Fines y Objetivos
LOS FINES DE LA FEDERACION
Agrupar a los colegios regionales de los prodcutores de seguros
Mejorar la calidad e imagen de la actividad de inetermediacion de seguros
Promover el desarrollo profesional de los agremiados
FUENTES DE FINANCIAMIENTOS
La Federacion contará con:
Las cuotas de ingreso y mensualidades de sus miembros que fijará la
Asamblea general
Las cuotas de carácter extraordinario
Las donaciones o contribuciones de organismos o instituciones
públicas o privadas, nacionales o extranjeras
Subvenciones o subsidios que otorguen personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras
Los fondos que se obtengan posventa de materiales editados por la
Federacion o por venta de servicios.
CATEGORÍAS DE ASOCIADOS
La Federacion tendrá las siguientes categorías de asociados:
Fundadores: Son los asociados participantes en la Asamblea
Constitutiva y que quedan anotados en el Acta Constitutiva
Activos: Son los socios que ingresen posteriormente a la Asamblea
Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos
Honorarios: Serán aquellas personas que hayan colaborado
efectivamente al desarrollo y consolidación de la Federacion, así como
en los fines que esta propone. La categoría de asociado honorario
será por recomendación de la Junta directiva y aprobado por la
Asamblea General.
Tendrán derecho a voto los agremiados y los fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos. Los asociados honorarios solamente podrán asistir a las asambleas generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.
REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN A LA FEDERACION
Manifestar por escrito ante la Junta Directiva, su deseo de pertenecer
a la Federacion.
La afiliación deberá ser aprobada por la Junta Directiva en ocho días.
CAUSAS POR LAS QUE LOS SOCIOS DEJAN DE PERTENECER A LA ASOCIACIÓN
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Elegir y ser electo para los cargos de la Junta Directiva y de la fiscalía,
en la forma en que se define en el Estatuto de la Asociación
Elevar por escrito, a los órganos de la Federacion sus peticiones,
quejas o sugerencias
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales
Presentar mociones y sugerencias en Asambleas
Denunciar ante la Asamblea General de la Asociación,
cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones
de directivos y otros miembros de la Asociación
Examinar los libros, documentos y actuaciones de la Asociación y de
los funcionarios encargados de ellos
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Cumplir con la Ley de Actividad Aseguradora y los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación
Participar en las Asambleas Generales y reuniones a que fuera
convocado
Participar en las actividades de la Federaqcion
Velar por el cumplimiento de los fines de la Federacion
Contribuir económicamente al mantenimiento de la Federacion
Participar activamente en la toma de decisiones y la ejecución de las
mismas
Pagar puntualmente las cuotas.
ORGANOS DE GOBIERNO ESENCIALES
La Asamblea General
La Junta Directiva
LA ASAMBLEA GENERAL
Legalmente convocado, es el órgano supremo de la Federacion, compuesto por la totalidad de sus asociados, expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Son competencia de la Asamblea General, las facultades que la Ley o los Estatutos no atribuyen a otros órganos. Las decisiones de la Asamblea General son inapelables. Existen dos tipos de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Se efectuará una Asamblea General Ordinaria anual, durante la primera quincena del mes de septiembre con el fin de escuchar el informe de labores del Presidente, del Tesorero y de la Fiscalía, se elegirán cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía y los asuntos incluidos en el orden del día.
El quórum para que la Asamblea sesione será del cincuenta por ciento de la totalidad de sus miembros inscritos al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de asociados activos presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación. Los asuntos y resoluciones deberán aprobarse por más de la mitad de los asociados presentes, excepto en aquellos casos que por Ley o por Estatutos, se requiera de las dos terceras partes de los votos de los asociados.
ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Elegir cada dos años los miembros de la Junta directiva y el Fiscal
Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que
rindan los otros órganos
Aprobar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados
Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva o someta a su
consideración un grupo de al menos diez socios activos
Aprobar el presupuesto del año correspondiente
Destituir a los miembros de la Junta Directiva y Fiscal según estudio
previo
Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la Asociación
y el cumplimiento de sus fines, acorde con los Estatutos
Conocer y resolver los recursos de apelación a los acuerdos de la
Junta Directiva que interpongan los asociados
Fijar las cuotas que los asociados
Nombrar comisiones para fines específicos
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, por medio de su Presidente o bien al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva, o lo solicite por escrito en forma vinculante, un grupo no menor al veinte por ciento de los miembros asociados, o cuando la Fiscalía lo considere necesario. Para considerarse constituida procede lo establecido para el quórum de las Asambleas Ordinarias.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta
Directiva o Fiscalía, por el resto del período
Reformar los reglamentos y el estatuto de la Asociación
Acordar la disolución de la Asociación
Las reformas parciales o totales de los Estatutos, deberán hacerse en Asamblea Extraordinaria representada por lo menos con las tres cuartas partes del total de los asociados presente; si esta Asamblea Extraordinaria se reuniere en segunda convocatoria, se constituirá válida cualquiera que sea el número de asociados que concurran. Las resoluciones para reformar total o parcialmente los estatutos habrán de tomarse por más de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
La dirección de la Federacion reside en la Junta directiva que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario de actas y correspondencia y tres Vocales. La elección de los miembros la hará la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de septiembre por un periodo de dos años y tomarán posesión en sus cargos el dieciséis de septiembre del año que corresponda.
Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se requiere haber sido miembro activo durante al menos un año. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelectos en sus cargos. La elección de los miembros de la Junta directiva se hará por votación secreta, por separado para cada uno de sus miembros. Resultarán elegidas las personas que alcancen el mayor número de votos en la elección para cada puesto, siempre que este número no sea menor del cuarenta por ciento del número de votos de los presentes. De no alcanzarse este porcentaje del cuarenta por ciento, se repetirá la votación entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.