El bien común es un concepto que en general puede ser entendido como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socio económicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente.Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. (Articulo 19, Ley 675)
DESAFECTACION BIENES COMUNES NO ESENCIALES
LA CONSTRUCTORA NO HA ENTREGADA AREAS COMUNES
LA CULTURA DEL RECIBO DE AREAS COMUNES
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bienes comunes deuso exclusivo propiedad horizontal
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