Los miembros fueron elegidos en las últimas elecciones.
Antonio Espino Obrero Director
Rosa María Gil Rodríguez Jefe de Estudios
Juan Carlos Blanco Ávila Secretario
1. Cabrera Barragán, María José
2. Fortunato Galmes, Caridad
3. García Ferreira, Mercedes
4. Gómez Cuevas, Ana María
5. Navarro Suárez Dolores.
6. Martínez Rodríguez, Elisabet
7. Romero Ramírez, María Dolores
1. Carballo García, María Dolores
2. Venegas Fernández, Ángela
3. Montaño Tamaral, Sara
4. García Camba Setefilla
5. Marín Paredes Carmen María
1. Gómez Martín, María Remedios
Estrella Cáceres Holguín
Aprobar y evaluar el Plan de Centro , sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 64 b) del Reglamento Orgánico delos Colegios de Infantil y Primaria en Andalucía, en relación con la planificación y la organización docente .
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo Directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptados por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, y disposiciones que se desarrollen.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al Reglamento Orgánico de las escuelas de Infantil y Primaria de nuestra comunidad y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, El Consejo Escolar, a instancias de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de las cuentas de gestión.
Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación y aprobar la Obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Colegios de E. Infantil y Primaria.
Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de profesores.
Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la memoria final de curso.
Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones Locales, con otros centros, entidades y organismos.
Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.