Elegir una Sociedad Limitada (S.L.) para nuestra empresa de 4 socios con pocos recursos tiene varias ventajas que consideramos clave para el éxito y la protección de nuestro negocio:
Responsabilidad limitada: Nosotros, como socios, solo responderemos de las deudas de la sociedad hasta el monto de nuestra aportación, lo que protege nuestro patrimonio personal frente a posibles pérdidas o demandas, un aspecto fundamental para reducir los riesgos personales.
Capital mínimo accesible: Aunque el capital mínimo exigido es de 3.000 €, podemos constituir la sociedad con solo 1 €. Además, si no alcanzamos ese capital al principio, podemos destinar un porcentaje de los beneficios a crear una reserva legal hasta llegar a los 3.000 €, lo que facilita la creación de la sociedad con recursos limitados.
Flexibilidad en la aportación de capital: Podemos aportar capital en dinero o en bienes (como maquinaria o equipos), lo que nos permite utilizar recursos que no sean exclusivamente financieros, algo muy útil cuando los recursos monetarios son limitados.
Estructura adecuada para varios socios: Al ser una sociedad de responsabilidad limitada, la S.L. es una forma legal flexible que nos permite participar a los 4 socios sin requerir grandes aportaciones iniciales. Además, las participaciones son proporcionales a la inversión, lo que facilita la distribución de beneficios y la toma de decisiones.
Facilidad para la gestión y administración: Con 4 socios, la S.L. nos permite establecer una administración adecuada sin complicaciones excesivas. Las decisiones se toman en la Junta General de Socios, lo que nos da voz a todos según nuestra participación.
Ventajas fiscales: Como una S.L., tributamos por el Impuesto de Sociedades, y durante el primer año, si somos una empresa nueva, el tipo impositivo es del 15%, lo que supone un alivio fiscal importante para nosotros al comenzar.
En resumen, una S.L. ofrece una estructura legal que protege nuestro patrimonio, es accesible económicamente y se adapta perfectamente a una empresa con varios socios y pocos recursos.
La Sociedad Limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad capitalista donde los socios responden de las deudas solo con su aportación, salvo excepciones.
Características principales:
Capital mínimo: Se requiere un mínimo de 3.000 €, aunque puede constituirse con 1 €. Si no se alcanza este monto, se destina un 20% del beneficio a una reserva legal hasta llegar a los 3.000 €.
Aportaciones: Pueden ser en dinero o bienes valorados según su precio de mercado.
Constitución: Se formaliza mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Participaciones: El capital se divide en participaciones no transferibles libremente, salvo excepciones, como a familiares o socios.
Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada a su aportación, excepto en casos de abuso.
Número de socios: Se necesita al menos un socio (S.L.U.). Los administradores se dan de alta en Autónomos, y los trabajadores en el Régimen General.
Tributación: Tributa por el Impuesto de Sociedades, con un tipo del 15% en el primer año para nuevas S.L.
Junta General: Las decisiones se toman en esta junta, con voto proporcional a la participación.
Nombre: Debe incluir “Sociedad Limitada” o “S.R.L.”.
Cuando una persona decide crear una sociedad, debe realizar diversos trámites ante diferentes organismos para que la empresa pueda comenzar a operar. Para constituir una sociedad (ya sea una S.A., S.L., Sociedad Cooperativa, entre otras), es necesario registrarse como persona jurídica. Los pasos a seguir son los siguientes:
Certificación negativa del nombre: Se debe presentar una solicitud en el Registro Mercantil Central, en Madrid, para obtener una acreditación que confirme que el nombre elegido para la sociedad no coincide con otro previamente registrado. Es recomendable proponer hasta cinco nombres en orden de preferencia.
Certificación bancaria: Es indispensable abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar el capital necesario, según lo estipulado para la empresa. La entidad bancaria emitirá un certificado que valide el ingreso realizado.
Redacción de los Estatutos de la Sociedad: Este documento establece las normas que regirán el funcionamiento de la sociedad. Generalmente, incluye: el nombre de la sociedad, el objeto social, la dirección de la empresa, la fecha de inicio, el capital social, las acciones o participaciones, los órganos de gobierno y el proceso para tomar decisiones, entre otros.
Escritura pública ante notario: Se debe formalizar la constitución de la sociedad mediante una escritura pública en una notaría. Este documento expresa la voluntad de los fundadores de crear la sociedad de acuerdo con los Estatutos redactados. Ante el notario se deben presentar:
La certificación negativa del nombre.
Los estatutos de constitución.
El certificado del ingreso del capital social en la entidad bancaria.
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Este impuesto se abona en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Su porcentaje es del 1,20% sobre el capital social, aunque, en algunos casos, se puede pagar de forma diferida.
Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF): Se debe solicitar este número a la Agencia Tributaria para identificar la sociedad con fines fiscales.
Inscripción en el Registro Mercantil: Después de la Escritura Pública de Constitución, es necesario registrar la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente. A partir de este momento, la sociedad obtiene plena capacidad jurídica para operar.
Este conjunto de trámites asegura la legalidad y formalización de la nueva sociedad.
Todas las empresas, tanto las sociedades como los empresarios individuales, deben cumplir con una serie de trámites para su puesta en marcha. Estos son los procedimientos generales que deben seguir:
Trámites en la Delegación de Hacienda (Agencia Tributaria):
Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Se debe comunicar a la Administración el inicio de la actividad, el tipo de actividad económica de la empresa y la modalidad de tributación seleccionada (IRPF para empresarios individuales e Impuesto de Sociedades para S.L. y S.A.).
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Todas las empresas deben darse de alta en este impuesto; sin embargo, solo aquellas que facturan más de 1 millón de euros al año están obligadas a pagarlo.
Trámites en la Seguridad Social:
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: Las empresas que vayan a contratar empleados deben registrarse en la Seguridad Social antes de iniciar sus actividades. Además, deben optar por una Mutua o la Seguridad Social para cubrir las contingencias profesionales.
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Los empresarios deben darse de alta en este régimen, lo cual se realiza a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Alta en el Régimen General para los trabajadores contratados: Todos los trabajadores empleados por la empresa deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Si algún trabajador no está afiliado, debe hacerlo antes de comenzar a trabajar.
Trámites en el Registro Mercantil:
Registro de los libros obligatorios: Las sociedades deben registrar ciertos libros, como el Libro de Actas (para las Juntas de Socios), el Libro de Registro de Socios (para las S.L.) y el Libro de Registro de Acciones Nominativas (para las S.A.). Además, es necesario registrar toda la documentación contable, como el Libro Diario, el Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.
Trámites en el Ayuntamiento:
Licencia de Actividad: Es necesaria para poder llevar a cabo actividades comerciales, industriales o de servicios. Esta licencia requiere un proyecto técnico visado y el pago de las correspondientes tasas.
Licencia de Obras: Solo es necesaria si la empresa va a realizar obras en el local o establecimiento.