Es una herramienta tecnológica, les permitirá a los viajeros, nacionales y extranjeros, que pretendan ingresar o salir de Colombia, precargar toda la información relacionada con el viaje, haciendo que la entrevista de control migratorio sea mucho más rápida, disminuyendo así el tiempo de espera en sala y la interacción entre el Oficial de Migración y el pasajero. Datos como el número del vuelo, el nombre de la aerolínea que lo transporta, el motivo del viaje, el lugar de hospedaje y hasta la información del estado de salud, entre otros, son precargados en este nuevo aplicativo.
Para realizar tu registro ingresa aquí https://www.migracioncolombia.gov.co/check-mig y sigue los pasos.
Para viajar por territorio colombiano y sentir el ritmo de la amabilidad de su gente, la riqueza de sus tierras y la oferta cultural de ciudades como Bogotá, Medellín, Cartagena, Cali o Barranquilla, consulta con anterioridad los requisitos de ingreso al país.
Los ciudadanos de algunos países necesitan presentar una visa de turista que deben tramitar ante las embajadas o consulados de Colombia en el exterior. En el siguiente enlace podrás verificar si requieres visa o no.
Consulta los países que requieren visa en https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos.
Así mismo, revisa la Resolución 1128 de 2019: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/resolucion_1128_de_2018.pdf.
Recuerda que hay diferentes tipos de visado para quienes no viajan a Colombia por motivos turísticos. Si es tu caso, puedes verificar los requisitos para visado de estudios en https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-estudiantes.
Si lo que necesitas es un visado de trabajo, consulta https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-trabajador.
Al entrar a Colombia, debes tener en cuenta algunas recomendaciones importantes. En esta sección, encontrarás la información relacionada con el ingreso de tu equipaje, la normatividad de la entrada de moneda extranjera y de las importaciones temporales.
Durante la estadía en nuestro país, debes también tener presente los números de emergencia y las entidades que velan por la seguridad y bienestar. En esta página te facilitamos todos estos datos.
Es el valor que se cobra a los pasajeros por el uso de las instalaciones aeroportuarias. Es obligatorio para el pasajero pagar el valor en la prestación del servicio de transporte aéreo comercial regular y no regular.
Para mayor información, consulta en la Jefatura de Servicios Aeroportuarios. Teléfonos: + 57 (1) 425 1000, + 57 (1) 425 1000, + 57 (1) 425 1000 ext. 2588 y 2083.
Fax: + 57 (1) 413 9459 o comunícate con la aerolínea, algunas ya tienen incluido este costo en sus tarifas.
Para conocer el valor y las condiciones de la tasa aeroportuaria, visita http://www.aerocivil.gov.co/atencion/participacion/Proyectos%20de%20normatividad/Proyecto%20-%20Ap%C3%A9ndice%202%20RAC%2014%20-%20Cobro%20tasas%20aeroportuarias.pdf.
Al ingreso a Colombia, el pasajero puede ingresar dos tipos de equipaje: equipaje acompañado y equipaje no acompañado.
Se trata del equipaje que ingresa el viajero al momento de su entrada al país. Este puede estar constituido por sus efectos personales y artículos permitidos.
Es el que ingresa al país con anterioridad o posterioridad a la llegada del viajero. Este debe venir consignado a su nombre.
Si ya se ingresó o se va a ingresar parte del equipaje por carga, se debe declarar en el formulario de Declaración de Equipaje y Dinero, e informar al funcionario aduanero antes de salir de la zona aduanera. De lo contrario, el envío tendrá el trámite de nacionalización ordinaria. El equipaje que entra treinta días antes o noventa días después de la fecha de la llegada del viajero, debe pagar un 15% de impuesto.
Además de sus efectos personales, cada viajero tiene derecho a ingresar a Colombia dinero y mercancías. Si estos están o no libres de impuestos, depende de las siguientes condiciones:
US$ 10.000 o su equivalente en cualquier moneda. Si la cantidad portada supera esta cifra, es necesario declarar dicho ingreso ante las autoridades aduaneras correspondientes.
Artículos de uso familiar y personal en cantidades no comerciales hasta por US$ 1.500. Estos artículos están libres de impuestos y deben ingresar como equipaje acompañado.
Artículos de uso doméstico, deportivos o propios del arte, profesión u oficio del viajero, en cantidad máxima de 3 de cada tipo, hasta por US$ 2.500. Estos bienes deben pagar un tributo de 15% y el viajero debe cumplir con una permanencia en el exterior mínima de 5 días. Esto puede ingresar como equipaje acompañado o no acompañado.
El ingreso de bienes patrimonio de otros países (bienes culturales, históricos, artísticos o ecológicos, entre otros) debe ser reportado a las autoridades aduaneras. Cabe aclarar que, con relación a los productos ecológicos, hay procedimientos y normatividades particulares, por lo cual no basta el reporte a la autoridad aduanera para su ingreso al país.
Los menores de edad solo pueden introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50% de los cupos aquí señalados.
Artículos o bienes que no pueden ingresar bajo esta modalidad:
Vehículos y material de vías férreas o automóviles
Aeronaves o aerodinos, globos, dirigibles y planeadores
Barcos o cualquier artefacto flotante o sus partes
Armas, municiones y explosivos
Material de transporte, como llantas y repuestos para carro o maquinaria
Excepciones: bicicletas, sillas de ruedas y coches para niños
Ejemplo: Si el viajero ha permanecido afuera más de cinco días, el cupo es de hasta de US$ 4.000. Aquí se incluyen los artículos de uso doméstico, deportivos y los que son propios del arte u oficio del viajero. Puede ingresar hasta 3 unidades de cada uno, que no excedan el cupo de US$ 4.000, de los cuales US$ 1.500 están libres de impuestos. Los US$ 2.500 restantes pagarán el 15% de impuestos (una sola vez al año). Por lo anterior, es importante llevar siempre la factura de los artículos adquiridos para verificar su valor.
El viajero que ingrese a Colombia tiene derecho a portar cuantías totales no superiores a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas, inclusive moneda legal colombiana en efectivo, y está obligado por la ley a declarar en el Formulario de Declaración de Equipaje y Dinero.
El viajero puede ingresar al país, siempre y cuando no supere la suma dispuesta por la ley:
Moneda extranjera en efectivo
Moneda extranjera en títulos representativos de la misma
Instrumentos negociables de la moneda extranjera