El presente documento establece y reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los Estudiantes del Seminario Menor Diocesano San José de Cúcuta de acuerdo con lo dispuesto por la ley 115 de 1994 y el decreto 1290 del 16 de Abril del 2009 y 1421 de 201, decreto 1421 de 29 de agosto de 2017. (Actualizado 20 de mayo del 2019).
DEFINICION.
Institucionalmente se entiende la evaluación como un proceso continuo, sistemático e integral de medición cualitativa y cuantitativa, que permite apreciar y valorar el desarrollo de los estudiantes en todas y cada una de las dimensiones de su formación, manifestadas en términos y niveles de desempeño en las áreas que cursa durante un año académico.
En el Seminario menor evaluamos para:
a. Valorar los niveles de desempeño de los estudiantes en cada una de las áreas y asignaturas que componen el plan de estudios.
b. Favorecer en cada estudiante el desarrollo de las competencias, potencialidades y habilidades que posee o puede adquirir.
c. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.
d. Proporcionar información básica para consolidar o reforzar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral de los estudiantes.
e. Diseñar e implementar estrategias y planes de mejora para apoyar a los estudiantes que presenten dificultades en su proceso formativo.
f. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
g. Determinar la calidad en el desempeño del estudiante de manera más objetiva.
h. Determinar la promoción o no de los estudiantes en cada Grado de la Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media.
I. Promover el desarrollo de habilidades y destrezas mediante el uso de metodologías creativas dinámicas y flexibles, necesarias para que los estudiantes puedan participar e integrarse en su medio sociocultural. (DUA-PIAR)
Artículo 1. La evaluación es el proceso de obtención de información acerca de los avances del estudiante en el desarrollo de las competencias, habilidades, destrezas, actitudes y en la construcción de conocimientos con el propósito de organizarla y emitir juicios de valor que permitan tomar decisiones.
Artículo 2. La evaluación debe ser exacta. Esta propiedad se refiere al perfeccionamiento continuo de los instrumentos de recolección de la información, en el contexto de su validez y confiabilidad en relación con los estándares, los DBA y las metas institucionales.
Artículo 3. La evaluación debe ser factible. Esta propiedad se refiere tanto a las competencias de los docentes en el diseño de los instrumentos como a la previsión de materiales y ayudas de informática que hagan oportuna la organización y presentación de la información, de acuerdo a las necesidades de los diferentes estilos de aprendizaje.
Artículo 4. La evaluación debe ser ética. La interacción del estudiante con el proceso evaluativo ofrece las mejores oportunidades para afianzar valores de justicia, responsabilidad, honradez, esfuerzo personal, entre otros. Un proceso evaluativo ético desarrolla nexos de confianza entre estudiantes, docentes y comunidad educativa en general.
Artículo 5. La evaluación debe ser útil. En el artículo 3 del decreto 1290 se definen los propósitos de la evaluación explicitando su finalidad de identificación de las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
Artículo 6. La promoción debe ser el resultado final del proceso evaluativo y de su análisis en cuanto a su calidad, eficiencia y pertinencia.
Artículo 7. La unidad de evaluación es el logro, el cual debe ser coherente con los lineamientos curriculares, estándares, derechos básicos del aprendizaje y las competencias de cada área.
Artículo 8. Cada logro será evaluado en los siguientes CUATRO aspectos: APRENDER A SER (COMPETENCIAS PERSONALES), APRENDER A VIVIR JUNTOS (COMPETENCIAS CIUDADANAS) APRENDER A CONOCER (COMPETENCIAS COGNITIVAS), APRENDER A HACER (COMPETENCIAS LABORALES).
Artículo 9. Para valorar el desempeño de cada uno de los aspectos al evaluar un logro se utilizan los criterios definidos en la siguiente rúbrica.
Artículo 1. ESCALA DE VALORACIÓN: El Seminario Menor Diocesano San José de Cúcuta, adopta la escala de valoración cuantitativa comprendida entre 1,0 a 10,0 en el desempeño estudiantil. La respectiva equivalencia con la escala nacional establecida por el Ministerio de Educación, se establece de la siguiente manera: Desempeño Superior (9.5 a 10.0), Desempeño Alto (8.0 a 9.49); Desempeño Básico (7.0 a 7.99) y el Desempeño Bajo (1,0 a 6,99).
