CONDICIONES DEL CONTRATO ANUAL
CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVO DEL CONTRATO: El contrato tiene por objeto prestar el servicio técnico de mantenimiento preventivo, urgencias y correctivo de hardware al equipo y / o los equipos de cómputo descritos en el numeral (2) del contrato, características del equipo.
CLAUSULA SEGUNDA; Todos los servicios amparados por el contrato serán prestados por Hugo Ernesto Pinto Forero
CLAUSULA TERCERA: COBERTURA DEL CONTRATO: El presente contrato cubre:
1. Tres (3) mantenimientos preventivos y comprende:
Limpieza externa del computador y los periféricos. - Limpieza interna CPU . Revisión de Software Revisión de antivirus Revisión del funcionamiento en general.
2. Cuatro (4) servicios de urgencias. Asistencia técnica al usuario en el momento que así lo requiera.
3. Servicio correctivo de hardware. Se hace para reemplazar partes defectuosas del equipo: la mano de obra la incluye el contrato y el TOMADOR tiene la libertad de comprar el repuesto o con Hugo Ernesto Pinto Forero. En cualquiera de los casos el valor de los repuestos, periféricos o suministros será cubierto en su totalidad por el TOMADOR, se manifiesta expresamente que el presente contrato no cubre el valor de ninguna clase de ellos.
4. Soporte telefónico 7 x 24
CLAUSULA CUARTA: Todos los servicios ofrecidos en el presente contrato de servicio técnico Negocios, serán prestados en el domicilio del TOMADOR dentro del perímetro comprendido en el Distrito Capital, para servicios fuera de éste, el Tomador asumirá los costos de transporte del personal técnico. Solo en casos estrictamente necesarios, el equipo será llevado para su reparación a las instalaciones de Hugo Ernesto Pinto Forero y su transporte correrá por cuenta de ella.
CLAUSULA QUINTA: En caso de devolución del cheque, el TOMADOR cancelará la sanción del 20%.
CLAUSULA SEXTA: Para tener derecho a cualquiera de los servicios contemplados en el contrato, es requisito indispensable estar al día en el pago del contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: A partir de la firma del contrato, éste es incorporado al sistema de ACCETECH Ltda., y la primera visita se programará dentro de las 24 horas hábiles siguientes.
CLAUSULA OCTAVA: Este convenio tendrá una validez de un (1) año, tomado desde la fecha de iniciación y se renovará sucesivamente por el mismo período, si ninguna de las partes recibe notificación por escrito de la otra con una anticipación no menor de treinta (30) días.