Carta de Quito

APROBADA EN EL XIX CONGRESO DE COPAPROSE

CELEBRADO EN SAN FRANCISCO DE QUITO (ECUADOR)

MARZO DE 2002

Entre el 11 y el 13 de marzo del 2002 se celebró, en la ciudad de San Francisco de Quito - Ecuador, el XIX Congreso de COPAPROSE, con el lema " UNA NUEVA VISIÓN DESDE LA MITAD DEL MUNDO".

En este evento han participado representantes de todos los países latinoamericanos, de Europa, principalmente de España, Portugal y Sudáfrica. Durante el Congreso se desarrollaron nueve temas de interés mundial, iberoamericano y nacional.

  • Responsabilidades de las superintendencias de seguros con el sector asegurador privado

  • Solución de conflictos con jueces y/o por organismos internacionales

  • Impacto de las fusiones, absorciones y consecuencias en el mercado asegurador internacional y en el mercado panamericano.

  • Causas y efectos del endurecimiento de los mercados de reaseguros antes y después de los atentados del 11 de septiembre en Nueva York.

  • Competitividad, retos, oportunidades y tendencias del mercado de seguros. Una perspectiva global.

  • La revolución del mercado asegurador internacional, panamericano y latinoamericano.

  • La Federación Mundial de Intermediarios de Seguros (WFII).

    1. El impacto de la globalización en el mercado de seguros.

    2. Globalización: la respuesta global de la industria del mercado de intermediarios de seguros

  • Experiencias y ventajas de los seguros obligatorios para la comunidad.

    1. Responsabilidad Civil

    2. Beneficios en el desarrollo económico y social de los países a consecuencia de las reformas a la seguridad social.

    3. Participación y responsabilidad de los asesores de seguros

  • Realidad y perspectivas del mercado de seguros latinoamericano.

Los congresistas, tras la exposición de las ponencias y su debate, llegaron a las siguientes conclusiones, que conforman la Carta de Quito:

- Latinoamérica ofrece grandes retos a los sectores aseguradores de nuestros países, para convertirlos en verdaderas oportunidades, y lograr que en todos los niveles de la sociedad se conozcan las bondades de los seguros y, en esos esfuerzos, la participación de los asesores productores de seguros es fundamental.

- La globalización es un proceso irreversible. En su vertiente económica ofrece luces y sombras para el asesor productor de seguros. Las sombras son hechos como los del 11 de septiembre y las luces significan que existen nuevas oportunidades de negocio para aquellos que sepan mantener un constante proceso de capacitación y usar los nuevos recursos tecnológicos a su servicio.

- El asesor productor de seguros debe adoptar una posición proactiva, conociendo su entorno e implementando las medidas que tiendan a ofrecer una mejor calidad de servicio, tanto a los asegurados como a los aseguradores.

- El asesor productor de seguros no esta solo, cuenta con el apoyo de sus asociaciones. Estas tienen el reto de ofrecer a sus asociados imagen, servicios y soluciones. A su vez estas asociaciones cuentan con el respaldo, a nivel regional, de la Confederación Panamericana de Productores de Seguros (COPAPROSE) y, a nivel mundial, de La Federación Mundial de Intermediarios de Seguros (WFII).

- Las autoridades de control han de implicarse en este proceso por la noble y leal competencia entre todos los canales de distribución, exigiendo profesionalidad y ética en su actuación en beneficio del consumidor.

- El consumidor es el único que tiene el derecho irrenunciable a elegir su asesor, para cualquier tipo de seguro, incluyendo los obligatorios, que deberán desarrollarse adecuadamente en beneficio de la comunidad.

- Conscientes de la crisis por la que atraviesa el mercado asegurador a nivel mundial, la solución no es tomar medidas fáciles en contra del asesor productor de seguros, como es la pretendida afectación a nuestras justas remuneraciones, sino que, por el contrario, todo el sector asegurador debe implicarse para lograr consensos y retomar el necesario equilibrio del sector.

