TíTULO III
REUNIONES Y QUORUM
ARTÍCULO 1. REUNIONES: El Consejo de Padres de Familia en su primera Asamblea General ordinaria mediante votación y por mayoría, decidirá fecha, hora y el número de las reuniones ordinarias de la asamblea, dejando constancia en el acta. Estas reuniones se harán por convocatoria de la Rectora, o por delegación de ella; por el Presidente del Consejo de Padres de Familia y/o un integrante de la Mesa Directiva o cuando una tercera parte de sus miembros lo soliciten; citación que se hará por intermedio de la secretaria del consejo, mediante comunicación escrita impresa o por medios electrónicos con ocho (8) días calendario de anticipación, a todos sus miembros, especificando el orden del día, lugar, fecha y hora. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá otorgar poder a otro integrante activo del Consejo de Padres de Familia, el cual en primera instancia será el compañero representante del mismo grado al que representa (si lo hubiere) y en segunda instancia se otorgará a otro integrante del consejo de otro grado. Siempre y cuando no pertenezca a la Mesa Directiva. Dicho poder debe ser debidamente otorgado y para lo cual el secretario diseñará el formato oficial.
PARÁGRAFO 1: La inasistencia injustificada sin presentar excusa en el tiempo y condiciones determinados en el (Parágrafo 3, del Artículo 1, del Título III), del presente reglamento, a (2) dos reuniones o sesiones consecutivas o a (3) tres no consecutivas, será causal de la pérdida de su carácter como miembro del Consejo de Padres de Familia e impedimento para postularse al consejo para el próximo año. Esta sanción aplica exclusivamente al padre, madre o acudiente que se inscribió al Consejo de Padres de Familia, no aplica para el otro padre o acudiente. Esto será comunicado por escrito y firmado por el Presidente del Consejo.
PARÁGRAFO 2: La inasistencia justificada presentando excusa en el tiempo y condiciones determinados en el (Parágrafo 3, del Artículo 1, del Título III), del presente reglamento al 50% o más de las reuniones, será causal de la pérdida de su carácter como miembro del Consejo de Padres de Familia y afectará el derecho de postulación para el año siguiente. Esto será comunicado por escrito y firmado por el Presidente del Consejo.
PARÁGRAFO 3: Las excusas se deberán hacer llegar al correo electrónico del consejo (consejodepadres@teresianobogota.edu.co), al secretario del consejo, veinticuatro (24) horas antes o veinticuatro (24) horas después de la fecha fijada para la respectiva asamblea.
PARÁGRAFO 4: Cuando un curso quede sin delegado por inasistencia de sus representantes, se le informará a el director del curso respectivo para que convoque a una nueva asamblea extraordinaria de padres y se realice una nueva elección de delegatarios.
PARÁGRAFO 5: En caso de reincidencia al (Parágrafo 1), del presente título, la incapacidad para postularse al Consejo de Padres de Familia se extenderá a (2) dos años. Si vuelve a reincidir se estudiará la incapacidad permanente.
PARÁGRAFO 6: En el caso de los miembros que no asisten a las reuniones, pero participan de manera activa en sus grupos, la Mesa Directiva evaluará si permite su continuidad en el consejo.
PARÁGRAFO 7: El presente reglamento será válido en la modalidad en que se presente el sistema educativo, de acuerdo con las circunstancias.
ARTÍCULO 2. QUÓRUM: Se considera conformado quórum deliberatorio y decisorio, cuando se cuenta con el 50% más uno de los delegados habilitados para ejercer su función.
PARÁGRAFO. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA: En la convocatoria inicial se expresará que, si llegado el día y hora de la reunión no existiera quórum para deliberar y tomar decisiones, se citará nuevamente para la siguiente hora hábil del mismo día y en esta reunión se deliberará y decidirá con el número de integrantes que estén presentes. Las decisiones que se tomen serán acatadas por todos los miembros del Consejo de Padres de Familia.
ARTÍCULO 3. ACTAS: De cada una de las reuniones del Consejo de Padres de Familia se levantará su respectiva acta, la cual será debidamente aprobada y archivada en la secretaría del colegio. Estas actas tienen el carácter de confidencialidad, por lo tanto, no pueden ser circuladas por fuera del Consejo de Padres de Familia.
PARÁGRAFO: Por el principio de celeridad, el secretario enviará las actas por cualquier medio (electrónico o impreso) a los miembros del consejo, máximo (5) cinco días hábiles después de realizada la asamblea ordinaria o extraordinaria, con el fin de que la lean y realicen las observaciones pertinentes. Logrando así que en la siguiente reunión el acta esté lo más completa posible y sea más fácil y rápida su aprobación.
ARTÍCULO 4. REPRESENTACIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo tendrá dos (2) representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia o de la Asociación de Padres, cuando ésta esté debidamente constituida y cumpla con las disposiciones legales contempladas en el parágrafo 2º del artículo 9 del Decreto 1286 de 2005. Esta representación será compartida, de tal manera que uno de sus representantes será elegido por el Consejo de Padres de Familia y el otro por la Asociación.
ARTÍCULO 5. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES: Los representantes al Consejo Directivo serán quienes resulten elegidos como Presidente del Consejo de Padres de Familia y Presidente de la Asociación de Padres de familia, con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9 del Decreto 1286 de 2005 que establece lo siguiente: Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres no alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, para nombrar representante al Consejo Directivo, este lugar será ocupado por el Vicepresidente del Consejo de Padres de Familia.
PARÁGRAFO: Los representantes de los padres de familia al Consejo Directivo sólo podrán ser reelegidos por un periodo adicional consecutivo. Dado el caso este miembro será remplazado por otro miembro de la Mesa Directiva del Consejo de Padres de Familia. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo y miembros de la Mesa Directiva del Consejo de Padres de Familia.
Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo, del mismo establecimiento educativo en el que laboran.