¿QUÉ ES EL ADICIONAL DEL SISTEMA DE COMPUTACIÓN DE DATOS?
El adicional SCD es una suma mensual para el personal que se encuentre en el agrupamiento del Sistema de Computación de Datos y desempeñe funciones de Dirección, Especialista y Auxiliar en el mismo. Este adicional es incompatible con la percepción de la bonificación por título.
¿QUIENES PUEDEN ACCEDER AL ADICIONAL DEL SISTEMA DE COMPUTACIÓN DE DATOS?
Pueden solicitar el adicional aquellos agentes pertenecientes al agrupamiento SCD de los siguientes escalafones:
Escalafón General (Incluyendo personal amparado por Convenios Colectivos De Trabajo).
Ley Provincial N° 142-A.
Salud Pública. Ley N° 1148-Q
Vialidad Provincial. Ley N° 180-A.
Recursos Energéticos. Convenio Colectivo N° 36-1989.
¿QUIENES NO PUEDEN ACCEDER AL ADICIONAL DEL SISTEMA DE COMPUTACIÓN DE DATOS?
Los agentes que no estén incluidos en el agrupamiento SCD o que estando en el mismo, tengan la categoría veinticuatro (24).
Los agentes que pertenecen al escalafón Docente y regímenes de Seguridad (Policía de San Juan y Servicio Penitenciario).
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INICIAR EL TRÁMITE DEL ADICIONAL DEL SISTEMA DE COMPUTACIÓN DE DATOS?
Normativa donde se incluye al agente en el agrupamiento Sistema de Computación de Datos.
Formulario de solicitud.
Título, certificado o aval del director de la Dirección de Informática de la Provincia, donde conste el conocimiento en informática, del agente.
Cumplir tareas de análisis, programación, planificación, control, implementación, operación de máquinas de registración de información para ser procesada en Sistema de Computación de Datos y auxiliares del Sistema de Computación de Datos.
EL ADICIONAL DEL SISTEMA DE COMPUTACIÓN DE DATOS, ¿TIENE ALGÚN EFECTO SALARIAL?
Si, el importe del adicional SCD es un monto, que depende de la categoría y función, que se fija por Decreto Acuerdo y se actualiza conforme a los aumentos salariales.
¿CUÁL ES EL ORIGEN NORMATIVO DEL ADICIONAL DEL SISTEMA DE COMPUTACIÓN DE DATOS?
Ley Provincial N° 142-A, Art. 25, Inc. h