HA SALIDO EL CONVENIO DE REGULARIZACIÓN
En el BOE de 1 de mayo 2024, por fin ha salido el convenio publicado en el BOE. Ha sido una escabechina porque exogen el pago de más de 280€ al mes. Han aplicado los precios en el grado 7 de cotización del año 2024, lo que supone cada mes, cerca o más del 50% de Lo que cobrábamos cuando eramos becarios.
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Ha salido a la luz el Real Decreto 5/2023 de 28 de junio con importantes avances en nuestras reivindicaciones. En el Capitulo III, artículo 211 se indica textualmente:
Artículo 211. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se modifica el apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado sigue: 8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años.
1. COMO SE HA LEGISLADO HASTA CONSEGUIR QUE AHORA SE CONTRATE A LOS BECARIOS POR LOS 4 AÑOS
La Ley 13/1986, de 14 de abril, estableció la organización básica del Estado en materia de ciencia y tecnología, definiendo un instrumento principal de planificación estratégica: el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Esta es la Ley madre de la que se deriva toda nuestra actividad.
Ha sido tradicional en España que los inicios de la carrera investigadora estén ausentes de regulación y, por ello, se han ubicado dentro de la amplia labor de fomento que las distintas Administraciones públicas realicen en el ejercicio de sus competencias.
Esta inercia se quebró, siquiera en una primera fase, con el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. No obstante, esta disposición, por una parte, tenía un ámbito subjetivo de aplicación parcial, que contemplaba exclusivamente a los doctores o a aquellos titulados universitarios que habían obtenido el reconocimiento de su suficiencia investigadora, y, por otra parte, carecía de innovación alguna respecto a la relación jurídica del becario de investigación.
Con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero se pretendió ampliar el ámbito subjetivo de aplicación del Estatuto del becario, al considerar, por primera vez al becario en sus dos primeros años como beca, y en los dos segundos con un contrato o relación laboral. En ella se definen el ámbito de la aplicación, creó un registro general de ayudas a la investigacion, definió las situaciones jurídicas del personal investigador en formación (2 años beca + 2 años contrato), y los derechos y deberes. Esta norma está derogada, con efectos de 16 de marzo de 2019, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.
La Ley 14/2011, de 1 de junio estableció un enorme marco normativo para el desarrollo de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovación. En el preámbulo destaca que la generación de conocimientos es una actividad esencial para el progreso de la sociedad española. Merece la pena, y mucho, leer su preámbulo, porque define la importancia de lo que hemos hecho entre todos. En su disposición transitoria cuarta se consolidó los programas de ayuda a la formación del personal investigador y confirmó el modelo 2 + 2 beca contrato del RD 63/2006.
Luego apareció la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su art 129 regula los Principios de buena regulación. Un ejemplo es el art 129.3 En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Esta ley, en su Título II, se centra en los recursos humanos dedicados a la investigación en universidades públicas, organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y organismos de investigación de otras administraciones públicas. Y en concreto, en la sección 2.ª del Capítulo I de este Título II, se regulan tres modalidades contractuales. Y, entre ellas, el contrato predoctoral, que tiene por objeto la realización de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso. Se trata de un contrato temporal con una duración de hasta cuatro años para el que se establece una reducción en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Éste, y otros principios descritos en esta Ley inspiraron la generacion del Real Decreto 103/2019 de 1 de marzo que comento a continuación
Y obligado por lo legislado en la ley 39/2015 (crear un contrato predoctoral de 4 años de duración) se desarrolló el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo y se modifica y aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. En este RD se definen el objeto, el ámbito de aplicación en el que destacan
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto será de aplicación a cualquier contratación predoctoral según la modalidad y condiciones definidas en el artículo anterior, con independencia de la naturaleza pública o naturaleza privada de la entidad contratante. Todas las contrataciones se adecuarán a las previsiones del contrato predoctoral cuya regulación básica se contiene en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y que se desarrolla en este real decreto
Artículo 3. Naturaleza jurídica. El contrato predoctoral es una modalidad de contrato de trabajo del personal investigador en formación, que se rige por lo establecido en los artículos 20 y 21 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en este real decreto y, con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por la demás legislación laboral que le sea de aplicación, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo, sin que en ningún caso se puedan establecer en ellos condiciones menos favorables al trabajador o trabajadora o contrarias a las previstas en las disposiciones legales y convenios colectivos antes referidos
Con todo este resumen, proporciono argumentos y bases legales, morales y hasta éticas para justificar que no pueden dejarnos cotizar solo los dos años.
2. COMO SE REGULA NUESTRA COTIZACIÓN
Actualmente, nuestra situación de regularización para la cotización está regulada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo sobre medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. (Esto no es el Estatuto de los Becarios como muchos lo han querido llamar)
El apartado 8 de la disposicion adicional quincuagésima segunda (página 32 del documento PDF que te puedes descargar) de este real-decreto establece que se debe abrir un nuevo procedimiento para que los becarios puedan establecer un convenio que permita regularizar su cotización en la Seguridad Social por un periodo máximo de dos años.
