4-Protocolos de intervención ante el acoso

RESOLUCIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 2018 DEL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INMEDIATA ANTE POSIBLES SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 12.1 establece que todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal. Igualmente, en el artículo 21 recoge que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón; y en su artículo 30 contempla que los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo.

Asimismo, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto, entre otros, regular las bases por las que se han de establecer las normas de convivencia de los centros docentes y los procedimientos de corrección de las conductas contrarias a las mismas, que serán de aplicación para los centros públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto recoge en su artículo 64.4 como conducta gravemente perjudicial para la convivencia, entre otras, el acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Igualmente, de conformidad con los artículos 8.1 o) y 10 c) ejerce, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, funciones relativas a la implantación de las medidas y programas dirigidos a mejorar la convivencia en los centros educativos, así como el impulso de los programas que promuevan dicha convivencia.

En virtud de lo expuesto, se aprobó, a iniciativa de dicha Dirección General, la Orden ECD/715/2016, de 9 de mayo, por la que se aprobó el I Plan Integral contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón 2016-2018. Entre sus compromisos se prevé que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte revise y actualice los protocolos de actuación ante un conflicto grave con violencia entre alumnos, entre adultos y en relaciones asimétricas con la intención de que se conviertan en un instrumento adecuado para facilitar la coordinación y la intervención ordenada y orientada a una resolución colectiva y eficaz de los conflictos. Posteriormente, mediante Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho Decreto contempla la convivencia como una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos, que influye poderosamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que dichos procesos se desarrollan en el marco de las relaciones humanas, y actúa como elemento preventivo de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales, así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia.

En desarrollo del mismo se dictó Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. Dicha Orden contempla en su artículo 2.1. h) como línea de trabajo promotora de convivencia positiva y contra el acoso escolar, establecer protocolos de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar y de conflictos graves entre distintos miembros de la comunidad educativa. Además, su disposición final primera faculta al Director General competente en materia de orientación educativa a dictar instrucciones y cuantas resoluciones sean precisas para el correcto desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en dicha Orden.

No resulta fácil detectar al alumnado que está sufriendo acoso escolar entre otras razones porque no suele evidenciarse ante los ojos del adulto y, si se observara alguna conducta, ésta podría ser un acto que podría valorarse como leve pero que, repetido en el tiempo y con intencionalidad, ejecutada por uno o varios actores con una relación de desigualdad de poder entre agresor/a y víctima, podría valorarse como acoso escolar.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, RESUELVO:

Primero. Dictar instrucciones sobre el Protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar, que figuran como anexo a esta Resolución.

Segundo. Los objetivos de dichas instrucciones son los siguientes:

a) Clarificar el concepto de acoso.

b) Facilitar a los centros educativos una herramienta para detectarlo e intervenir inmediatamente tras la comunicación de una posible situación de acoso escolar.

c) Proponer varias medidas de protección que el centro debe aplicar inmediatamente proporcionando así al alumnado un espacio seguro.

d) Divulgar unas buenas prácticas para atender a las familias o tutores/as legales del alumnado y poder así rebajar los niveles de ansiedad que suelen presentar.

e) Facilitar en varios anexos los documentos que han de cumplimentarse en las diferentes fases del proceso, así como otros que proporcionan información, orientaciones y buenas prácticas que facilitan el desarrollo de las actuaciones recogidas en este protocolo.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, www.educaragon.org, y dar traslado de la misma a los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

ANEXO

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INMEDIATA ANTE POSIBLES SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR EN CUALQUIERA DE SUS DIMENSIONES (FÍSICA, PSICOLÓGICA, SOCIAL/RELACIONAL, CIBERACOSO Y SEXUAL)

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge en su articulado las conductas contrarias a las normas de convivencia y las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, así como las medidas correctoras y los procedimientos de corrección.

En el citado Decreto, el acoso está tipificado como una conducta gravemente perjudicial para la convivencia (artículo 64) pero no se recoge específicamente ningún procedimiento que contemple cómo determinar si se trata de una situación de acoso escolar, el proceso de recogida de información, la aplicación de medidas de protección, información y corrección para los implicados, ni los mecanismos de comunicación a otras instancias, salvo los que se establecen con carácter general para las conductas gravemente perjudiciales.

