Libramientos para libros de texto

Cuando desde el Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad se notifique un libramiento a favor del Centro destinado a la DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO _________, se deberá incluir la cantidad asignada en el presupuesto del curso escolar correspondiente, y cuando se produzca el ingreso en la cuenta bancaria, se realizará un apunte de ingreso de libramiento (programa 222G, concepto 229 y cuenta 101) con fecha de apunte la misma que aquella en la que se ha efectuado el abono en la cuenta.

En cuanto a los gastos que se realicen con cargo a este libramiento y conforme con la Orden de 26 de junio (DOE 125 del 29/06/12), que indica que estos fondos se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto, se anotarán como se indica seguidamente:

· Si los libros tuvieran la consideración de fungibles, en la cuenta cuenta 22108 "Suministros - Material deportivo, didáctico y cultural";

· Si no lo fueran, debiendo por tanto ser incorporados al inventario del centro (art. 5.4 de la Orden), el gasto se incluirá en la cuenta 22198 .

Aquellas facturas referidas a adquisiciones de libros con ambas características, serán objeto de un apunte con desglose en cada de las dos cuentas indicadas anteriormente.