Tabla Materias → Especialidades

ESO

Bachillerato

Ámbitos en Diversificación/PMAR ESO, PCPI / FP Básica, Educación Adultos

Los ámbitos se suelen asociar a Diversificación/PMAR ESO, PCPI / FP Básica, Educación adultos, pero es más genérico, está en artículo 22.5 LOE

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a22

4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

De modo que se puede hacer en toda la ESO, aunque no es habitual. En curso 2020/2021 con covid19 se plantea en varias comunidades y en varios cursos. En esos casos aplicaría algo similar, aunque lo que está regulado es lo habitual citado, como PMAR.


PMAR es algo que surge con LOMCE "sustituyendo" a Diver, PMAR es "paralelo" a 2 y 3 ESO mientras que Diver era paralelo a 3 y 4 ESO.

Normativa madrid:

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Indica en artículo 2.2

2. Estas correspondencias, que tienen carácter básico, serán de aplicación a las trayectorias académicas de los alumnos que hayan cursado enseñanzas de ambos sistemas educativos LOE-LOMCE, y a la asignación de materias a las especialidades docentes según se establece en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

ORDEN 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5 .- Profesorado

1. Cada ámbito será impartido por un solo profesor.

2. En los centros públicos, los ámbitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento serán impartidos por funcionarios de los Cuerpos Docentes de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, y lo previsto en el párrafo siguiente.

3. El ámbito de carácter lingüístico y social será impartido por profesores bien de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura bien de la especialidad de Geografía e Historia. El ámbito de carácter científico y matemático será impartido por profesorado de la especialidad bien de Matemáticas, bien de Biología y Geología bien de Física y Química. En los dos casos anteriores, corresponderá al director del centro la atribución de los respectivos ámbitos al profesorado, a propuesta de la jefatura de estudios. El ámbito de lenguas extranjeras será impartido por profesorado de la especialidad correspondiente.

Materia

Ámbito Científico Tecnológico (combina Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnología)

Módulo Ciencias Aplicadas

Ámbito Lingüístico Social (combina Ciencias sociales, Geografía e historia, Lengua castellana y literatura)

Módulo Comunicación y Sociedad

Especialidades que la pueden impartir

Según artículo 3.5 de RD 1834/2008, cualquier especialidad que pueda impartir las materias que indica la ley que lo componen (artículo 13 RD 1631/2006) : Matemáticas, Ciencias de la naturaleza, tecnologías. Artículo 3.4 de RD 1834/2008 añade orientación educativa, luego son

0590-007 Física y química

0590-008 Biología y geología

0590-006 Matemáticas.

0590-018 Orientación educativa

0590-019 Tecnología.

En FP Básica Real Decreto 127/2014 se indica

Artículo 20. Profesorado.

1. Los módulos profesionales asociados a los bloques comunes serán impartidos:

a) En los centros de titularidad pública, por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente.

Según artículo 3.5 de RD 1834/2008, cualquier especialidad que pueda impartir las materias que indica la ley que lo componen (artículo 13 RD 1631/2006) : Ciencias sociales, Geografía e historia, Lengua castellana y literatura, luego son

0590-004 Lengua castellana y literatura.

0590-005 Geografía e historia.

0590-018 Orientación educativa

En FP Básica Real Decreto 127/2014 se indica

Artículo 20. Profesorado.

1. Los módulos profesionales asociados a los bloques comunes serán impartidos:

a) En los centros de titularidad pública, por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente.

Religión

La materia de religión es un caso especial, no hay "especialidad" propiamente dicha y se regula de manera distinta.

Esta materia no tiene posible consideración de afinidad con otra, pero se menciona aquí, ya que podría surgir la duda de si hay afinidad entre "Religión" e Historia y cultura de las religiones.

Quienes la pueden impartir lo regula el artículo 3 de RD 696/2007, "Artículo 3. Requisitos exigibles"

1. Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, o equivalentes, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente.