinspectores, tengan o no la titulación requerida para integrarse en el subgrupo A2, mediante la creación de un complemento para aquellos que carezcan de dicha titulación, hasta que mediante el desarrollo del Reglamento de la Ley 1/2018 se articule la manera de como hacerlo.
Las funciones de Jefatura de Turno y Coordinador de Área de Distritos (en turno de noche) ejercida por Subinspectores y Oficiales, ya que son funciones que no les corresponden, y por tanto estas responsabilidades que son asumidas deben de ser compensadas, bien con cuantía económica o bien con compensación en tiempo de trabajo, aumentando el factor corrector en la DPO, por cada vez que se realice dicha función.
Establecer la participación constructiva de los Mandos intermedios en la elaboración del nuevo Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid que debería ver la luz próximamente, así como en el desarrollo de instrucciones y normativas de carácter interno.
Regular el incremento salarial proporcional entre las diferentes escalas en el Acuerdo Regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid que se negocia en la actualidad, para evitar las disparidades salariales que se están produciendo en la actualidad entre las distintas escalas y niveles de responsabilidad.