Artículo 2. NIVELES DE DESEMPEÑO
La Institución asume la escala de valoración nacional establecida en artículo 5º del decreto 1290 del 2009 determinando la escala cualitativa – cuantitativa, de la siguiente manera:
SUPERIOR: Cuando un Estudiante evidencia un nivel sobresaliente de apropiación y aplicación de los diversos desempeños y logros propuestos en las asignaturas y áreas. S: de 9.5 a 10.0
ALTO: Cuando un Estudiante evidencia adecuado de apropiación y aplicación de los diversos desempeños y logros propuestos en las asignaturas y áreas. A: de 8.0 a 9.49.
BASICO: Cuando un Estudiante evidencia el nivel requerido de apropiación y aplicación de los diversos desempeños y logros propuestos en las asignaturas y áreas. B: de 7.0 a 7,99.
BAJO: Cuando un Estudiante presenta dificultades para alcanzar el nivel requerido de apropiación y aplicación de los diversos desempeños y logros propuestos en las asignaturas y áreas. BJ: 1.0 a 6.99.
Parágrafo 1. Un estudiante que falte a clase sin causa justificada o que se evada de ella, que cometa fraude comprobado, que se apropie de información de internet sin citar su fuente, que haga transcripción de datos literales sin citar su referencia, será evaluado con Bajo: 1.00 dentro del proceso académico. Estas acciones están tipificadas en el SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. SICEDHES-PREMIVE como faltas tipo I y afectarán la valoración de comportamiento del estudiante de acuerdo con lo que establezca comité de sana convivencia y la comisión de evaluación al término de cada periodo académico.
Parágrafo 2. Si un estudiante no cumple con las evidencias y no lo justifica debidamente en las fechas programadas por el Profesor o institucionalmente, éstas no serán recibidas en fechas distintas.
Parágrafo 3. En caso de ausencias justificadas, a tiempo y debidamente, un Estudiante podrá presentar las evidencias con la autorización de la Coordinación.
Parágrafo 4. Según lo establecido en los parágrafos 1 y 2, todo Profesor deberá hacer la respectiva anotación en el observador del Alumno y reportar a la Comisión de sana convivencia y al comité de evaluación la novedad para la afectación de la valoración de comportamiento, una vez realizado el debido proceso.
Parágrafo 5. Según el decreto 1421, establece aplicar: DUA-PIAR-PMI. El estudiante que presenta dificultades de aprendizaje, después de haber realizado todos los procesos establecidos, se tendrá en cuenta las diferentes condiciones cognitivas para ser evaluado.
Artículo 3. Para PREESCOLAR
Los informes se mostrarán en cada dimensión de aprendizaje de la siguiente manera:
Los informes periódicos se harán en forma descriptiva y cuantitativa de la misma manera que para la primaria y el bachillerato.
Artículo 4. UNIDAD MÍNIMA DE EVALUACIÓN: Seminario Menor Diocesano San José de Cúcuta adopta como unidad mínima de evaluación el logro.
Parágrafo 1 El logro: De acuerdo con los Lineamientos Curriculares, el logro se considera como lo que se desea potenciar y alcanzar con la acción educativa. Los logros expresan lo que la escuela pretende promover en cada una de las dimensiones del ser humano y desde las diferentes áreas del saber. Es decir, que su alcance no ocurre de modo accidental u ocasional, puesto que la acción pedagógica supone la generación intencional de ambientes de aprendizaje acordes con los propósitos trazados. Así, para el MEN el logro es "aquello que se espera obtener durante los procesos de formación del educando, es decir, algo previsto, esperado y buscado... hacia lo cual se orienta la acción pedagógica" (Lineamientos Curriculares, 1998: 23). Así, en este ámbito para la formulación de logros es pertinente previamente plantearse los siguientes interrogantes: ¿Qué pretendemos conseguir y potenciar en nuestros estudiantes? ¿Qué esperamos obtener en el proceso educativo: la acumulación de información o el desarrollo del ser en todas sus dimensiones?
Parágrafo 2. La formulación del logro es:
ACCIÓN DETERMINADA
CONDICIÓN
ALCANCE
ESTRUCTURA TEXTOS
CON SENTIDO
PARA DESAROLLAR LA HABILIDAD DE EXPRESION ESCRITA
Parágrafo 3 Los INDICADORES DE LOGROS CURRICULARES:
Son síntomas, indicios, señales, rasgos o conjuntos de rasgos, datos e información perceptible, que al ser confrontados con el logro esperado, nos dan evidencias significativas de los avances en pos de alcanzar el logro.
Son medios para constatar, estimar, valorar, autorregular y controlar los resultados del proceso educativo, para que a partir de ellos y teniendo en cuenta las particularidades de su proyecto educativo, la institución formule y reformule los logros esperados. (MEN).
Parágrafo 4 De los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA).
