El origen del código del menor proviene de la Convención sobre los derechos del niño que fue aprobada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. La ratificación por parte del Estado Dominicano es un importante instrumento internacional ya que, fue hecha en 1991 y en el 1994 la República Dominicana promulgo la Ley 14-94 que creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el cual se inicia el proceso de adecuación del marco jurídico a los requerimientos de la Convención.
La aprobación posterior y promulgación, el 7 de agosto de 2003, del Código para el sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) expresa la voluntad del Estado Dominicano para el cumplimiento del compromiso con los derechos humanos que debidamente tienen reconocidos los niños, niñas y adolescentes.
Principio I, II nos habla sobre los derechos fundamentales de los niños que se encuentran en el territorio nacional. también se establece la protección integral de dichos derechos asimismo se considera niño o niña a toda persona menos de 28 años de edad.
Mientras que los principios VII nos habla sobre las obligaciones del estado el cual tiene la obligación de tomar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales y de cualquier otra índole para que los niños y niñas y adolescentes disfruten de sus derechos.
Principio VIII este habla sobre la familia es la principal responsable de asegurar a los niños niñas y adolescentes del cuidado desarrollo y la educación y protección de sus hijos,
Principio IX este dice que el estado debe crear formas para la participación activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
Esta es muy importante porque hay que educar a toda la población hasta lograr la eliminación completa del abuso infantil y la separación de estos Centros laborales, así también como crear las conciencias de deberes que los niños y niñas tienen con sus hogares, padres, madres y comunidad. Asimismo, debemos de dejar el tema abierto a futuras investigaciones, pues creemos necesario que se retome el tema con mayor minuciosidad. Puesto que, solo así el profesional del Derecho tendrá herramientas suficientes para su cumplimiento y sociedad dominicana tendrá un problema menos.
El código se divide en 4 libros:
El primero trata sobre los principios y derechos fundamentales así como del sistema nacional de protección de Derechos de menores. En el libro segundo: Derecho de familia; en el tercero: De la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes. Y en el cuarto libro tenemos todo lo concerniente al consejo Nacional para la niñez y adolescencia así como las medidas de protección y reputación de derechos. Todo libro se divide en títulos y estos a su vez en capítulos que se hallan formados por artículos. Posee un total de 36 capítulos diseminados en los 4 libros en que se divide el código.
El articulo 2 habla sobre los deberes de los niños, niños y adolescentes y dice que estos deben honrar la patria a través del respeto a los símbolos patrios.
El artículo 18 hace mención a que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia y sobre todo a la vida privada.
Artículo 21, 22 y 23 estos hablan sobre la regulación de bebidas alcohólicas, tabacos, armas de fuego y las municiones.
Artículos 25 y 26, en estos se les prohíbe la comercialización prostitución y pornografías al igual de que también se le prohíbe disponer o divulgar a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes que afecte a su desarrollo físico, moral y psicólogo.
Artículo 32 habla sobre la obligación de las autoridades, directores, representantes y encargados en el área educativa de velar para que los padres, madres sean responsables y cumplan con sus obligaciones y comunicarles sobre si los niños niñas o adolescentes necesitan exámenes médicos, odontológicos psicólogos o de cualquier otra atención.
Artículo 34 hace mención a la explotación laboral en el que los niños niñas y adolescentes tienen derecho a la a la protección contra la explotación económica.
Artículo 36 este habla sobre el reglamento de la contratación laborar en la cual se debe velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales y la seguridad social de los derechos laborales de la persona adolescente.
Artículos 40,41 y 42 en estos se le prohíbe el trabajo a las personas menores de 14 años, el trabajo doméstico a los trabajadores domésticos tendrán los mismos derechos que los adolescentes trabajadores.
En el artículo 45 hace mención al derecho a la educación en que todos los niños niñas y adolescentes tienen derecho a la educación. La educación básica es obligatoria y gratuita y en ningún caso se le debe de negar la educación a los niños- as y adolescentes.
Artículo 47 menciona sobre la responsabilidad del director en un centro educativo que después de 2 ausencias este tiene la obligación de dirigirse a los padres para establecer las causas de su ausencias.
Artículo 48 dice que la disciplina escolar debe ser administrada conforme con los derechos, garantías y deberes de los niños-as y adolescentes.
Articulo 49 los niños, niñas y adolescentes deben de ser respetados por sus educadores con respeto y dignidad.
Artículos 50, 51,52 y 53 habla de que los niños-as y adolescentes tienen derecho de presentar denuncias por amenazas o vulneración de los derechos de los educadores.
El artículo 51 se da la definición sobre el sistema nacional de protección de los derechos de los niños y adolescentes que dice que esta es un conjunto de instituciones, organismos y entidades que integran supervisan y ejecutan las políticas públicas programas y acciones a nivel nacional.
El artículo 52 las finalidad que es garantizar los derechos de los niños-as y adolescentes la promoción de su desarrollo integral mediante la coordinación de políticas y acciones.
El artículo 53 menciona los integrantes del sistema nacional de protección de los derechos de los niños-as y adolescentes.
Articulo 60 habla sobre la responsabilidad del estado y dice que con activa participación, debe garantizar programas y medidas especiales de protección para niños-as y adolescentes.
Articulo 67 y 68 hacen mención a la autoridad parental y los deberes del padre y la madre dice que la actividad parental es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen de modo igualitario es decir al padre y a la madre.
Artículo 71 dice que en el caso que exista desacuerdo entre el padre y la madre en cuanto a su ejercicio de sus derechos y deberes el ministerio público podrá conciliar los intereses de las partes.
Artículo 73, 74 y 75 dicen que la suspensión del padre o la madre pueden ser objeto de suspensión temporal.
Artículo 79 dice que la carencia de recursos económicos no es causa para la suspensión temporal o la terminación de la autoridad del padre o la madre.
Artículos 171, 172,173, el niño-a y adolescentes tienen derecho a la alimentación de parte de sus padres o cualquiera que sea responsable a ellos.
Por otro lado, el artículo 173 habla sobre el derecho de la mujer embarazada y el niño-a afirma que esta podrá reclamar alimentos respecto del hijo o la hija que está por nacer del padre legitimo o de aquel que haya reconocido la plenitud.
Artículo 181 dice que el juez podrá ordenar que se otorgue pensión alimentaria provisional desde la administración de la demanda.
Articulo 204 y 205 hablan sobre el acompañamiento obligatorio dice que ningún niño, niña y adolescente podrá viajar del país si no es en compañía de su padre madre u otra persona responsable con una autorización.
Artículos 419, 420,421 y 422 en estos se menciona que se crea el Directorio del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.