Cuando un estudiante pierde su calidad, la Universidad le permite realizar por una única vez la solicitud de reingreso para volver a obtener dicha calidad. Las solicitudes de reingreso, en ningún caso, serán aprobadas si estas son posteriores a tres (3) años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante.
La solicitud de Reingreso se debe realizar antes de finalizar la octava semana del período académico y esta aplicará para el período académico siguiente. Por tal motivo, tenga en cuenta las fechas establecidas en el Calendario Académico vigente.
CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE ESTUDIANTE
Promedio Aritmético Ponderado Acumulado –PAPA–: Cuando un estudiante de pregrado obtenga un PAPA inferior a 3.0.
Solo podrán solicitar reingreso por Consejo de Escuelas aquellos estudiantes que tengan un PAPA superior a 2.7.
Los PAPA inferiores a 2.7 deben ser tramitados con el Consejo Superior Universitario (revisar ítem "TEN EN CUENTA").
Créditos: Cuando el estudiante de pregrado no disponga de un cupo suficiente de créditos para la inscripción.
Matrícula: No hacer uso del derecho de matrícula después de haber agotado las dos reservas de cupo automáticas.
PROCEDIMIENTO
1. Realizar una carta donde solicite el reingreso indicando el período (ejemplo 2023-1S, etc.), la(s) causal(es).
2. Luego debe diligenciar el siguiente formulario (haga clic aquí) con la información que le solicite y al final del mismo pedirá adjuntar la carta en PDF.
La respuesta no es inmediata, esta solicitud inicialmente debe ser estudiada por el Comité Académico Asesor y posteriormente pasará al Consejo de Escuelas.
TEN EN CUENTA: Si su reingreso es por PAPA inferior a 2.7 o por necesitar más de 10 créditos para terminar el programa curricular se debe realizar el mismo procedimiento a diferencia que no se usa el link indicado sino que se debe radicar la solicitud ante el Consejo Superior Universitario al correo electrónico secgener@unal.edu.co .
IMPORTANTE
La solicitud de reingreso solo aplica cuando el estudiante hizo uso de al menos una matrícula.
Si una persona solicita el reingreso y este es aprobado por el Consejo de Facultad y al siguiente período académico no hace uso de su derecho de matrícula, este reingreso queda sin efecto. Por tal motivo, en caso de así requerirlo el estudiante, este podrá solicitar nuevamente un reingreso.
Para el caso de los estudiantes de pregrado que pierdan la calidad de estudiante por la causal de créditos, el reingreso solo será aprobado si necesita, a lo sumo, un máximo de diez (10) créditos adicionales para terminar el plan de estudios.
NORMATIVA
Acuerdo 008 de 2008 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34983
Resolución 012 de 2014 de Vicerrectoría Académica: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=62849
Acuerdo 355 de 2021 del CSU: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=98468
Resolución 18 de 2021 de Vicerrectoría Académica: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=98728