Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION Argos. Arte en Acción se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • Desarrollar proyectos a través del Arteterapia para la prevención de la desigualdad y la violencia.

  • Desarrollar proyectos a través del Arteterapia para la reinserción social de colectivos que padecen secuelas psicosociales como consecuencia de sufrimiento psíquico, situaciones o sucesos traumáticos.

  • Realizar proyectos a través del Arteterapia de sensibilización social para la paz y la no violencia.

  • Promover investigaciones a través del Arteterapia acerca de las graves secuelas del trauma tanto en infantes como en adultos.

  • Atender la necesidad de una atención multidisciplinar inmediata, a medio y largo plazo, que evite su cronificación.

  • Difundir y divulgar los resultados de las investigaciones realizadas desde el Arteterapia.

  • Promover la formación y la investigación en arteterapia a través de cursos, seminarios y trabajos de campo supervisados.

  • Generar espacios para las prácticas de formación e investigación de Arteterapia.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Proyectos de prevención y reinserción social en casos de violencia de género, violencia doméstica, y enfermedad mental.

  • Proyectos de promoción de la igualdad de género.

  • Proyectos de atención en emergencia ante situaciones de extrema violencia y catástrofes.

  • Proyectos de Sensibilización social.

  • Proyectos de Investigación acerca de los distintos colectivos objeto de la intervención.

  • Difusión y divulgación de los resultados de las investigaciones.

  • Jornadas y congresos multidisciplinares.

  • Ediciones de libros y trabajos de investigación.

  • Exposiciones de material autorizado realizado dentro de los distintos proyectos.

  • Cursos y seminarios de Formación Arteterapéutica.

  • Sesiones clínicas de supervisión y análisis de casos.

  • Prácticas de Arteterapia con carácter de voluntariado en la ejecución de los proyectos.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en España C/Pinar, nº9, localidad de Galapagar, provincia Madrid, DP. 28260 y su ámbito territorial comprende todo el territorio del Estado Español.

Artículo 6. La Asociación podrá concurrir a los concursos, ayudas y subvenciones que convoquen: el Estado o cualquiera de sus Organismos; las Comunidades Autónomas; los Ayuntamientos o cualquier otro organismo o entidad, pública o privada, nacional o internacional. Así mismo podrá formalizar contratos para la realización de proyectos; trabajos científicos, o actividades de formación y/o investigación, invirtiendo los ingresos percibidos en la realización de dichos trabajos, y pasando el sobrante a engrosar el haber de la Asociación, siempre que ello no contradiga las condiciones del concurso o del contrato.

Del mismo modo, la asociación podrá contratar el personal que considere necesario para un adecuado funcionamiento y la realización de sus fines.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a y dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 6 años.

Artículo 8. Podrá formar parte de la Junta Directiva cualquier socio/a Numerario/a que haya alcanzado la mayoría de edad, de acuerdo con lo estipulado en los presentes Estatutos; excepto las personas que ostenten altos cargos de la Administración, y dirigentes o portavoces de partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales.

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cuando asista el/la Presidente/a o Vicepresidente/a, el/la directora/a Ejecutivo/a y dos de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.

Artículo 12. La elección de los cargos de la Junta Directiva se efectuará, en listas abiertas, de acuerdo al siguiente calendario y procedimiento: La Junta Directiva abrirá el plazo de presentación de candidaturas al menos tres meses antes de la Asamblea General en la que corresponda renovar la Junta Directiva y este plazo durará un mes. Dichas candidaturas se presentarán por escrito, indicando el cargo al que se opta. Cuando no se presente al menos un/a candidato/a por cargo en el plazo señalado, la Junta Directiva deberá presentar las candidaturas necesarias para garantizar que se puedan renovar los cargos que corresponda, en un plazo máximo de quince días a partir del cierre del plazo oficial de inscripción de candidaturas. La Junta Directiva notificará a todos los/as Asociados/as las candidaturas recibidas, o aportadas por ella misma, al menos un mes antes de la Asamblea General. Para la elección de cargos de la Junta Directiva sólo se admitirán como válidos los votos presentes en la Asamblea y los emitidos por correo.

