ORIENTACIONES PARA REALIZAR UNA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN EL MARCO LOMCE
En el Capítulo III, artículo 6, de la Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa, nos define Currículo como “la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas”.
El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.
d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.
e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
INTRODUCCIÓN
Presentaremos el área y curso pudiendo utilizar la introducción del decreto.
OBJETIVOS
Según, RD 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en el artículo 2, se definen los objetivos como los “referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin”.
Se formulan por etapas, y son generales, no por áreas. Figuran en el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y, en el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
COMPETENCIAS
Se definen las competencias como las “capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.” (art. 2, RD1105/2014).
Las competencias del currículo serán las siguientes:
a) Comunicación lingüística. (CCL)
b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. (CMCT)
c) Competencia digital. (CD)
d) Aprender a aprender. (CAA)
e) Competencias sociales y cívicas. (CSC)
f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. (SIEP)
g) Conciencia y expresiones culturales. (CEC)
Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.
CONTENIDOS
Se definen los contenidos como el “conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos, en función de las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado” (art. 2, RD1105/2014).
METODOLOGÍA DIDÁCTICA
Son el “conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados” (art. 2, RD1105/2014; art. 4, Decreto 111/2016; y, art. 4, Decreto 110/2016).
Las orientaciones metodológicas de cada una de las áreas se pueden encontrar en las siguientes referencias legislativas:
§ Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
§ Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE
Los estándares de aprendizaje evaluables son aquellas “especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables” (art. 2, RD1105/2014). Encontramos una referencia de R. Arends que nos define un estándar de aprendizaje como “una declaración acerca de lo que los estudiantes deberían saber o ser capaces de hacer”.
Es importante, y así nos lo permite la LOMCE, es distinguir entre estándares de aprendizaje básicos o esenciales y aquellos que no lo son. Los básicos deben de corresponderse con los aprendizajes mínimos imprescindibles que el alumnado tiene que alcanzar en la materia a lo largo del curso (la selección de los mismos corresponde a los departamentos didácticos). Una graduación ejemplo sería:
· Estándares básicos (al menos el 50%)
· Estándares intermedios (40%)
· Estándares avanzados (10%)
La decisión de la ponderación de dichos estándares básicos podría ser decidida por el Claustro, pudiendo marcar una línea de actuación homogénea que se podría entroncar con las señas de identidad del IES contenidas en su Proyecto Educativo de Centro.
Cada uno de los estándares de aprendizaje debe relacionarse con uno o varias competencias clave. Es una labor a realizar en el seno del Departamento Didáctico y que proporciona el perfil competencial de la materia (es decir, el modo en que la materia contribuye al logro de las competencias clave por parte del alumnado). Es recomendable limitar a un mínimo de dos y a un máximo de tres el número de competencias clave con las que se relaciona cada estándar de aprendizaje.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se pueden definir como “el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura” (art. 2, RD1105/2014).
ELEMENTOS TRANSVERSALES
Los elementos transversales que se han de contemplar en el currículo de las distintas materias de la Educación Secundaria Obligatoria se encuentran definidos en el art. 6 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y, en el art. 6 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
La atención a la diversidad se establece en el art. 20 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y, en el art. 22 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RECURSOS
Este apartado es íntimamente relacionado con la Metodología, ya que en función de las estrategias metodológicas que utilicemos necesitaremos unos u otros recursos. Los tipos que se establecen suelen ser los organizativos (agrupamientos, espacio y tiempo), los materiales (didáctico y curricular) y los personales (profesorado de apoyo, personal especializado, padres o familiares).
EVALUACIÓN
Para evaluar el aprendizaje de los alumnos utilizaremos los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje.
Es importante incluir “cuándo evaluar”. Se tiene que realizar una evaluación a lo largo de todo el proceso y una evaluación final que nos sirva para comprobar que los alumnos han alcanzado los objetivos, o aprendizaje, que nos habíamos propuesto.
Hay que reflejar los instrumentos de evaluación con los que registrar la información que evaluamos en cada estándar de aprendizaje. Según la LOMCE corresponde a los docentes establecer una graduación del nivel de logro que los alumnos deben alcanzar en cada uno de los estándares de aprendizaje del currículo.
La programación deberá de incluir uno o varios instrumentos que sirvan para recopilar información del trabajo del alumnado para cada estándar de aprendizaje: escalas de observación, registros que cumplimentes en el aula, anecdotario o diario de aula, cuestionarios, elaboración de trabajos, rúbricas para fomentar la autoevaluación, análisis de portfolios, etc.
La calificación final del área en la evaluación se realizará teniendo en cuenta el nivel de logro adquirido por el estudiante en todos los estándares de aprendizaje previstos.
