¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓN POR TÍTULO?
Es una bonificación que fija para el agente de la Administración Pública Provincial el pago por título si el mismo tiene inherencia con el cargo que desempeña en la repartición. La inherencia debe ser justificada por el jefe de la repartición de pertenencia del agente.
Los títulos de nivel secundario o inferior no requieren inherencia con la función que desempeñan en su repartición.
¿QUIENES PUEDEN ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR TÍTULO?
Pueden solicitar la bonificación aquellos agentes pertenecientes a los siguientes escalafones:
Escalafón General (Incluyendo personal amparado por Convenios Colectivos De Trabajo).
Ley Provincial N° 142-A.
Salud Pública. Ley Provincial N° 1148-Q
Vialidad Provincial. Ley Provincial N° 180-A.
Recursos Energéticos. Convenio Colectivo N° 36-1989.
¿QUIENES NO PUEDEN ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR TÍTULO?
No pueden solicitar la bonificación los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en el Agrupamiento Profesional, los agentes que pertenecen al escalafón Docente y regímenes de Seguridad (Policía de San Juan y Servicio Penitenciario).
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INICIAR EL TRÁMITE DE BONIFICACIÓN POR TÍTULO?
Nota de la autoridad que especifique la inherencia directa entre el ejercicio del título de instrucción formal alcanzado por el agente (por el que solicita la bonificación) y el cargo que desempeña en la repartición.
Declaración jurada, la cual figura como anexo del Decreto 0036/78.
Norma legal de nombramiento.
Certificado Analítico o Título certificado por el Ministerio de Educación de la provincia de San Juan.
ACLARACIÓN: Los títulos de nivel secundario o inferior no requieren inherencia (punto 1)
LA BONIFICACIÓN POR TÍTULO, ¿TIENE LÍMITE DE TIEMPO PARA SER SOLICITADA?
No hay tiempo límite para solicitarla, sin embargo, para cobrarlo desde el momento de ingreso en planta permanente o desde la fecha en que se le otorga el título, en caso de ya pertenecer a la planta permanente, hay un plazo de 45 días para la tramitación de la bonificación, pasado ése término, dicha bonificación se gozará desde el mes siguiente en que presente la tramitación completa.
LA BONIFICACIÓN POR TÍTULO, ¿TIENE ALGÚN EFECTO SALARIAL?
SI, el importe de la bonificación por Título dependerá del escalafón de pertenencia del agente y de la duración del Plan de Estudios, a saber:
¿CUÁL ES EL ORIGEN NORMATIVO DE LA BONIFICACIÓN POR TÍTULO?
Ley Provincial N° 142-A,
Ley Provincial N° 1148-Q (Salud Pública)
Ley Provincial N° 180-A (Vialidad)
Decreto Reglamentario N° 0036-1978 A;
Convenio Colectivo de Trabajo de Recursos Energéticos 1996