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Sabe usted que: Todos los actores de la Propiedad Horizontal deben cumplir con este requisito!!! Desde la Copropiedad, pasando por las empresas de Vigilancia, Aseo hasta los contratistas.
Es posible que tu copropiedad no cuente con empleados, pero sí cuenta con contratistas, la normatividad es clara:
“los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo” deben implementar el SG-SST."
En la Resolución 1111 de 2017 se confirma esta afirmación, en el artículo primero" Te invitamos a dar lectura.
Reporte de la Autoevaluación de Estándares mínimos del SG-SST al Ministerio del Trabajo