CONFEDERACIÓN PANAMERICANA DE PRODUCTORES DE SEGUROS (COPAPROSE)

CONCLUSIÓN XXIX

ANEXO I

CÓDIGO ÉTICO PARA MEDIADORES DE SEGUROS PRIVADOS

I. Exposición de motivos.

El Código Universal de Etica Profesional de los Productores de Seguros y Reaseguros de 1984 definía la base universal para las actividades profesionales de los Agentes y Corredores de Seguros. La rápida evolución de las sociedades actuales, las características y dinámica del mercado así como la plena integración en la Unión Europea, requieren de creciente especialización y competencia profesionales. Los Mediadores del Seguros son conscientes de las responsabilidades y repercusión social de su profesión. En consecuencia, el presente Código ético para Agentes/Agencia y Corredores/Corredurías de Seguros pretende complementar las normas ya establecidas, tanto en la Legislación vigente como en el Código Universal.

El Código ético pretende adaptar los principios generales al contexto determinado, en el cual se realiza el ejercicio profesional de Agentes /Agencia y Corredores/Corredurias. El Código aportará claridad, racionalizando las normas que han de guiar la actuación profesional de los Mediadores de Seguros. Tiene como objetivos específicos:

- expresar los fines y criterios , útiles en el ejercicio de la actividad aseguradora de los Mediadores, como profesión organizada y a niveles adecuados de especialización.

- definir las responsabilidades de los Mediadores del Seguro en sus relaciones con los Tomadores, Asegurados, y Beneficiarios del Seguro, así como con las Entidades aseguradoras.

- contribuir a la transparencia en el ejercicio profesional, a la confianza de consumidores bien informados y, en conjunto, a la calidad del mercado del seguro.

El Código ético se articula en normas de carácter general, para regular la actuación profesional de Agentes/Agencia y Corredores/Correduría del Seguro con repecto a Tomadores, Asegurados, Beneficiarios del Seguro, Mediadores, Asociaciones profesionales y Entidades aseguradoras.

II. Principios generales.

Los Mediadores del Seguro actúan como órganos de enlace entre usuarios del seguro y las Entidades aseguradoras. La normativa vigente clasifica en dos categorías a los Mediadores, Agentes y Corredores. Las dos categorías, la imputación diferente de responsabilidades administrativas y, en general, las respectivas actividades, son compatibles con normas comunes de conducta profesional.

2.1. Las obligaciones comunes para los Mediadores se rigen por los principios básicos de: veracidad en la información, lealtad en las relaciones, dignidad en el ejercicio profesional, equidad en pactos y contratos y transparencia de la actividad asesora y de gestión.

2.2. Los valores comunes para los Mediadores son la diligencia, honorabilidad, sentido de la responsabilidad, respeto y buena fe en el ejercicio de sus actividades en relación con los Tomadores, Asegurados y Beneficiarios, Entidades aseguradoras, Instituciones competentes y, en general, ante el conjunto de la sociedad.

2.3. El cumplimiento de tales obligaciones se realizará dentro del respeto al secreto profesional de los Mediadores.

2.4. La formación profesional continuada es el instrumento fundamental para garantizar la competencia adecuada, preparación y la necesaria actualización de sus conocimientos en la técnica aseguradora.

II. Normas para los Agentes/Agencia de Seguros.

Las normas específicas, que regulan el ejercicio profesional de los Agentes/Agencia de Seguros, se derivan del estatuto de estos Mediadores en la red de distribución. El secreto profesional es de obligación general para las informaciones recibidas en el ejercicio profesional. Dentro de los límites marcados por la legislación, las Normas especifican, en cado caso, las responsabilidades para con Entidades aseguradoras, Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios del Seguro.

III. Normas para los Agentes/Agencia de Seguros.

Las normas específicas, que regulan el ejercicio profesional de los Agentes/Agencia de Seguros, se derivan del estatuto de estos Mediadores en la red de distribución. El secreto profesional es de obligación general para las informaciones recibidas en el ejercicio profesional. Dentro de los límites marcados por la legislación, las Normas especifican, en cado caso, las responsabilidades para con Entidades aseguradoras, Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios del Seguro.

