El equipo de trabajo del instituto de investigación del Colegio de Abogados de Morón se encuentra abocado en forma permanente a la realización del Observatorio de Eficiencia Judicial, en principio restringido a los Departamentos Judiciales de Morón y La Matanza.
El objetivo general de este observatorio es brindar un informe anual acerca de la gestión del poder judicial en los ámbitos jurisdiccionales elegidos, a través del análisis e interpretación de los indicadores y variables considerados. El diseño apunta a mensurar la labor del servicio justicia con un criterio de desempeño general, en términos de eficiencia y calidad de gestión. Tanto la eficiencia como la calidad del servicio conforman las dos grandes categorías de observación. Tal enfoque pretende considerar distintos indicadores incluídos que nos permitan tener una visión clara, objetiva y cuantificada de la bondad de la gestión de cada fuero.
El relevamiento y recopilación de información se dirije a obtener datos precisos agrupados dentro de indicadores comunes a toda la administración y los específicos de cada fuero. Son fuentes de nuestro relevamiento permanente las estadísticas publicadas como las de uso interno elaboradas por la Suprema Corte Provincial, las del Ministerio Público y la información obtenida en forma directa de las mismos órganos y dependencias que proveen los datos colectados por nuestro trabajo de campo.
En el primer grupo (indicadores comunes) son de considerar (i) la población destinataria del servicio (cantidad, densidad, distribución, por barrio, localidad, partido, zona o distrito considerado), (ii) la demanda del servicio (cantidad de causas/expedientes iniciados), (iii) la respuesta del servicio (cantidad de sentencias dictadas, modos alternativos de terminación/resolución -ej. archivo, mediación- ) y (iv) los recursos disponibles (cantidad total de empleados por departamento, cantidad por cada fuero, cantidad por zona o localidad, cantidad por dependencia, cantidad de abogados matriculados por habitantes, presupuesto por Departamento, cantidad de órganos).
En el segundo grupo (indicadores específicos por fuero), se considera para el fuero familia (i) la cantidad anual de causas iniciadas por violencia familiar por juzgado/tribunal y (ii) cantidad total de sentencias dictadas.
Para el fuero penal, se toma en cuenta (i) la cantidad de causas correccionales por juzgado, (ii) la cantidad de causas criminales por tribunal, ,(iii) cantidad de causas del FRPJ iniciadas, (iv) la cantidad anual de causas de flagrancia, (v) la cantidad de flagrancia elevadas a juicio, (vi) la cantidad de causas del FRPJ elevadas a juicio, (vii) la cantidad anual de audiencias de debate (criminales y correccionales), (ix) la cantidad de UFIJ y (x) cantidad de fiscalias descentralizadas.
Para la Justicia de Paz, se incluye (i) la cantidad anual de causas iniciadas por juzgado y (ii) cantidad total por departamento.
Para los fueros civil y comercial, laboral y contencioso, son objeto de observación (i) la cantidad anual de causas iniciadas y (ii) la cantidad de sentencias dictadas.