TíTULO V
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 1. DERECHOS:
a) Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Presidente en la toma de decisiones y para lograr la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
b) Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Consejo de Padres de Familia.
ARTÍCULO 2. DEBERES:
a) Asistir puntualmente a todas las reuniones.
b) Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que prescriba la legislación y el Consejo de Padres de Familia.
c) Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Consejo de Padres de Familia.
d) Presentar y considerar las iniciativas de los miembros de la comunidad educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
e) Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Consejo de Padres de Familia.
f) Dar trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
g) Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el Consejo de Padres de Familia.
ARTÍCULO 3. PROHIBICIONES:
a) Revelar extraoficialmente información sobre temas tratados en el Consejo de Padres de Familia.
b) Distorsionar las decisiones tomadas.
c) Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo de Padres de Familia.
d) Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo de Padres de Familia.
e) Hacer comentarios de manera personal en los grupos de chat de sus cursos.
f) Irrespetar de cualquier manera a los miembros de la comunidad educativa
g) Hacer publicaciones en las redes sociales del colegio o en los grupos de chat de sus cursos sin haber sido autorizadas y/o avaladas por las directivas del colegio y por la Mesa Directiva del Consejo de Padres de Familia.
h) Abusar de su posición como miembro del Consejo de Padres de Familia para saltarse el conducto regular, llevar cosas a sus hijos y/o buscarlos en horario escolar. Cuando se asista al colegio para cumplir obligaciones del Consejo debe irse única y exclusivamente al lugar designado para tal fin.
ARTÍCULO 4. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE PADRES:
a) Por retiro voluntario, expresado por escrito.
b) Por decisión del Consejo de Padres de Familia.
c) Por el cese como estudiante de la institución educativa del estudiante a quien represente.
d) Por inasistencia a las reuniones según lo expresado en los (Parágrafos 1 y 2 del Artículo 1, del Título III) del presente reglamento.
e) Por incurrir en cualquiera de las prohibiciones anteriormente mencionadas o en alguna de las causas estipuladas en el (Artículo 4, del Título II) del presente reglamento.
ARTÍCULO 5. SANCIONES: Cualquiera que incurra en las prohibiciones mencionadas anteriormente recibirá un llamado de atención por escrito. Al segundo llamado de atención será retirado del Consejo de Padres de Familia e inhabilitado para pertenecer al consejo del año inmediatamente siguiente. Este retiro será comunicado por escrito con copia al archivo del Consejo de Padres de Familia.
Al miembro del Consejo de Padres de Familia que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones y deberes se le sancionará con la pérdida de la calidad de miembro del Consejo de Padres de Familia. Este retiro será comunicado por escrito con copia al archivo del Consejo de Padres de Familia.
PARÁGRAFO: La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo de Padres de Familia.