8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
Lo que nos preocupa, es que (ver más adelante), este Decreto-Ley no indica ni impone un periodo máximo para establecer este convenio especial que permita regularizar nuestra situación como si se hizo en el 2011.
Y este mismo texto ya ha sido publicado en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre y con la misma finalidad: permitirnos regularizar. Pero desde la publicación del real decreto en el 2018 no han puesto en marcha o activado este periodo de regularización.
Si no se hizo en el 2018 (ya hace 5 años), es muy probable que tampoco lo hagan ahora.
Normas anteriores que regulan la posibilidad de regularizar nuestra cotización
La primera Ley que nos ha permitido a los becarios REGULARIZAR nuestra cotización por un periodo máximo de dos años fue la Ley 27/2011, de 1 de agosto que dispuso en su disposición adicional tercera que en tres meses se debía establecer un procedimiento para incluir en la base de la cotización a los participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.
Y cumplieron. Dicho procedimiento para la regularización fue publicado en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre
La cantidad que hubo de pagarse por tal regularización quedó decretada en la disposición adicional tercera, 1, 3ª que indicaba textualmente: 3.ª La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber participado en los referidos programas de formación y que sea computable para la suscripción de aquél. Una vez determinada la cuota íntegra correspondiente a este convenio especial, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.
De la lectura de este artículo resulta obvio que el Estado, como empleador, nos dió la espalda y nos hizo pagar la cuota integra a nosotros, los empleados. Con este proceder, abusaron una vez más de nosotros, e hicieron caja.
Como resultado de este Real Decreto, muchos compañeros pagaron de su bolsillo hasta un máximo de dos años de cotización que supuso un desembolso de aproximadamente 1000€ por año (cantidad variable que dependió del año en el que se fue becario). Muchos no estuvieron de acuerdo con pagar, otros no pudieron hacerlo, otros no se enteraron de la posibilidad de poder pagar, y otros fueron directamente excluidos de esta posibilidad de regularización.
Es importante destacar varios puntos sobre el convenio especial que se desarrolló en el RD 1493/2011
En particular, que se requiere de la emisión de un certificado por parte del
Que se debe regular por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Ulpiano, un compañero afectado como nosotros, ha encontrado el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
En su disposición final cuarta se volvió a abrir la posibilidad de suscribir un convenio con la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2014, para recuperar dos años de cotización, dándonos de nuevo una oportunidad de regularizar nuestra cotización pero por un periodo máximo de dos años.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Las reglas 2.ª y 4.ª del apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, quedan redactadas en los siguientes términos:
«2.ª La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2014. En los casos en que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria para su suscripción dentro del plazo señalado, se podrá conceder, excepcionalmente, un plazo de seis meses para su aportación, a contar desde la fecha en la que se hubiese presentado la respectiva solicitud.»
«4.ª Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al triple de aquellas por las que se formalice el convenio.»
Al mismo tiempo, Ulpiano nos ha hecho llegar una valoración de esta normativa realizo por el profesor Josep Moreno Gené, de sumo interés, sobre el Decreto-Ley de 2013. Podéis accede a él desde ESTE ENLACE.
Véase la Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2018-9537, que declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de esta disposición final.
Si seguimos un orden histórico, indicar que otra norma en la que se generó una oportunidad para regularizar dos años como máximo (ya mencionada) y que es la que nos alerta de que puede haber un problema que debemos resolver es el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
En su disposición adicional quinta, apartado séptimo, se indica literalmente: 7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
Pero a diferencia de lo que pasó en el año 2011, en este Real Decreto no se especificó que en un máximo de tres meses se debía definir dicho procedimiento. El caso es que, por culpa de esto, y a pesar de que fue publicada en el 2018, no se ha abierto este plazo de regularización de nuevo. Y ya han pasado 5 años.
Este Real Decreto-ley ha sido derogado por el Real Decreto Ley 2/2023. el que está actualmente en vigor. Pero ha sentado el precedente de que se incumplen normas.
¿CUANTO DEBEREMOS PAGAR POR LA COTIZACIÓN?
Otra norma de enorme interés relacionado con la regularización de la cotización es la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero que salió al mes del real Decreto 28/2018 de diciembre 2018.
Es de interés porque , aunque la ley ya esta derogada, representa un precedente que podemos usar en las negociaciones para definir cuánto debemos pagar en el caso de que regularicemos nuestra cotización.
Y lo que resulta interesante es que en enero del 2019, de haberse aplicado la regularización decretada en dic de 2018, hubieramos tenido que pagar muchísimo menos de lo que han pagado nuestros compañeros en la convocatoria del 2011.
En el artículo 44, se definen y determinan las cuotas que han de satisfacerse para la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.
