Art. 163. El traslado de estudiantes entre facultades, es la acción voluntaria o forzada, que realiza un estudiante para continuar el estudio de la misma carrera en diferente Facultad.
Se consideran razones de traslado forzado, cuando el estudiante cambia de domicilio familiar o laboral y enfermedad.
Articulo 164. Los traslados provenientes de carreras que se sirven en forma incompleta en las Facultades serán automáticos.
Articulo 165. El estudiante podrá realizar traslado de una Facultad a otra, en los períodos señalados por el Consejo Superior Universitario.
Articulo 166. La solicitud de traslado deberá ser suscrita por el interesado.
Articulo 167. El traslado procederá para aquel estudiante que haya inscrito y cursado Unidades de Aprendizaje durante un ciclo académico como mínimo, salvo las consideraciones contempladas en el articulo 163 de este Reglamento y otras que el organismo competente valore.
SOLICITUD DE TRASLADO