Diseñado para veredas estrechas y medianas, donde no alcanzan las dimensiones para colocar una rampa perpendicular a la vereda, más el diámetro de giro necesario (1,50m)
Diseñado un cruce de veredas anchas, de forma tal que, perpendicular a la vereda, entre la base de la rampa (según la Tabla A.1 o bien Tabla A.2) más 1,50m necesario para el giro de la silla de ruedas.
Diseñado para veredas estrecha, donde no alcanzan las dimensiones para colocar una rampa perpendicular a la vereda, más el diámetro de giro necesario (1,50m)
Zona destinada a la permanencia de peatones, diseñada para cruces peatonales en bulevares/avenidas, cuyo espacio intermedio entre calzadas sea angosto y no cuente con itinerario peatonal. La superficie de paso de peatones se colocará a un nivel no mayor de +0,05 m con referencia al nivel de la calzada.
Zona destinada a la permanencia de peatones, diseñada para cruces peatonales en bulevares/avenidas, cuyo espacio intermedio entre calzadas sea ancho y permita contar con un itinerario peatonal. La superficie de paso de peatones se colocará a un nivel no mayor de +0,05 m con referencia al nivel de la calzada.
Itinerario sobre la calzada que se realiza a nivel de vereda para priorizar la circulación peatonal, brinda mayor seguridad para el peatón y reduce la velocidad del tránsito vehicular. Suple la función de un “lomo de burro”. Se prioriza su ubicación en esquina, o en centro de manzana donde exista una alta densidad de tránsito peatonal.
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio, por lo menos uno de ellos llevará una cabina de los tipos 1, 2 o 3 propuestas por el nuevo Anexo de la ordenanza N° 10794/05. Todas las unidades de uso, cualquiera sea el destino, serán accesibles por lo menos a través de un ascensor con dichos tipos de cabina, permitiendo alojar una silla de ruedas en su interior.
En el caso de los baños públicos se establecen medidas mínimas reglamentarias. En tal sentido, es necesario tener en cuenta las dimensiones mínimas para que estos sean accesibles. Deben tener 1.50m de ancho por 2.00m de profundidad, como mínimo, estando conformado por un inodoro y un lavatorio.
En los espacios de cocina debe considerarse que la silla de ruedas pueda maniobrar y dar un giro de 360° (diámetro de 1,50m). La altura de trabajo es de 0.80 m para una persona en silla de ruedas, también debe considerarse un espacio libre hasta una altura de entre 0.70 y 0.75m, medidos desde el piso en la parte inferior de las instalaciones, cualquiera que sea la disposición del mobiliario.
En el caso de los espacios de circulación y pasillos (tanto interiores como exteriores) deben tener como mínimo 1.20m de ancho libre para permitir el paso de una persona en silla de ruedas. Cuando estos sean de circulación doble, el ancho mínimo debe ser de 1.50m
Se utilizan para advertir situaciones de alerta, tales como: Todo lugar donde se produzca un cambio de nivel; bordes de cruces peatonales rebajados; inicio y término de rampas; inicio y término de escaleras mecánicas o en obra; Andenes de trenes y subtes; bordes de cordón en paradas de colectivos; ascensores; salida de vehículos en veredas; entre otros.
Cada recinto deportivo debe contar con un diseño universal, donde sus instalaciones puedan ser utilizadas por todas las personas, sin importar cual fuere su condición física. Se debe contar con los servicios/comodidades (vestuarios, sanitarios, servicio de cantina, espacios exclusivos, estacionamiento, etc.) para la realización de practicas deportiva y para espectador.