Son el conjunto de aprendizajes estructurantes que construyen los estudiantes a través de las interacciones que establecen con el mundo y por medio de experiencias y ambientes pedagógicos en los diferentes grados de la educación.
Artículo 5. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN. Etapas del proceso de evaluación en Seminario Menor Diocesano San José de Cúcuta de acuerdo con el artículo 3 del decreto 1290 de 2009 emitido por el MEN.
Evaluación diagnóstica: periodo a periodo durante las primeras semanas al inicio del año escolar se realizará la evaluación diagnóstica por cada asignatura, tomando como referente los estándares básicos y/o los DBA del año anterior. Los instrumentos de evaluación serán pruebas estructuradas y objetivas realizadas por el docente. Los resultados de dicha evaluación se utilizarán como referentes para realizar la nivelación en los pre-saberes y conceptos necesarios para desarrollar la programación académica. Así mismo, es requisito indispensable para los estudiantes que ingresen después de iniciado el año escolar, presentar una prueba diagnóstica que permita un proceso de fortalecimiento de saberes necesarios.
Evaluación formativa: Es cuando se desea averiguar si los objetivos de la enseñanza están siendo alcanzados o no, y lo que es preciso hacer para mejorar el desempeño de los educandos. Su propósito principal tomar decisiones respecto a las alternativas de acción y dirección que se van presentando conforme se avanza en el proceso de enseñanza aprendizaje. Se realiza durante todo el proceso educativo, en cualquiera de los puntos críticos del proceso, al terminar una unidad didáctica, al emplear distintos procedimientos de enseñanza, al concluir el tratamiento de un contenido. Dentro de los instrumentos de la evaluación formativa se tienen: pruebas informales, exámenes prácticos, observaciones y registros del desempeño, interrogatorio, reporte de lectura por asignatura, etc. que permitan evidenciar si los objetivos de enseñanza se están cumpliendo. Esta evaluación formativa le corresponde un porcentaje en la evaluación sumativa.
Evaluación sumativa: Se habla de evaluación sumativa para designar la forma mediante la cual se valora, verifica y constata la obtención o no de los logros propuestos. Los instrumentos para esta evaluación con su respectivo porcentaje son:
Artículo 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
El Seminario Menor Diocesano San José de Cúcuta a través del consejo académico establece, al iniciar el año lectivo, en la planeación de las áreas y de las asignaturas los parámetros para la evaluación de los procesos que desarrolla pedagógicamente con los estudiantes. Estos parámetros están en consonancia con el plan de estudios institucional, con los estándares, con los lineamientos, las competencias básicas y los DBA establecidos por el MEN. De igual manera, determinan los desempeños, niveles de desempeño y los logros de cada periodo académico.
Estos parámetros de evaluación se socializan con los estudiantes al comienzo de cada periodo dando a conocer su cronograma de trabajo, temas, logros y metodología en cada periodo académico.
Para la educación básica, primaria y secundaria, y la media se define:
a. Desempeño. Es la manera como cada estudiante manifiesta la forma o formas como responde de hecho a las experiencias, actividades, tareas o pruebas, propuestas para saber si alcanzó o no los logros planteados para cada asignatura, en un periodo o en el año académico. Se sintetiza en una valoración del nivel alcanzado.
b. Evidencias de Desempeño. Son aquellos resultados que manifiestan el aprendizaje y el desarrollo de las competencias en los estudiantes. Estos se concretan directamente en el proceso de formación y permiten reconocer los alcances obtenidos por el estudiante en términos del saber, del saber hacer y del saber ser.
Cada una de las evidencias es evaluada de acuerdo con los criterios establecidos en cada una de las áreas y asignaturas con los siguientes saberes:
1. SABER: Corresponde a la apropiación de los conceptos dados en cada una de las áreas y asignaturas, a partir de consultas, descripciones, comprensiones, interpretaciones y argumentaciones. Esto se evalúa a través de:
- Evaluaciones parciales, son aquellas pruebas que se realizan durante el periodo para evidenciar fortalezas y debilidades del aprendizaje. Se realizan periódicamente según horario establecido por el docente. Dicho horario será dado a conocer a los estudiantes al inicio de cada periodo académico. que pueden ser escritas u orales y que tienen un valor del 20% de la nota de cada periodo académico. para obtener el 20% de la prueba debe haber logrado un nivel del 100% de suficiencia en todas las preguntas presentadas, siguiendo las indicaciones dadas por el docente de la asignatura, con una excelente ortografía, presentación y sin ningún llamado de atención durante la prueba que será sancionado hasta con un 10% menos sobre el total de preguntas respondidas correctamente y que debe ser consignado en la prueba junto al nombre del estudiante y en presencia de este, que tendrá un plazo de tres dias para presentar por escrito sus descargos al titular de grupo quien mediará en la solución del conflicto. En el docente y solo en él se definirá el curso o suspensión de la sanción. Este aspecto de convivencia hace parte de los pactos de aula conciliados a nivel de salón al iniciar el año lectivo y como estrategia para mejorar el clima institucional y el orden durante la presentación de pruebas.
