Capítulo V
De la Subcomisión de Oferta y Demanda
Artículo 24.- La Subcomisión de Oferta y Demanda tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular propuestas de políticas educativas para el desarrollo ordenado de la educación superior derivadas del trabajo de la Subcomisión.
II. Diseñar estrategias para reorientar la oferta educativa, conforme a las necesidades del desarrollo estatal y regional, bajo criterios de igualdad e inclusión.
III. Proponer estrategias para la regulación de la oferta y la atención a la demanda de educación superior.
IV. Orientar y validar la creación de nuevas sedes o instituciones de educación superior públicas y particulares, así como de nuevos programas y modalidades en las instituciones educativas en servicio.
V. Analizar la demanda actual y futura de profesionales calificados, en los niveles de técnico superior universitario o equivalente, profesional asociado, licenciatura y posgrado.
VI. Identificar alternativas en la formación de profesionales calificados, de acuerdo a lo requerido por los sectores.
VII. Solicitar y revisar estudios de factibilidad y de pertinencia de la apertura de nuevas instituciones públicas, planes y programas de estudios, así como nuevas modalidades y opciones educativas.
VIII. Coordinar acciones en seguimiento al Registro Nacional de Opciones de Educación Superior en todas las IES del Estado.
IX. Proponer y coordinar estrategias y programas orientados a la ampliación de la cobertura de Educación Superior en todo el Estado.
X. Colaborar en acciones para integrar, ordenar y actualizar el sistema de información estatal de educación superior en materia de oferta y demanda.
XI. Informar y presentar acuerdos, investigaciones y trabajos efectuados, que le orienten y apoyen en la toma de decisiones.
XII. Las demás que le confiera la COEPES y demás ordenamientos jurídicos aplicables.