La calificación del alumnado en la evaluación ordinaria no debe realizarse calculando la media aritmética de las calificaciones de tres trimestres del curso, sino atendiendo a la distribución por trimestres de la selección de estándares incluidos en la programación didáctica y valorando el grado de consecución a lo largo del curso.
UNIDADES FORMATIVAS
Las unidades formativas se pueden dividir en unidades didácticas o proyectos de aprendizaje.
Hay que especificar la temporalización de las mismas, siendo de gran utilidad reflejar el trimestre del curso en el que se va a trabajar cada una de ellas en el aula.
Debe de concretarse en cada una de las unidades los siguientes elementos:
§ Secuenciación de contenidos
§ Criterios de evaluación
§ Estándares de aprendizaje
§ Competencias Clave
DEFINICIÓN DEL CURRÍCULO (AYUDA)
Las asignaturas troncales viene definidos los contenidos por el gobierno, las específicas por las administraciones educativas autonómicas (definen los contenidos pero es el gobierno quien establece los criterios de evaluación y estándares evaluables) y en las de libre configuración autonómicas corresponde a dichas administraciones.
ÁREAS TRONCALES
Contenidos Gobierno Real Decreto 1105/2014
Estándares evaluables Gobierno Real Decreto 1105/2014
Criterios evaluables Gobierno Real Decreto 1105/2014
ÁREAS ESPECÍFICAS
Contenidos Andalucía Orden de 14 de julio de 2016
Estándares evaluables Gobierno Real Decreto 1105/2014
Criterios evaluables Gobierno Real Decreto 1105/2014
ÁREAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN
Contenidos Andalucía Orden de 14 de julio de 2016
Estándares evaluables Andalucía Orden de 14 de julio 2016
Criterios evaluables Andalucía Orden 14 de julio de 2016
REFERENCIAS LEGISLATIVAS PARA:
FP GRADO MEDIO GESTIÓN ADMINISTRATIVA
· RD 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas
· Orden 21 de febrero de 2011, se desarrolla el currículo correspondiente al Título de Técnico en Gestión Administrativa
FP GRADO SUPERIOR EDUCACIÓN INFANTIL
· RD 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
· ORDEN de 9 de octubre de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.
FP BÁSICA
· Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
· Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.
ALGUNAS PREGUNTAS O DUDAS:
¿Cómo se puede valorar el grado de adquisición de las competencias por parte de los alumnos?
En función del número de estándares de aprendizaje evaluables que ha superado el alumno de entre todos los que están relacionados con la competencia
¿Pueden evaluarse solamente los estándares de aprendizaje que se consideren básicos o esenciales?
No. El referente de la evaluación son todos los estándares de aprendizaje evaluables previsto para cada curso y área. No obstante, se prestará especial atención a los estándares que los maestros que impartan la misma área consideren básicos o esenciales a efectos de ponderación.
¿Se pueden tener en cuenta las faltas de ortografía a efectos de calificación?
Sí, pero solamente en aquellos estándares de aprendizaje que incluyan el uso correcto de la ortografía en los aprendizajes a evaluar en el estándar. Por ejemplo, para evaluar y calificar el estándar de aprendizaje 1.2 del bloque tercero del área de Ciencias de la Naturaleza de 3º curso (“clasifica animales vertebrados e invertebrados atendiendo a sus características”), el maestro deberá valorar solamente la consecución de dichos aprendizajes. No obstante, si el maestro observa alguna falta de ortografía o un error de expresión, no podrá tenerlo en cuenta a efectos de calificación del estándar, aunque sí podrá corregirla para que el alumno adquiera el modelo lingüístico correcto.
¿Se pueden calificar conductas o comportamientos de los alumnos?
Solamente podrán evaluarse y calificarse conductas y actitudes en aquellos casos en que el currículo de un área incluya explícitamente algún estándar de aprendizaje referido a comportamientos. Por ejemplo, en primer curso del área de Educación Física a través de los estándares “13.1 Tiene interés por mejorar la competencia motriz”, “13.3 Incorpora en sus rutinas el cuidado e higiene del cuerpo” y “13.4 Participa en la recogida y organización de material utilizado en las clases”.
¿Puede aprobar un alumno un área si alcanza los estándares de aprendizaje básicos o esenciales?
Depende del porcentaje de valor o peso que tenga en la calificación del área el conjunto de estándares de aprendizaje básicos o esenciales. Si el claustro de un centro ha decidido que el porcentaje de valor o peso para el conjunto de estándares de aprendizaje básicos o esenciales de un área sea de al menos del 50%, el alumno aprobará el área si tiene todos los estándares básicos o esenciales conseguidos.
Ejemplo para evaluación:
Currículo de Tecnología 4º ESO
Recogida de datos para evaluar los estándares de aprendizaje
Definir estándares básicos y avanzados (se señala o marca cada uno de ellos)
Determinar el valor de los indicadores de logro
Establecer la ponderación para la evaluación final.
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