En caso que el estudiante no acate o desafié la sanción impuesta según el criterio del docente y/o jefe de salón, incurrirá en falta gravísima y será remitido al comité de sana convivencia para su análisis.
Evaluación bimestral, que se desarrolla por escrito y tiene un valor del 30% de la nota de cada periodo académico para obtener el 30% de la prueba debe haber logrado un nivel del 100% de suficiencia en todas las preguntas presentadas, siguiendo de manera total las indicaciones dadas por el jefe de salón y/o docente de la asignatura, con una excelente ortografía, presentación y sin ningún llamado de atención durante la prueba que será sancionado hasta con un 10% menos sobre el total de preguntas respondidas correctamente. Este aspecto hace parte de los pactos de aula conciliados a nivel de salón al iniciar el año lectivo y como estrategia para mejorar el clima institucional y el orden durante la presentación de pruebas.
SABER HACER: Corresponde a la aplicación de los conocimientos adquiridos en diferentes contextos. Evaluado a través de:
Trabajo en clase: comprenden toma de apuntes, exposiciones, talleres, actividades, guías de aprendizaje, orientadas por el docente y estas pueden ser individuales o en equipos, que se desarrollan en el tiempo de clase. Así como también la interacción grupal, aportes significativos, desarrollo de proyectos individual y grupalmente y tiene un valor del 30% de la nota de cada periodo académico.
Trabajo extraclase: son las actividades asignadas por el docente para la ampliación de los procesos abordados en clase, dentro de ellas tenemos: consultas, desarrollo de guías o talleres, que serán realizadas por el estudiante en casa tiene un valor del 20% de la nota de cada periodo académico.
SER: Corresponde a las expresiones actitudinales, es decir, a la interiorización y vivencia de los valores (Responsabilidad, convivencia, participación, tolerancia, hábitos) que está integrado en el criterio de desempeño de cada aspecto de evaluación
Artículo 7. Cortes Académicos. Momentos indicativos del proceso pedagógico dentro de cada período académico.
Para el año escolar se establecen cuatro periodos. Cada periodo consta de dos cortes parciales evaluativos:
- El primero del 70%: que incluye el acumulado de las evaluaciones parciales, de trabajos en clase y los trabajos en casa, que se socializa en una jornada de colegio abierto entre la sexta y séptima semana de cada periodo
- El segundo del 30%: que corresponde a una evaluación bimestral, acumulativa escrita tipo icfes que se realiza por cronograma institucional durante la novena y décima semana de cada periodo lectivo.
Estos dos momentos corresponden a la evaluación de los desempeños a través de evidencias.
Parágrafo: El nivel de desempeño para cada evidencia corresponderá con la escala valorativa establecida.
CAPÍTULO IV
LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
Artículo 8. ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE REFUERZO, RECUPERACIÓN O NIVELACION.(PARCIAL Y FINAL)
Al término de cada periodo académico y una vez realizado el cierre de notas, se establece un plan de mejoramiento y de recuperación o nivelación, según corresponda por cronograma, para aquellos estudiantes, que presentaron dificultades y obtuvieron valoraciones en desempeños Bajos en una o más áreas. Este proceso se realiza de la siguiente manera:
1. Plan de Mejoramiento: Cada Profesor establece una ruta de mejoramiento de acuerdo con los desempeños y logros no alcanzados durante el periodo (Incluyendo los estudiantes de los diferentes procesos de inclusión). Esta ruta determina las acciones, trabajos, indagaciones, ejercicios y tareas que debe desarrollar el estudiante, bajo la tutela de sus padres y/o acudientes y del profesor, durante un periodo de tiempo establecido por la institución. Este plan se pone a disposición del estudiante y de sus Papás en la página Web de la Institución. El Estudiante debe presentar a cada Profesor, en la fecha establecida, dos copias impresas y firmadas por su Acudiente como condición para presentarse al proceso. Estas copias, debidamente firmadas por las partes, constituyen las evidencias de la realización de los procesos; y al término del mismo, contendrán la calificación obtenida en la evaluación integral de recuperación o nivelación.