3.1. Entidades aseguradoras.

Los Agentes/Agencia de Seguros ofrecen al consumidor productos de la Entidad autorizada. Las relaciones entre Entidad y Agente/Agencia estarán definidas en el Contrato de Agencia y se orientarán por el principio general de lealtad.

El Agente/Agencia:

- promoverá la previsión y la seguridad.

- dará cumplimiento a las obligaciones, acordadas por contrato con la Entidad, disponiendo del correspondiente mandato.

- aportará asesoramiento preparatorio e intervendrá en la formalización de los contratos de seguro.

- velará por la cartera de seguros.

- participará en programas y los procedimientos necesarios para su formación y actualización de conocimientos técnicos.

- recibirá la adecuada remuneración por su actividad.

3.2. Los Tomadores de seguros.

El Tomador del seguro suscribe un contrato con el asegurador. La ley define las obligaciones que competen a los Tomadores. Las relaciones entre Tomadores y Agentes/Agencia se orientarán por el principio general de veracidad.

El Agente/Agencia de Seguros:

- dispondrá la información veraz y pertinente sobre las disposiciones legales, términos y garantías, con anterioridad a la formalización del contrato por parte del Tomador del seguro.

- respetará, en todos los casos, la libertad del Tomador para decidir la contratación de los seguros y elegir asegurador.

- aportará asesoramiento correcto y adecuado sobre oferta, posibilidades de cobertura de riesgos, requisitos de la póliza, garantías contractuales más amplias, mejor relación garantía/primas, revisión de cláusulas, reclamaciones e indemnizaciones, todo ello en base a su criterio profesional.

- velará por la concordancia entre la solicitud o propuesta de contrato de seguro y el contenido de la póliza.

- durante el periodo de vigencia del contrato, informará y asesorará sobre las modificaciones sobrevenidas en las condiciones generales y las condiciones especiales, establecidas en la póliza.

- deberá ser autorizado por los interesados, en caso de que sea necesario revelar información sujeta al deber del secreto profesional.

- informará al Tomador sobre la gestión de la cartera que afecte a los contratos de seguro suscritos.

- se entenderá que el pago de los recibos de la prima por parte del Tomador al Agente/Agencia se realiza directamente a la Entidad aseguradora.

- tendrán los mismos efectos las comunicaciones que efectué el Tomador del seguro al Agente/Agencia tendrá que las realizadas de forma directa a la Entidad aseguradora.

- comunicará al Tomador del seguro la extinción de su contrato de agencia y otras circunstancias relativas a los contratos de seguro, celebrados con su intervención.

3.3. Asegurados o Beneficiarios.

El Asegurado es la persona sobre la que recae el seguro y el Beneficiario es persona o personas con derecho a recibir las prestaciones del seguro, según los términos que establecen las condiciones generales y especiales de la póliza. Las relaciones entre Aseguradores, Beneficiarios y Agente/Agencia se orientarán por el principio general de veracidad:

El Agente/Agencia de Seguros:

- velará por los derechos de Asegurados y Beneficiarios en materia de prestaciones e indemnizaciones.

- prestará su asistencia al Asegurado o Beneficiario del seguro.

- informará a Asegurados y Beneficiarios sobre las indemnizaciones previstas en la póliza y garantizadas por la legislación vigente.

3.4. Mediadores y Asociaciones profesionales.

El principio de competencia leal presidirá las relaciones entre los Agentes/Agencia. La relación con las Asociaciones profesionales contribuirá a la dignidad en el ejercicio profesional.

El Agente/Agencia:

- no realizará prácticas contrarias a la legalidad, a las normas y usos de la profesión.

- colaborará en la mejora de las condiciones e intereses de la profesión.