El apartado 44.1.a indica textualmente: a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes, de los que 42,56 euros serán a cargo del empresario y 8,49 euros a cargo del trabajador, y de 5,85 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. En este apartado, una vez más, se indica que, en los contratos de formación, el principal pago para la cotización ha de ser asumido principalmente por el empresario. Hasta ahora habla de contratos de aprendizaje. No mencionan a los becarios. Pero lo importante es que sienta las bases de quién es el que debe pagar la mayor parte de la cotización.
Ya en el apartado 44.2 ya sí implican a los becarios: Lo previsto en el párrafo a) del apartado 1 será asimismo de aplicación para la cotización del personal investigador en formación de beca incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Este sistema de cotización no afectará a la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas a que se tenga derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo 1 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
Para aclarar. El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero que se menciona en el párrafo anterior reconoció, por primera vez, el derecho de ser becario los dos primeros años, y de ser contratado los dos años siguientes. Es la primera de una batalla ganada a medias. Lo interesante de este Real Decreto, es que el preámbulo sienta las bases ideológicas para justificar que debemos cotizar tras dos años de becas y obviamente cuando hemos obtenido becas postdoctorales de cualquier índole. Con lo que están legitimados a limitar la cotización a solo dos los dos años como quieren hacer ahora. Dicho de otro modo. Que no pueden usar la excusa de que estábamos siempre en formación. Este Real Decreto ha sido derogado, pero este principio de que ya estamos formados tras dos años y que por tanto deberíamos cotizar en los dos últimos años de nuestras becas y con más razón por tanto en nuestra condición de doctor no ha podido perder su vigencia.
Y el que estas bases de cotización debe ser pagado principalmente por el empleador se vuelve a consagrar de nuevo en el apartado 44.3 para aquellos becarios anteriores al año 2006, ya que se indica: para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre regula los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación y es la norma que obligó a crear la disposición tercera de la ley 27/2011 de 1 de agosto.
Y los dos decretos 27/2011 y 1543/2011 de agosto y octubre, respectivamente, hacen referencia a los antiguos becarios. Es lo que ya he comentado en los primeros parrafos de esta página. El primero dió la orden de crear un procedimiento de regularización, y el segundo publicó el procedimiento por el que se pagó por lo dos años.
Ellos saben que no todo el mundo pudo pagar en el 2011 y han abierto de nuevo el procedimiento en el apartado 44.3
De haberse abierto el proceso de regularización ordenado en el DLey del 2018, hubieramos tenido que pagar 8,49 por mes x 12 meses = 101,88€ por año
Y aunque esta norma indica lo que hay que pagar en el 2019, se ha ido actualizando con los años. Ahora está publicada en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2472 que indica dos cosas:
22i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se aplicará el 0,77.
Esto significa que vuelven a vincular la tasa de regularizacion para nuestro caso.
Y ojo.. En el Real Decreto https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18062 se definen lo que son prácticas laborales en el preámbulo de la ley como Las citadas prácticas se desarrollarán por personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan cualificación profesional, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses.
De lo que se puede decudir de esta norma, es que los que puedan regularizar su situación, ya sea por el número de años que sean, no deben pagar toda su regularización de sus bolsillos. La mayor parte del pago la va a tener que asumir el Estado.
OTROS DOCUMENTOS IMPORTANTES
Acabamos de descubrir que el reconocimiento de los trienios es una de las competencias de la Universidades. ESTE DOCUMENTO de la Universidad Carlos III de Madrid, reconoce los trienios de cuando se fue becario, asimilandolos a la figura de un ayudante de la Universidad por un periodo máximo de 5 años. Y lo llevan haciendo desde el año 1996.
Hay una carta, enviada al compañero Julio Martínez, en la que el Ministerio de Trabajo y Economía Social define cúal es la naturaleza del Decreto-Ley publicado en marzo de este año 2023. Podéis leerla desde ESTE ENLACE
Carta de apoyo de la CRUE con su apoyo a la causa presentada por el anterior presidente de la CRUE y ex-rector de la Universidad de Córdoba, Jose Carlos Gómez Villamandos. Ahora es Consejero de Educación en la Junta de Andalucía.
Carta con respuesta del Defensor del Pueblo tras hacerle saber de forma general lo irregular e injusto de nuestra situación. No le hicimos llegar que hay normas incumplidas como la del DLey del 2018. Este hecho es claramente denunciable, cuando antes no había nada que denunciar.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por la que se regula la posibilidad de realizar una demanda contenciosa administrativa por inactividad o no cumplimiento de las normas
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/paginas/enlaces/211011Becarios.aspx. Esta es la noticia original hecha por el Gobierno en el año 2011, la que permitió regularizar por dos años.
https://www.20minutos.es/noticia/5111936/0/encuentro-digital-jose-luis-escriva-reforma-pensiones/ En esta página hay una pregunta hecha por nuestra compañera Natividad, en la que el mismo ministro Escrivá indica que la regularización por los dos años se va a poder realizar a partir del 1 de octubre