2. Asesorías pedagógicas de profundización. Son las acciones pedagógicas libres y voluntarias propuestas por la institución, en el plan de mejoramiento, durante jornadas adicionales definidas en los recesos del calendario académico, para brindar la posibilidad de fortalecer y orientar las dificultades encontradas en el Estudiante, cuando ha sido valorado con nivel de Desempeño Bajo y que lo preparan para la presentación de la evaluación integral de recuperación o nivelación sin ninguna incidencia directa en la nota alcanzada por el estudiante al termino de proceso.
3. Procesos De Recuperación
El seminario Menor Diocesano San José de Cúcuta, entiende el proceso de recuperación como la oportunidad formativa de garantizar el proceso evaluativo de manera permanente, continua e integral
El proceso de recuperación se inicia con la entrega de reportes académicos a los respectivos padres de familia y/o acudientes en cada periodo y culmina con la presentación de la prueba escrita según calendario establecido.
El proceso de recuperación se desarrolla en las fechas establecidas por la institución de acuerdo al cronograma del año académico para las áreas que presenten desempeño bajo.
Parágrafo. Al obtener una valoración aprobatoria (básico, alto o superior) en la evaluación integral de recuperación o nivelación, con la cual se evidencia que superó las dificultades presentadas en el periodo anterior, se define la nota: B/ (7.0) en todos los casos y si no logra recuperar o superar las dificultades, se mantendrá en el nivel de desempeño alcanzado durante el periodo, es decir, mantendrá la valoración obtenida.
Dentro del proceso de valoración en la recuperación se destina un 30% la presentación del trabajo descrito en el Plan de Mejoramiento y como requisito para presentar la evaluación. Y un 70% la evaluación escrita sobre los temas abordados en el plan de mejoramiento.
4. PROCESOS DE NIVELACIÓN
El Seminario Menor Diocesano San José de Cúcuta, entiende el proceso de nivelación como la oportunidad formativa de garantizar el proceso evaluativo de manera permanente, continua e integral de los áreas que después de realizar el proceso de recuperación persiste en sus dificultades
En el Seminario Menor Diocesano San José de Cúcuta existen dos procesos de nivelación:
Artículo 9. Nivelación parcial. El parcial que se desarrolla en el segundo semestre del año lectivo e inicia con la entrega de planes de mejoramiento a los respectivos padres de familia y/o acudientes de cada uno de los periodos en donde persiste dificultades y culmina con la presentación de la prueba escrita en las fechas establecidas por la institución de acuerdo al cronograma del año académico. (Receso de la semana y de octubre) para todas las áreas que presenten desempeño bajo.
Parágrafo: En la nivelación parcial se valora un 30% la presentación y desarrollo del Plan de mejoramiento entregado por el docente a través de la página web, con un 70 % de valor, la evaluación es implementada en las fechas institucionales
Artículo 10. Nivelación final. Se entiende como el proceso académico únicamente autorizado para estudiantes que presenten desempeños bajos en 1, 2 y hasta 3 áreas en la comisión de evaluación del año lectivo en curso. La prueba escrita de esta nivelación final contiene toda la temática desarrollada en el año, con un valor del 100% en la definitiva.
Parágrafo: Si se presenta la reprobación en dos o tres áreas, se define el año lectivo como reprobado, evidenciándose esta determinación en el boletín final con su respectivo registro en el libro de calificación.
5. PROMOCION PENDIENTE
Artículo 11. Promoción pendiente: En el Seminario Menor Diocesano San José de Cúcuta se establece en el caso que el estudiante repruebe el año con una sola área y el padre de familia y/o acudiente manifiesta por escrito su intención de iniciar el proceso de “promoción pendiente “a coordinación académica.
Artículo 12. El proceso de promoción pendiente se define según cronograma institucional en la primera semana del siguiente año lectivo, desde el desarrollo de un plan de mejoramiento que abarca toda la temática desarrollada en el año. Este trabajo no tiene ninguna valoración, puesto que la evaluación de nivelación para el estudiante con promoción pendiente representa el 100% de la nota que de ser aprobatoria concede su promoción o de lo contrario su reprobación y por tanto reinicio de año.
Parágrafo: los estudiantes que no presenten la solicitud de promoción pendiente en un área a coordinación académica recibirán en su boletín final el concepto de NO PROMOVIDO.
Artículo 13. ESTRATEGIAS DE APOYO
Son todas las acciones pedagógicas que implementa el Seminario con el fin de acompañar a los estudiantes que presentan dificultades académicas o personales en su proceso de formación integral.
Al término de cada periodo, la Comisión de evaluación determina las acciones que los docentes, titulares y pasantes, deben desarrollar con el apoyo de la Coordinación y de psicoorientación para acompañar a los y las estudiantes que presentan dificultades en su desempeño académico o comportamental.