IV. Normas para los Corredores/Correduría de Seguros.

Las funciones específicas de los Corredores/Corredurías de Seguros se derivan de la independencia en el ejercicio de la actividad mediadora, al no estar vinculados a las Entidades aseguradoras autorizadas y actuar como mandatarios de los Tomadores y Asegurados. El principio de transparencia es norma básica en relaciones y contratos, retribuciones y mandato recibido por los Corredores/Correduría. El deber del secreto profesional protege las informaciones recibidas en el ejercicio de la actividad aseguradora.

Las Normas definen la actividad técnica de promoción, asesoramiento, estudio de riesgos, gestión y asistencia profesional, dirigidas a Tomadores y Beneficiarios del seguro, así como las relaciones con las Entidades. Todo ello se realizará a partir del criterio fundamental de independencia , garantizado por la legislación.

4.1. Los Tomadores de seguros.

El Tomador del seguro suscribe un contrato con el asegurador, en el que interviene el Corredor/Correduría. Dentro del marco definido por la legislación, el Corredor/Correduría pone a disposición de los Tomadores del seguro su competencia profesional e infraestructura, que garantizan un asesoramiento imparcial.

El Corredor/Correduría:

- actúa de manera independiente y por mandato expreso de los Tomadores del seguro, en lo referente a información, estudio de condiciones, custodia de documentación y gestión de la póliza.

- atenderá a las demandas de los Tomadores de seguros, informando de forma exacta y veraz sobre las condiciones del contrato que resulte más conveniente suscribir y, en general, sobre la situación del mercado del seguro.

- aportará asesoramiento correcto y adecuado sobre oferta, posibilidades de cobertura de riesgos, requisitos de la póliza, garantías contractuales más amplias, mejor relación garantía/primas, revisión de cláusulas, reclamaciones e indemnizaciones, todo ello en base a su criterio profesional.

- respetará la libertad del Tomador del seguro para decidir la contratación de los seguros y elegir asegurador.

- presentará en su caso un Proyecto de póliza, según necesidades definidas por el Tomador del seguro, especificando coberturas, cláusulas y condiciones especiales.

- velará por la concordancia entre la solicitud y/o proposición de contrato de seguro y el contenido de la póliza.

- consignará en la póliza su sello y firma como mandatarios del Tomador del seguro.

- recabará del Tomador del seguro la documentación indicada para cada caso por la normativa vigente.

- gestionará y verificará la redacción de la póliza y sus anexos, el intercambio de documentos y de pólizas.

- adaptará las coberturas del Contrato del seguro a las condiciones reales.

- velará por los derechos, actualización de garantías, etc., tal como hayan sido reconocidos en póliza en beneficio del Tomador.

- durante el tiempo de vigencia del contrato en que haya intervenido, facilitará al Tomador información sobre las cláusulas, modificaciones de la póliza, fechas de vigencia de la póliza, puesta al día de valores asegurados y modificaciones sobrevenidas en cuanto a los riesgos.

- asumirá la representación del Tomador del seguro durante el tiempo de vigencia de la póliza, en cuanto a la gestión de la misma.

- efectuará comunicaciones a la Entidades aseguradora en nombre del Tomador, con los mismos efectos que si los realizase el Tomador, excepto indicación en contra por parte de éste.

- dentro del marco definido por la ley, asistirá al Tomador del seguro en caso de siniestro.

- deberá ser autorizado por los interesados, en caso de que sea necesario revelar información sujeta al deber del secreto profesional.

- informará al Tomador del seguro sobre la cesión de la gestión de cartera que afecte a los contratos de seguro suscritos.

- se entenderá que el pago de los recibos de prima por parte del Tomador no se realiza a la Entidad aseguradora, si no se hace entrega al Tomador del recibo de prima de la Entidad aseguradora.

- se hará responsable ante el Tomador del seguro de la utilización de redes que sean distintas a las suyas.

- en su caso, responderá ante los interesados e instituciones competentes de sus actuaciones irregulares o negligentes