LA CONCILIACIÓN
EN MATERIA PENAL
V. Regina Santa Cruz Silva
Juez 9no. de Instrucción en lo Penal
Distrito La Paz
En nuestro país a partir de las reformas en materia civil, con el Código Procesal Civil se ha implementado y reforzado una forma de solucionar controversias como es a través de la conciliación tanto previa como intraprocesal, sin embargo es necesario considerar que en el área penal aunque no es muy promovida y por ende no muy utilizada, también existe la conciliación como una forma de solucionar una controversia en este caso penal.
Es de conocimiento que en materia se ha venido penalizando algunas conductas que no siempre corresponden ser tratadas en esta vía, ello por que la vía penal es más coercitiva, considerando que a través de un proceso penal se pretende encontrar responsabilidad con el fin de que se repare el daño o se cumpla con una determinada obligación o un acto omitido, razón por la cual se han venido penalizando diferentes hechos sobre todo los de naturaleza patrimonial.
Es necesario considerar que un proceso sea penal, civil, laboral, familiar, administrativo o de cualquier índole genera la pérdida del factor tiempo, asimismo implica un desgaste moral, económico, psicológico, de constante preocupación tanto para la parte que denuncia, como para el denunciado, en ese efecto promover una conciliación demanda dos elementos básicos, tiempo y atención dedicada al conflicto, factores que en el ámbito de la pesada carga procesal se tornan muy escasos, por lo general en materia penal no hay un trabajo en relación a promover y hacer efectiva una conciliación.
En materia penal específicamente no se contempla la conciliación previa como regla, como si ocurre en materia civil, empero si se considera la homologación de una conciliación arribada ante el Ministerio Público, de acuerdo a las causas en las que sí es permitido conciliar ya que existen restricciones que a su vez están reguladas por el Art. 64 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, en sus parágrafos 1, 2, y 3, que establece que la conciliación como salida alternativa al proceso procede siempre y cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o delitos culposos; en este antecedente la norma nos enseña que definitivamente no procede la conciliación cuando se haya producido la muerte como resultado del delito, cuando exista un interés público gravemente comprometido, cuando que se vulneren derechos o garantías constitucionales, cuando se trate de delincuentes reincidentes o habituales, o cuando se afecte el patrimonio del Estado Boliviano, así como en delitos de corrupción, circunstancias por las cuales corresponde también analizar su procedencia.
En ese contexto de acuerdo a que la conciliación propiamente no se encuentra específicamente señalada para el conocimiento de un Juez en materia penal, si bien el Ministerio Público como autoridad funcional tiene esa potestad, debido a la carga procesal que tiene no se efectiviza esta salida alternativa y se suman otros factores como el tiempo y la exhortación a las partes en conflicto de poder llegar a una conciliación, siempre que se encuentren dentro de las permitidas por ley, por ello no es común que se tenga buenos resultados en este tipo de salidas alternativas.
La Constitución Política del Estado, en su artículo 10 promueve la cultura de la paz, por ello es menester considerar esta salida alternativa antes o durante el proceso, si bien existen conciliadores en materia Civil, sin quitarles el sentido para el fin de acuerdo al Código Procesal Civil por el cual fueron implementados, es necesaria la consideración de implementar los mismos en materia penal a efectos de que la población tenga conocimiento de que antes de presentar una determinada denuncia puedan acudir a ésta instancia y evitar un proceso.
Asimismo, sin afectar el normal desarrollo de los procesos ya en sustanciación, en materia penal siempre y cuando la normativa procesal penal lo permita, informar a las partes para que puedan considerar este tipo de salidas alternativas, a fin de concluir un proceso penal y realizar la recomendación bajo el principio de inmediación con las partes en las diferentes audiencias que se desarrollan durante el proceso y este ejercicio no amerita más de dos o tres minutos, aprovechando específicamente la presencia de las partes involucradas, aclarando sin embargo que no es causal de recusación.
En causas penales sobre todo de carácter patrimonial, debe fomentarse y promoverse una conciliación antes o durante el proceso, haciéndoles conocer las ventajas de conciliar en contrapartida de las desventajas de litigar con el desgaste de tiempo, de tranquilidad, desgaste económico y sobre todo la paz social.
La conciliación debe realizarse entre las partes con la participación autorizada y consentida de solamente quienes las partes decidan y con la participación en el mejor de los casos con conciliadores profesionales especializados, es necesario señalar que si la Conciliación no ha tenido éxito ante el Ministerio Público en una primera instancia, no quiere decir que esté condenada a no tener un éxito en forma posterior aún en pleno desarrollo del proceso ante el Órgano Jurisdiccional inclusive antes de emitir la Sentencia, en el caso de llegarse a esa instancia.