De igual manera, los docentes en sus planes de aula determinan las acciones de mejoramiento para la superación de las dificultades que se presentan en el desarrollo de los procesos académicos y establecen las estrategias de profundización, refuerzo o nivelación.
CAPÍTULO V.
LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 14. El padre de familia recibe junto con el boletín de cada periodo las evaluaciones presentadas por el estudiante. Se debe hacer firmar el acta de recibido por el acudiente de estos instrumentos y formatos de evaluación, la institución debe archivarlas, las de desempeño bajo en un portafolio personal como evidencia de su desempeño en el proceso de aprendizaje hasta la finalización del año escolar.
Artículo 15. Al finalizar cada periodo académico, el estudiante recibe en el boletín el resultado en su desempeño escolar, así como las estrategias de mejoramiento.
Artículo 16. Al finalizar un periodo académico, en cada una de las asignaturas, los docentes desarrollarán una actividad de auto- evaluación y coevaluación con los estudiantes. Esto deberá quedar consignado en un formato institucional.
Artículo 17. al finalizar cada periodo los estudiantes realizaran la evaluación a los docentes como parte del plan de mejoramiento profesional docente.
CAPÍTULO VI.
LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 18. Los estudiantes provenientes de otras instituciones, con áreas y/o asignaturas pendientes, tendrán que traer definida su situación académica antes de iniciar el año lectivo correspondiente.
Artículo 19. Con respecto a los estudiantes debidamente matriculados se siguen las orientaciones dadas en los capítulos anteriores.
CAPÍTULO VII.
LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.
Artículo 20. La socialización de los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación del seminario menor Diocesano San José de Cúcuta se realizará con toda la comunidad educativa durante la primera y segunda semana de inicio de labores académicas con el fin de garantizar su conocimiento, apropiación e implementación.
Artículo 21. En los eventos de evaluación institucional se revisará el sistema de evaluación del aprendizaje, realizando los ajustes necesarios. Aquellos puntos que requieran de un consenso especial serán determinados mediante votación en consejo académico, después de un proceso de reflexión institucional que permita determinar los alcances, ambigüedades y propósitos de tal manera que cada vez sea más unánime la aplicación del sistema.
Artículo 22. Al iniciar el año escolar los docentes de cada asignatura implementan los ajustes necesarios con base en los resultados de la evaluación del área, de la evaluación institucional y de los resultados específicos en cuanto el avance en el logro de los estándares de evaluación nacional. Como resultado de este proceso al iniciar cada año lectivo, el estudiante conocerá en cada asignatura los logros programados, los procesos y criterios de evaluación.
Artículo 23. Cada docente llevará un archivo con copia de cada instrumento de evaluación, taller, guía o similar. Este archivo será supervisado por el coordinador y servirá de contexto para lo dispuesto en el artículo de recuperación y nivelación de este sistema.
Artículo 24. El Seminario Menor Diocesano San José de Cúcuta, tendrá como una de sus metas el estandarizar las pruebas estructuradas aplicadas cada año con el fin de construir un banco de preguntas institucional y a su vez realizar los análisis comparativos con las pruebas externas.
Artículo 25. Las evaluaciones aplicadas por los estudiantes a los docentes periodo a periodo, evidencian la implementación de los aspectos que conforman el sistema de evaluación institucional en el trabajo del aula y permite a las directivas plantear correctivos pertinentes y oportunos en el proceso de evaluación, desde el plan de desarrollo profesional.
Artículo 26. Entrega de la autoevaluación, coevaluación e informe periódico de rendimiento escolar a los padres de familia y/o acudientes, con el fin de evidenciar los desempeños de los estudiantes de forma integral dentro de los criterios establecidos por la institución.
CAPÍTULO VIII.
LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA.
Artículo 27. Al finalizar cada período académico (diez semanas), se entrega al acudiente el informe académico integral del estudiante. En este evento se firman los compromisos especiales a que haya lugar. El informe final se entrega a los acudientes al cierre del calendario académico.
CAPÍTULO IX.
LA ESTRUCTURA DE INFORMES A LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN LA FORMACIÓN.
Artículo 28. En el boletín se presenta al acudiente, la información del desempeño del estudiante con los aspectos siguientes: definitiva de cada logro desarrollado durante el periodo, con sus respectivas fortalezas, debilidades y recomendaciones. Definitiva de cada asignatura e informe del desarrollo actitudinal basado en la autoevaluación y la coevaluación. Así como también los resultados de periodos anteriores con el resultado con recuperaciones y su equivalencia en la escala cualitativa. Se presenta a su vez la intensidad horaria con el reporte de inasistencias.
