Funciones de los coordinadores (as)
Coordinador General
Artículo 20.- El Coordinador General será el responsable de dirigir y establecer comunicación participativa entre las demás coordinaciones y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Convocar y organizar la logística de las reuniones de la Subcomisión.
II. Dirigir y organizar la elaboración del Programa de Trabajo Anual de la Subcomisión.
III. Presentar el Calendario de las reuniones de la Subcomisión.
IV. Presidir las reuniones de la Subcomisión.
V. Presentar los informes de la Subcomisión ante la COEPES.
VI. Representar la Subcomisión ante la COEPES.
VII. Proponer la creación de grupos de trabajo que coadyuven a dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad aplicable.
VIII. Proponer estrategias y políticas educativas, cuya naturaleza sea de utilidad con los fines que persigue la COEPES en materia de educación.
IX. Las demás que le confiera la COEPES y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Coordinador de Enlace
Artículo 21.- El Coordinador de Enlace será el encargado de integrar la agenda de acciones, propuestas y trabajos internos y externos de su Subcomisión, así como la promoción, difusión y comunicación y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Participar en las reuniones convocadas por las otras subcomisiones de trabajo representando y aportando ideas desde la perspectiva de su propia subcomisión designada.
II. Promover la vinculación, trabajo colaborativo y relación entre las Subcomisiones.
III. Informar al coordinador ejecutivo de la COEPES los trabajos de su Subcomisión y la factibilidad y viabilidad de considerar temas de análisis en las demás comisiones de trabajo.
IV. Las demás que le confiera la COEPES y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Coordinador Administrativo
Artículo 21 Bis.- El Coordinador Administrativo deberá coadyuvar en la organización y desarrollo de las reuniones de la Subcomisión y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar las minutas de trabajo de la Subcomisión.
II. Recabar las firmas de las minutas generadas en la Subcomisión.
III. Resguardar los documentos y productos del trabajo de la Subcomisión.
VI. Resguardar los documentos y productos que se generen a través de la investigación, realizadas por la Subcomisión.
V. Resguardar y enviar para su conocimiento las minutas de trabajo de las reuniones, debidamente firmadas a la Coordinación Ejecutiva.
VI. Las demás que le confiera la COEPES y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Coordinador Técnico Operativo
Artículo 21 Ter.- El Coordinador Técnico Operativo es el encargado de gestionar, coordinar y dirigir los aspectos técnicos y operativos de la Subcomisión y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el calendario de reuniones de la Subcomisión.
II. Organizar las reuniones de la coordinación y la Subcomisión y generar los instrumentos para convocar y desarrollar las reuniones.
III. Invitar a quien pueda ayudar en el desarrollo de trabajos de la subcomisión.
VI. Recibir las propuestas, temas, y documentos sujetos de análisis y/o evaluación en su Subcomisión.
V. Elaborar material para presentar e informar a la coordinación o Subcomisiones.
VI. Coordinar la elaboración de los instrumentos técnicos y operativos de apoyo para el ejercicio de las funciones de la Subcomisión.
VII. Las demás que le confiera la COEPES y demás ordenamientos jurídicos aplicables.