Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES)
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES)
En esta sección podemos revisar ciertos artículos relevantes que encontramos en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES)
Artículo 22
Según el Artículo 22 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES). Gaceta Oficial No. 38.272 del 14 de Septiembre de 2005:
La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
El Ministerio de Educación Superior.
Las instituciones de educación superior.
Los estudiantes de educación superior.
Las asociaciones gremiales.
Las instituciones públicas.
Las instituciones privadas.
Las comunidades organizadas.
Artículo 23
Según el Artículo 23 LSCEES:
Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
La ejecución del Servicio Comunitario no debe incluir: a) colectas de dinero, b) actividades de ornato y decoración de espacios públicos, c) actividades de reparación y pintura de orfanatos, ancianatos o cualquier otra edificación, d) ejecución del Servicio Comunitario dentro de Universidades, Institutos y/o Colegios Universitarios, e) ejecución de investigaciones, tesis o trabajos finales de grado o recolección de datos a titulo personal y f) cualquier actividad o iniciativa que no esté en correspondencia con el perfil académico al cual los estudiantes aspiran egresar.