Artículo 29. INFORMES DE EVALUACIÓN
Al término de cada periodo académico el docente emite el nivel de desempeño y los logros obtenidos por los Estudiantes en su área o asignatura con la equivalencia porcentual así:
Primer periodo: 25%
Segundo periodo: 25%
Tercer periodo: 25%
Cuarto periodo: 25%
Este informe va acompañado de observaciones de desempeño, de descripción de dificultades y de acciones de mejoramiento.
Los Padres de Familia y/o acudientes reciben un informe escrito con los resultados obtenidos en cada periodo y un quinto informe con los resultados finales y el concepto de promoción o no promoción establecido por la comisión de evaluación y promoción institucional.
Una vez terminado el año escolar se tiene el 100% del proceso del Estudiante, resultado de la sumatoria de los porcentajes de los cuatro periodos del año y de la consideración cualitativa del proceso general. Para esto, se emite un quinto informe final con la valoración en el nivel de desempeño cualitativo y cuantitativo acompañado de la descripción correspondiente emitida por cada una de las áreas.
Parágrafo 1: Los resultados de los periodos académicos pueden ser observados por los Padres de Familia a través de la página Web institucional (web colegios) con el objeto de que puedan hacer seguimiento y acompañamiento desde la casa.
Parágrafo 2. En ningún caso la valoración final de un estudiante podrá ser menor al resultado de la sumatoria de los porcentajes de los tres periodos del año.
Artículo 30. CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE PRIMERO A UNDÉCIMO GRADO
El Seminario Menor Diocesano, establece como criterios mínimos de promoción de los Estudiantes de primero a undécimo grado los siguientes:
1. Aprobar todas las asignaturas, al término del año académico. La valoración mínima, de desempeño, aprobatoria es Básico: 7.0 (siete cero)
2. Haber asistido mínimo el 80% de las actividades académicas durante el año escolar. Para estudio de promoción el 20% de ausencias debe tener las justificaciones requeridas y socializadas en coordinación (incapacidades o certificaciones médicas expedidas por EPS o entidades médicas certificadas) en un plazo no mayor a 3 días después de su reintegro a las actividades académicas.
2. Todo Estudiante que al finalizar el año lectivo, persista u obtenga valoración de desempeño BAJO en más de 3 áreas NO será promovido al grado siguiente.
Parágrafo. Todo estudiante que presente valoración de desempeño BAJO en una, dos y hasta tres áreas presentará la nivelación final, según está definido en los anteriores artículos.
Artículo 31. PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES
El decreto 1290 de 2009 en el artículo 6 dispone: “Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.”
Al respecto la Institución establece que:
1. Un Estudiante podrá reiniciar el año escolar, sí y solo sí su permanencia favorece la superación de las dificultades encontradas y aporte significativamente al ambiente escolar.
2. En cuanto al seguimiento de las orientaciones dadas por el seminario, en torno a apoyos externos a cada estudiante, debe seguirse puntualmente, entregando por parte de los padres y/o acudientes los informes especializados solicitados por el seminario, con el fin de garantizarle el desarrollo de la formación integral.
Artículo 32. REINICIO DEL AÑO ESCOLAR: El reinicio del año escolar se dará por las siguientes circunstancias:
Inasistencias injustificadas en los diferentes momentos pedagógicos programados en el plan de estudio para un determinado grado, por períodos que acumuladas resulten el 15% o más del tiempo total previsto.
Por desempeño bajo en cuatro o más áreas al finalizar el año lectivo escolar.
Los estudiantes que al finalizar el año escolar presenten desempeños bajos en 1,2 o 3 áreas, y no superen el proceso de nivelación final reinician año escolar
Los estudiantes con promoción pendiente que no superen la prueba de nivelación no serán promovidos.
Artículo 33. PROMOCIÓN ANTICIPADA
De acuerdo con el Artículo 7 del decreto 1290 de Abril 16 de 2009 sobre promoción anticipada, la institución fija como criterio: Se realizará promoción anticipada únicamente al finalizar el primer período del año escolar, siempre y cuando los desempeños en todas las asignaturas y en comportamiento estén en valoración superior. La promoción puede aplicarse hasta décimo grado. Al Estudiante promovido se le registrarán únicamente valoraciones del segundo, tercero y cuarto período del grado al que es promovido.
Artículo 34. REQUISITOS PARA EL GRADO DE BACHILLER
Los requisitos para optar el Grado de Bachiller Seminarista están amparados por el derecho a la educación, la igualdad y la dignidad de quienes cumplen los requisitos establecidos por la ley general de Educación y el decreto 1290 en el artículo 18, son los siguientes:
1. Haber aprobado todos los Grados de la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Educación Media mediante acta del consejo académico.
