HA SALIDO EL CONVENIO DE REGULARIZACIÓN

En el BOE de 1 de mayo 2024, por fin ha salido el convenio publicado en el BOE. Ha sido una escabechina porque exogen el pago de más de 280€ al mes. Han aplicado los precios en el grado 7 de cotización del año 2024, lo que supone cada mes, cerca o más del 50% de Lo que cobrábamos cuando eramos becarios.
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Ha salido a la luz el Real Decreto 5/2023 de 28 de junio con importantes avances en nuestras reivindicaciones. En el Capitulo III, artículo 211 se indica textualmente:

1. COMO SE HA LEGISLADO HASTA CONSEGUIR QUE AHORA SE CONTRATE A LOS BECARIOS POR LOS 4 AÑOS

Ha sido tradicional en España que los inicios de la carrera investigadora estén ausentes de regulación y, por ello, se han ubicado dentro de la amplia labor de fomento que las distintas Administraciones públicas realicen en el ejercicio de sus competencias. 

Éste, y otros principios descritos en esta Ley inspiraron la generacion del Real Decreto 103/2019 de 1 de marzo que comento a continuación

Con todo este resumen, proporciono argumentos y bases legales, morales y hasta éticas para justificar que no pueden dejarnos cotizar solo los dos años. 


2. COMO SE REGULA NUESTRA COTIZACIÓN

Actualmente, nuestra situación de regularización para la cotización está regulada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo  sobre medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. (Esto no es el Estatuto de los Becarios como muchos lo han querido llamar)

Normas anteriores que regulan la posibilidad de regularizar nuestra cotización

Ulpiano, un compañero afectado como nosotros, ha encontrado el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.  

En su disposición final cuarta se volvió a abrir la posibilidad de suscribir un convenio con la Seguridad Social  hasta el 31 de diciembre de 2014, para recuperar dos años de cotización, dándonos de nuevo  una oportunidad de regularizar nuestra cotización pero por un periodo máximo de dos años. 

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Las reglas 2.ª y 4.ª del apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, quedan redactadas en los siguientes términos:

«2.ª La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2014. En los casos en que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria para su suscripción dentro del plazo señalado, se podrá conceder, excepcionalmente, un plazo de seis meses para su aportación, a contar desde la fecha en la que se hubiese presentado la respectiva solicitud.»

«4.ª Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al triple de aquellas por las que se formalice el convenio.»

Al mismo tiempo, Ulpiano nos ha hecho llegar una valoración de esta normativa realizo por el profesor Josep Moreno Gené, de sumo interés, sobre el Decreto-Ley de 2013. Podéis accede a él desde ESTE ENLACE.

Véase la Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2018-9537, que declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de esta disposición final. 

Si seguimos un orden histórico, indicar que otra norma en la que se generó una oportunidad para regularizar dos años como máximo (ya mencionada) y que es la que nos alerta de que puede haber un problema que debemos resolver es el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

¿CUANTO DEBEREMOS PAGAR POR LA COTIZACIÓN?

De lo que se puede decudir de esta norma, es que los que puedan regularizar su situación, ya sea por el número de años que sean, no deben pagar toda su regularización de sus bolsillos. La mayor parte del pago la va a tener que asumir el Estado.

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