El Cava está sometido a la verificación de la calidad que ejercen los servicios técnicos del Consejo Regulador del Cava .
Estos controles empiezan en los viñedos, basado en los registros de las parcelas con derecho a producir uvas con destino al Cava, en el control de rendimientos, vigilancia de la calidad y destino final de estas uvas.
Las bodegas elaboradoras inscritas deben reunir condiciones técnicas específicas para obtener el derecho a elaborar tanto el vino base como el Cava. Los tapones de tiraje del Cava deberán marcarse con el mes y año de la operación a fin de garantizar los periodos mínimos de crianza exigidos en el Reglamento.
Se realizan controles de calidad, analíticos y organolépticos a fin de calificar los vinos base, proceso durante el cual se efectúan inspecciones periódicas, declaraciones de existencias y verificación de movimientos.
Las etiquetas de cualquier Cava deben ser previamente autorizadas por el Consejo, reuniendo los requisitos de acuerdo con la legislación vigente.
Todo este complejo sistema de control se complementa con la verificación de la calidad del producto acabado, autorizando el uso de la denominación “Cava” y también de las menciones “Reserva” y “Gran Reserva”, expidiendo el distintivo de control numerado (disco o tirilla) de manera diferenciada, con las tres menciones citadas que deberán llevar todas las botellas que se destinen al consumo, como marchamos que garantizan la calidad y el origen del Cava.
Distintivos del Cava en Chapa y etiquetas
Cava
Críanza mínima de 9 meses
Cava Reserva
críanza mínima de 15 meses
Cava Gran Reserva
críanza mínima de 30 meses
Las características de los cavas dependerán de las diferentes combinaciones varietales, añadas y también de los distintos períodos de crianza.
Para ostentar la calificación de Gran Reserva, los cavas están sometidos a especiales controles de calidad, efectuándose entre otros, exámenes organolépticos y analíticos.
La indicación “Gran Reserva” únicamente podrá utilizarse en la presentación de los tipos “Brut Nature”, “Extra Brut” y “Brut, cuya crianza no sea inferior a treinta meses y se haya realizado dentro de la misma bodega. En la etiqueta deberá constar de manera obligatoria la indicación Gran Reserva y el año de la cosecha. En este sentido, el Cava es el único vino espumoso que puede ostentar esta distinción.
Fuente : Consejo regulador del Cava
http://www.crcava.es/consejo.htm
Consejo Regulador del Cava
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08720 Vilafranca del Penedès
Tlfn: 93 890 31 04