Para poder obtener información acerca del procedimiento de las solicitudes estudiantiles debes dar clic en el trámite correspondiente.

No olvides que para diligenciar el formulario de solicitudes, debes iniciar sesión con tu correo institucional.

Recuerda que para algunos de los trámites debes tener en cuenta el Calendario Académico vigente de la sede, el cual puedes consultar aquí.

INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE ASIGNATURAS

Es la solicitud revisada por el Comité Académico Asesor de Pregrados y aprobada o no por el Consejo de Escuelas de la sede, mediante la cual se autoriza o no la inscripción extraordinaria de asignaturas posterior a la segunda semana de clases del período académico.

 

PROCEDIMIENTO

 

IMPORTANTE



ACTUALIZACIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD (TI) A CÉDULA DE CIUDADANÍA (CC)

Este proceso se realiza a solicitud del estudiante.

PROCEDIMIENTO

Asunto: CAMBIO DE TI A CC

En el cuerpo del correo electrónico realizar la solicitud de cambio de Tarjeta de Identidad a Cédula, indicando también: nombres y apellidos, programa curricular, número de teléfono celular.


IMPORTANTE

CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS SIN PÉRDIDA DE CRÉDITOS ENTRE LA TERCERA SEMANA DE CLASES Y ANTES DE COMPLETARSE EL 50% DEL PERÍODO ACADÉMICO 

Se podrá solicitar ante el Consejo de Escuelas o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN la cancelación de asignaturas antes de transcurrido el 50% del periodo académico previa justificación y deberá quedar con el mínimo de créditos exigidos por la Universidad.

El estudiante deberá presentar una solicitud justificada ante el respectivo Comité Académico Asesor. cuando ésta se autorice de forma excepcional, los créditos correspondientes se reintegrarán al cupo de créditos para inscripción.

 

PROCEDIMIENTO

 

IMPORTANTE

 

NORMATIVA

Acuerdo 008 de 2008 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34983

Acuerdo 230 de 2016 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=87737


CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS CON POSTERIORIDAD A LA MITAD DEL PERIODO ACADÉMICO

La cancelación de asignaturas a partir de la mitad del periodo académico le permite al estudiante matriculado, solicitar al Consejo de Escuelas la cancelación de una o varias asignaturas, cuando no pueda seguir cursando la(s) que ha inscrito en el período académico, siempre y cuando tenga una causa justificada.

 

PROCEDIMIENTO

 

IMPORTANTE

 

NORMATIVA

Acuerdo 008 de 2008 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34983

Acuerdo 230 de 2016 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=87737

Circular 009 de 2016 de Rectoría: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=87503


CANCELACIÓN DE PERIODO ACADÉMICO

Es el procedimiento a través del cual un estudiante podrá cancelar su periodo académico, es decir, la totalidad de asignaturas o actividades académicas inscritas. Esta cancelación se da en casos de fuerza mayor, caso fortuito debidamente documentado o por traslado entre programas de la Universidad, y cancelará todas las asignaturas aprobadas o no

El único requisito para realizar la solicitud es estar matriculado (haber pagado su recibo de matrícula y tener inscritas asignaturas). SI NO SE ENCUENTRA MATRICULADO LEGALMENTE NO PUEDE SOLICITAR CANCELACIÓN DE PERÍODO ACADÉMICO.

 

PROCEDIMIENTO

Las cancelaciones de período académico se realizan por casos de fuerza mayor, casos fortuitos debidamente documentados o por traslados entre programas de la universidad según Artículo 18 del Acuerdo 008 de 2008. 

Adjuntar soportes (en caso de ser necesario) que acrediten los motivos mencionados según el motivo que indique y colocar también sus datos personales (identificación, programa, nombres y apellidos, teléfono).


 

IMPORTANTE

 

NORMATIVA

Acuerdo 008 de 2008 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34983

Acuerdo 032 de 2010 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=39424

Resolución 1416 de 2013 de Rectoría: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=60849


TRASLADO DE PROGRAMA CURRICULAR

Es la solicitud que el estudiante realiza cuando desea cambiarse de programa curricular de manera definitiva; se puede solicitar traslado a cualquier programa curricular de la Universidad Nacional, independientemente de la Sede. Se debe tener en cuenta que, entre otros criterios, el Comité Asesor verifica:


Si el traslado es entre programas de la misma sede de La Paz ó de otra sede hacia la sede de La Paz, se debe diligenciar el formulario SOLICITUDES ESTUDIANTILES (haga clic aquí).

Si el traslado es desde La Paz para otra sede de la UNAL, debe comunicarse con la sede destino, pedir por qué medio se realiza la solicitud y verificar las fechas para el trámite.  Los costos de traslados y demás son asumidos por el estudiante.

En cualquiera de los casos, el traslado (en caso de ser aprobado) se aplica para el período siguiente.

 

IMPORTANTE

 

NORMATIVA

Acuerdo 008 de 2008 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34983

Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=66330


HOMOLOGACIÓN/EQUIVALENCIA/CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS

Homologación: Los Consejos de Facultad podrán homologar asignaturas cursadas en otras instituciones cuando a juicio del Comité Asesor del Programa Curricular, sean similares por su contenido, intensidad o tipología a las que se ofrecen en la Universidad Nacional.

Convalidación: Asignaturas diferentes en contenido o intensidad, cursadas en la Universidad Nacional o en otra institución podrán ser convalidadas por el Consejo de Facultad por recomendación debidamente sustentada del Comité Asesor del Programa Curricular correspondiente.

Equivalencia: Los Consejos de Facultad podrán aprobar la equivalencia de asignaturas cursadas en la Universidad Nacional cuando a juicio del Comité Asesor del Programa Curricular, los contenidos e intensidad sean similares.

 

PROCEDIMIENTO

Clic para visualizar la tabla de ejemplo.

Si la solicitud es por equivalencias de un traslado de un programa a otro, la carta debe indicar el período donde se cursaron las asignaturas a equivaler.



En caso que se requiera hacer homologación/equivalencia/convalidación de asignaturas de otra sede de la UNAL solo es necesario el certificado de notas.


 

  

IMPORTANTE

 

NORMATIVA

Acuerdo 008 de 2008 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34983


REINGRESO

Cuando un estudiante pierde su calidad, la Universidad le permite realizar por una única vez la solicitud de reingreso para volver a obtener dicha calidad. Las solicitudes de reingreso, en ningún caso, serán aprobadas si estas son posteriores a tres (3) años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante.

 

La solicitud de Reingreso se debe realizar antes de finalizar la octava semana del período académico y esta aplicará para el período académico siguiente. Por tal motivo, tenga en cuenta las fechas establecidas en el Calendario Académico vigente.

 

CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE ESTUDIANTE

Solo podrán solicitar reingreso por Consejo de Escuelas aquellos estudiantes que tengan un PAPA superior a 2.7

Los PAPA inferiores a 2.7 deben ser tramitados con el Consejo Superior Universitario (revisar ítem "TEN EN CUENTA").


PROCEDIMIENTO

1.       Realizar una carta donde solicite el reingreso indicando el período (ejemplo 2023-1S, etc.), la(s) causal(es).

2.       Luego debe diligenciar el siguiente formulario (haga clic aquí) con la información que le solicite y al final del mismo pedirá adjuntar la carta en PDF.

La respuesta no es inmediata, esta solicitud inicialmente debe ser estudiada por el Comité Académico Asesor y posteriormente pasará al Consejo de Escuelas.

TEN EN CUENTA: Si su reingreso es por PAPA inferior a 2.7 o por necesitar más de 10 créditos para terminar el programa curricular se debe realizar el mismo procedimiento a diferencia que no se usa el link indicado sino que se debe radicar la solicitud  ante el Consejo Superior Universitario al correo electrónico secgener@unal.edu.co .

 

IMPORTANTE


NORMATIVA

Acuerdo 008 de 2008 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34983

Resolución 012 de 2014 de Vicerrectoría Académica: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=62849

Acuerdo 355 de 2021 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=98468

Resolución 18 de 2021 de Vicerrectoría Académica: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=98728

MOVILIDAD INTERNA ENTRE SEDES

Es la posibilidad que tienen los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia para ir a cursar un periodo académico en una sede diferente a la sede en la cual están matriculados (sede origen), con el fin de aprovechar al máximo las actividades académicas que ofrece la Universidad en sus sedes, así: Bogotá, Medellín, Manizales, Palmira y La Paz.

 

La movilidad es definida por el Acuerdo 100 de 2015 del Consejo Académico.

 

Además, es una oportunidad para compartir experiencias con jóvenes provenientes de culturas y regiones colombianas muy diversas y de vivenciar la Universidad por caminos diferentes a los transitados.

 

PROCEDIMIENTO

 

Para actualizar las asignaturas de movilidad en caso de adición o cancelación de alguna de estas, debe diligenciar nuevamente el formato y realizar el procedimiento nuevamente. 


IMPORTANTE


RETIRO DEFINITIVO DE PROGRAMA CURRICULAR

Proceso mediante el cual el estudiante solicita la desvinculación de su plan de estudios vigente.

 

PROCEDIMIENTO

 

IMPORTANTE


AUTORIZACIÓN PARA CURSAR MENOS DE CARGA MÍNIMA

Mediante esta solicitud el Consejo de Escuelas podrá autorizarle la inscripción de asignaturas o actividades académicas con menos de diez (10) créditos (hasta 9 créditos), cuando existan motivos justificados, a juicio del Consejo.

 

PROCEDIMIENTO

 

IMPORTANTE: Si la carga es inferior a la mínima (menos de 9 créditos) se debe realizar el mismo procedimiento a diferencia que no se usa el link indicado sino que se debe radicar la solicitud con el Consejo Superior Universitario al correo electrónico secgener@unal.edu.co .

 

NORMATIVA

Acuerdo 008 de 2008 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34983

Acuerdo 230 de 2016 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=87737


DOBLE TITULACIÓN

Es la solicitud mediante la cual un estudiante de la Universidad Nacional de Colombia podrá obtener un segundo título de pregrado ya sea en un programa curricular inter- facultad o intra- facultad.

1. Doble Titulación inter- facultad: Si el segundo título de pregrado que desea obtener es de otra facultad a la que el estudiante pertenece.

2. Doble Titulación intra- facultad: Si el segundo título de pregrado que desea obtener es de la misma facultad a la que a la que el estudiante pertenece.


PROCEDIMIENTO

De igual forma, tenga en cuenta las fechas establecidas en el Calendario Académico de la sede de La Paz.


TENER EN CUENTA


NORMATIVA

Acuerdo 008 de 2008 del CSU: www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34983 

Acuerdo 155 de 2014 del CSU: www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=69337#10 

Resolución 013 de 2020 de Vicerrectoría Académica: www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=95482 

RESERVA DE CUPO ADICIONAL

La reserva de cupo adicional es la suspensión temporal de los estudios por un período académico, después de haber completado dos reservas de cupo automáticas en el desarrollo de su programa curricular, previa aprobación del Consejo.

 

PROCEDIMIENTO

 

IMPORTANTE: Recuerde que el Consejo de Escuelas autorizará reserva de cupo adicional cuando exista una situación justificada, los documentos que anexe soportarán el juicio que establezca el Consejo respecto de su solicitud.

 

NORMATIVA

Acuerdo 008 de 2008 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34983