REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
SECCIÓN CUARTA
“DE LAS REINCORPORACIONES, TRASLADOS INTERNOS, CAMBIOS DE CARRERA O DE MENCIÓN”
ARTÍCULO 69°
El participante que haya dejado de cursar cuatro (4) Períodos Académicos Regulares consecutivos y aspire a proseguir sus estudios, deberá solicitar su reincorporación ante el departamento de Control de Estudios del núcleo/convenio respectivo. El mismo se someterá a los Planes de Estudio y a las Normas vigentes para el momento de su reincorporación.
ARTÍCULO 70°
La reincorporación, en el caso de que se hayan producido modificaciones curriculares, podrá tramitarse por Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje u otras formas que sean aprobadas por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: En el caso de no haberse producido modificaciones curriculares, se autorizará directamente la reincorporación para el Período Académico siguiente, de acuerdo con la disponibilidad de la Oferta Académica.
ARTÍCULO 71º
La Universidad aprobará solicitudes de Traslado, siempre y cuando éstas sean consideradas justificadas y factibles y se cumplan los procedimientos establecidos al respecto.
ARTÍCULO 72°
El participante de Pre-grado podrá optar al cambio de Carrera o Mención. Dicho cambio se acordará por Equivalencia de Estudio o Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, cuando el participante haya aprobado Cursos no comunes en los Planes de Estudio vigentes. En los casos en que el participante únicamente haya aprobado Cursos comunes, tal cambio sólo requerirá la autorización expresa de la Unidad Responsable de Control de Estudios.