En relación con los vehículos, se conoce como estacionamiento al espacio físico donde se deja el vehículo por un tiempo indeterminado cualquiera y, en algunos países hispanohablantes, también al acto de dejar inmovilizado un vehiculo.Los parqueaderos como bienes comunes: corresponde a la copropiedad designarlos, de conformidad con políticas señaladas por la Asamblea General de Copropietarios. Éstos, por no ser considerados por la ley como esenciales, podrán darse para uso de aquellas personas que se encuentren al día en las expensas comunes de administración o a quienes cancelen una retribución económica, pero siempre teniendo en cuenta que deben ser para los copropietarios de la unidad residencial. Los parqueaderos de visitantes: estos son los que nacen con la licencia de construcción, convirtiéndose en parte integral de la norma urbanística. Esta norma, por ser de derecho público, no puede ser modificada en cuanto a su uso, ni siquiera por la Asamblea General de copropietarios.Sobre los parqueaderos privados adjudicados por escritura pública, se tiene el derecho no solo a parquear en dicho lugar, sino a disponer de él, como por ejemplo, arrendarlo.
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