Artículo 13. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Designar, ratificar o sustituir al Director/a Ejecutivo/a, en quien delegará las funciones de gestión diaria de la Asociación, otorgándole los poderes necesarios y supervisando su labor.

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

  • Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación.

  • Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as.

  • Constituir las delegaciones territoriales, comités, grupos de trabajo, grupos locales de asociados/as, y similares que estime conveniente para llevar a cabo determinadas actividades de la Asociación.

  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 14. El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados. b) Otorgar cuantos poderes sean precisos al Director/a Ejecutivo/a para la gestión de la Asociación, incluida la facultad de otorgar poderes especiales para pleitos. c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra. d) Autorizar con su firma las actas y certificados levantados por el/la Secretario/a General. e) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 15. El/la Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación:, expedir certificaciones, llevar al día aquellos libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados/as, y custodiar la documentación de la entidad haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, presentando las cuentas anuales y observando el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. El/la Tesorero/a será responsable de recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación, dando además cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

Artículo 18. Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 19. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III

DIRECTOR/A EJECUTIVO/A Y PERSONAL LABORAL DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 20. Para la consecución de los fines de la Asociación y la gestión correcta y eficaz de sus actividades, la Junta Directiva designará a un/a Director/a Ejecutivo/a, informando de su nombramiento a la Asamblea General.

Artículo 21. Serán funciones del/la directora/a Ejecutivo/a, como apoderado/a de la Junta Directiva y bajo las directrices de ésta:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • Dirigir y supervisar las tareas del personal laboral y voluntario de la Asociación.

  • Ordenar pagos y recaudar fondos.

  • Elaborar los presupuestos e informes de cuentas anuales, en coordinación con el/la Tesorero/a de la Asociación.

  • Personarse, alegar y designar letrados y procuradores en procedimientos administrativos o judiciales, en defensa de los fines e intereses estatutarios de la Asociación, otorgando poderes especiales en aquellos casos en que sea necesario.

  • Informar y rendir cuentas a la Junta Directiva de las actividades desarrolladas.

  • Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 22. La Junta Directiva podrá, a propuesta del/la directora/a Ejecutivo/a, acordar la contratación de personal laboral de carácter científico, técnico y administrativo para la realización de proyectos y actividades. Artículo 23.- La selección, organización y funcionamiento del personal laboral se regirá por el correspondiente reglamento interno, y los acuerdos laborales específicos.

CAPITULO IV

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 24. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los/las asociados/as.

Artículo 25. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/la Presidente/a, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito 70% de los asociados.

Artículo 26. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito informando en ella del lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a una hora.

Artículo 27. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, en los siguientes casos:

  • Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

  • Modificación de estatutos.

  • Disolución de la entidad.

Artículo 28. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 29. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

  • Modificación de los Estatutos.

  • Disolución de la Asociación.

  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 30. Los acuerdos adoptados en Asamblea General serán recogidos por el/la Secretario/a General en un acta que se añadirá al libro correspondiente, con el visto bueno del Presidente/a. Dichas actas se harán públicas entre los asociados/as antes de la celebración de una nueva Asamblea General.

CAPITULO V

ASOCIADOS/AS

Artículo 31. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 32. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Asociados/as fundadores/as, quienes participen en el acto de constitución de la Asociación.

  • Asociados/as numerarios quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.

  • Asociados/as de honor, quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento de corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 33. Los/as asociados/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas consecutivas.

Artículo 34. Los/as asociados/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  • Participar en las Asambleas con voz y voto.

  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 35. Los/as asociados/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  • Abonar las cuotas que se fijen.

  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 36. Los/as asociados/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los/as fundadores/as y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 37. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de asociados/as, periódicas y o extraordinarias.

  • Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibirse de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceras personas.

  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 38. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 39. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 40. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los/as asociados/as.

Artículo 41. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a proyectos o asociaciones de Arteterapia con carácter social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 25 de junio de 2007