RELATORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - Relator Francisco Javier López Quijano
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PLENA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de su deber constitucional de velar por la majestad y la independencia de la administración de justicia, se permite expresar públicamente su respaldo a la labor que adelantan los jueces de la República, y en particular, a la autonomía e independencia funcional de la señora Juez 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, doctora Sandra Liliana Heredia Aranda, dentro del proceso penal que se sigue contra el ciudadano Álvaro Uribe Vélez.
Recordamos a la opinión pública que la Rama Judicial forma parte del poder público del Estado y que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 228, garantiza su autonomía e independencia. Ninguna autoridad, persona o institución puede interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual debe ejercerse exclusivamente con sujeción al imperio de la ley, el debido proceso y la sana crítica.
Las decisiones judiciales —incluidas aquellas que puedan generar debate público o polarización social— deben respetarse. La inconformidad frente a ellas debe canalizarse únicamente por los medios procesales que el ordenamiento jurídico prevé como expresión del Estado social y democrático de derecho.
Exhortamos a los ciudadanos, a los medios de comunicación y a los actores políticos y sociales a preservar el principio de separación de poderes, absteniéndose de presionar, desacreditar o instrumentalizar a la justicia con fines ajenos a su naturaleza. La confianza ciudadana en la imparcialidad judicial se construye sobre la base del respeto institucional y la garantía plena de las instancias procesales previstas en la ley.
Finalmente, reafirmamos que el juez colombiano, cualquiera sea su jerarquía, obra en derecho, bajo su conciencia y con plena competencia constitucional y legal. El control de sus decisiones se ejerce por las vías jurisdiccionales y no mediante la coacción mediática o política.
Dado en Ibagué, a los 28 días del mes de julio de 2025, hora 2:30 pm.
RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ
Presidente
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Nota de Relatoría: Por instrucciones del señor Secretario General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se socializa "Comunicado a la Opinión Pública" por parte de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
Comunicado de respaldo y solidaridad
Con los integrantes de las comisiones escrutadoras, por lo hechos violentos perpetrados en los municipios de Palocabildo, Planadas, Purificación, Santa Isabel y Honda.
Ibagué, octubre 30 de 2023
"COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ – TOLIMA
SALA PLENA
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Ibagué, nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)
La Sala V Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, integrada por los Honorables Magistrados doctores Carlos Orlando Velásquez Murcia, Mónica Jimena Reyes Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el día dos (02) de junio de 2022 decidieron el incidente de desacato promovido por el ciudadano Juan Felipe Rodríguez Vargas en relación con la sentencia de tutela de la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, identificada como STL10716-2020 del veinticinco (25) de noviembre de 2020, y determinaron, entre otras cosas, declarar en desacato la orden impartida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al señor presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, e impusieron sanción por el desacato, consistente en medida de arresto domiciliario por cinco (5) días, al señor presidente de la República de Colombia.
La Corporación ante las expresiones descalificadoras del señor presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, relacionadas con la decisión de la Sala Laboral proferida en su contra y otras autoridades en un incidente de desacato promovido por el accionante Juan Felipe Rodríguez Vargas y el Ministerio Público, además de rechazarlas constituyen una inaceptable y descomedida injerencia en la función judicial.
Las decisiones de los jueces de la República deben respetarse y controvertirse en los estrados judiciales a través de los instrumentos constitucionales y legales instituidos en nuestro ordenamiento jurídico, preservándose así el valor esencial del principio de independencia y autonomía en el marco de un genuino sistema democrático de pesos y contrapesos.
Este comunicado de la Sala Plena del Tribunal Superior de Ibagué, no supone calificar de acertada o equivocada la decisión de la Sala Quinta Laboral de la Corporación.
Aprobado, según Acta 28, en Sala Plena llevada a cabo el jueves nueve de junio de dos mil veintidós.
DIEGO OMAR PEREZ SALAS
Presidente"
Véase texto pdf original Comunicado
Nota de Relatoría Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué: Publicación inserta en esta página Web en cumplimiento a la directriz impartida por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.-