2. Haber cancelado los costos de derechos de Grado correspondientes al año en curso.
3. Estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Institución.
4. Haber cumplido satisfactoriamente con el requisito de prestación Servicio Social.
5. Ser avalado por el comité de sana convivencia y coordinación mediante acta.
Artículo 35. CEREMONIA DE PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES
En atención a la libertad que garantiza la Constitución Política de Colombia en el artículo 27 a las instituciones educativas, éstas potestativamente pueden realizar una ceremonia solemne para la proclamación de bachilleres y reservarse el derecho de proclamarlos. La Institución no viola el derecho a la educación, a la dignidad o la igualdad de los y las Estudiantes si considera que alguno de ellos o de ellas no debe ser admitido o admitida a esta ceremonia por cuanto se trata de un acto potestativo de su libre decisión y autonomía.
Los siguientes son los requisitos que exige el Seminario Menor Diocesano San José de Cúcuta para que un Estudiante pueda ser proclamado Bachiller en ceremonia pública:
- Cumplir los requisitos del artículo 37.
- Haber aprobado todas las asignaturas, después del proceso de nivelación final
- No presentar dificultades en la valoración final de desempeño comportamental. Esta deberá estar en nivel Superior como mínimo.
CAPÍTULO X.
LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Artículo 36. Comité de Evaluación y Promoción.
El seminario menor diocesano san José de Cúcuta establece los comités de evaluación y promoción integrados por el rector quien lo preside, los docentes del mismo grado, el coordinador, un representante de padres de familia, el estudiante representante del grado y el asesor psicológico, con las siguientes funciones:
- Analizar los casos de desempeño significativamente superior en todas las asignaturas cursadas por un estudiante para recomendar su promoción anticipada.
- Analizar los informes de rendimiento y comportamiento presentados por los titulares
- Analizar las estadísticas y casos especiales de desempeño bajo de los estudiantes definiendo acciones correctivas y valorando las realizadas por los docentes con el fin de optimizar los planes de mejora.
- Analizar los procesos evaluativos del sistema para afianzar los aciertos y describir las dificultades o vacíos de modo que puedan ser valorados en las jornadas de evaluación institucional.
- Servir de instancia a los reclamos y dificultades que tengan los estudiantes o acudientes en los procesos de información, discrepancias o inconsistencias en los resultados que no hayan sido resueltos por las instancias precedentes.
-Definir la promoción de los estudiantes en cada una de las situaciones previstas en este sistema.
-Recomendar el cambio de institución a aquellos estudiantes que no se adapten al manual de convivencia.
-Servir de mediador entre el acudiente y la institución a través de los representantes de cada grado.
-Desarrollar tareas de divulgación del sistema de evaluación institucional
-Determinar los estudiantes a terna de excelencia que se hacen merecedores a reconocimiento público
Artículo 37. Conducto regular. Para efectos de resolver las situaciones de información especial o reclamo que requiera un estudiante o acudiente en el seminario menor diocesano se establece el siguiente orden en el ámbito de diálogo:
1. Estudiante y docente de la asignatura respectiva.
2. Estudiante y titular
3. Estudiante y coordinador
4. Estudiante y comité de Sana Convivencia
4. Estudiante y Comité de Evaluación y Promoción
5. Estudiante y rectoría
6. Estudiante y Consejo Directivo
CAPÍTULO XI.
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 38. El presente Sistema de Evaluación y Promoción de los estudiantes del seminario menor diocesano san José de Cúcuta, fue consolidado en las siguientes etapas:
a) Lectura del Decreto 1290 de 2009 en sesiones ordinarias de los docentes y directivos docentes, para su análisis, reflexión y discusión.
b) Conformación de equipos de trabajo para definir la estructura del sistema de evaluación teniendo como referente el Decreto 1290 de 2009.
c) Disposición de un equipo docente y directivo docente para liderar el proceso de construcción del sistema de institucional de evaluación de los estudiantes
d) Documento final del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
k) Socialización del documento final a los miembros de la comunidad educativa.
l) Revisión y aprobación del sistema de institucional de evaluación de los estudiantes por parte del consejo directivo del seminario menor.
m) Publicación, reproducción y cumplimiento del sistema de institucional de evaluación de los estudiantes del seminario menor
Ajustes a la versión 1
Ajustes a la versión 2
Ajustes a la versión 3
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado a los _______ días del mes de ____________ 2017, en San José de Cúcuta.