En la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas, se establecen las líneas de trabajo y las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia positiva y la lucha contra el acoso escolar, siendo el establecimiento y aplicación de protocolos de actuación ante posibles casos de acoso escolar una de ellas.

No es fácil detectar al alumnado que está sufriendo acoso escolar entre otras razones porque no suele evidenciarse ante los ojos del adulto y, si se observara alguna conducta, ésta podría ser un acto que podría tipificarse como leve pero que, repetido en el tiempo y con intencionalidad, ejecutada por uno o varios actores con una relación de desigualdad de poder entre agresor/a y víctima, podría valorarse como acoso escolar.

Por este motivo, y por las especiales características del acoso escolar, es necesario establecer y divulgar un protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar con los siguientes objetivos:

a) Clarificar el concepto de acoso.

b) Facilitar a los centros educativos una herramienta para detectarlo e intervenir inmediatamente tras la comunicación de una posible situación de acoso escolar.

c) Proponer varias medidas de protección que el centro debe aplicar inmediatamente proporcionando así al alumnado un espacio seguro.

d) Divulgar unas buenas prácticas para atender a las familias o tutores/as legales del alumnado y poder así rebajar los niveles de ansiedad que suelen presentar.

e) Facilitar en varios anexos los documentos que han de cumplimentarse en las diferentes fases del proceso, así como otros que proporcionan información, orientaciones y buenas prácticas que facilitan el desarrollo de las actuaciones recogidas en este protocolo.

A. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO ESCOLAR

Existe consenso en lo que caracteriza de manera específica una situación de acoso escolar. J.M Avilés lo expresa de la siguiente manera: “La intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo casi siempre lejos de los adultos, con la intención de humillar y someter abusivamente a una víctima indefensa por parte de un abusón o un grupo de matones, a través de agresiones físicas, verbales y sociales y con consecuencias de victimización psicológica y rechazo social” (AVILÉS, J. M. 2015. Proyecto antibullying. Madrid. CEPE)

Hay tres aspectos que caracterizan el fenómeno y nos ayudan a identificarlo como tal:

· Desigualdad. Desequilibrio de poder. El agresor/a es percibido como más fuerte que la víctima. Goza de mayor fortaleza física o psicológica, está socialmente más integrado/a o apoyado/a, etc. Cuando la víctima de la situación tenga la consideración de Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta característica deberá, preferentemente, considerarse como acreditada.

· Recurrencia. Acciones repetidas en el tiempo. Repetición de agresiones, repetición de actores, repetición de lugares.

· Intencionalidad. Intención de hacer daño, de hacer sufrir, de imponer el esquema dominio-sumisión. Hay cierta programación, planificación y cálculo de la situación.

Deberemos tener especialmente en consideración la situación de vulnerabilidad de la víctima. Las situaciones en las que ésta parezca estar en situación de cierta indefensión, socialmente esté peor posicionada, físicamente se perciba como más débil, no disponga de suficientes herramientas eficaces de defensa, manifieste cierta falta de capacidad de respuesta hacia los ataques o el acoso tenga un componente de discriminación por razón de género, identidad u orientación sexual, origen, cultura, condiciones personales, etc.

Además de las anteriores, hay ciertas características que nos servirán como indicadores para diferenciar e identificar correctamente una situación de acoso escolar. Son las siguientes:

· Humillación: Se persigue que la víctima quede humillada y dañada en su posición grupal.

· Rechazo: Las acciones realizadas no son aceptadas por la víctima, pese a que el agresor/a las describa como una broma o un juego, aunque en algunos casos la propia víctima acepte la situación como una especie de “peaje” para ser considerada como parte del grupo.

· Búsqueda: Las situaciones no ocurren por casualidad, los encuentros agresor/a-víctima son planificados y se buscan deliberadamente.

· Inhibición de los observadores. La víctima está sola frente al agresor/a, pocos o ningún observador/a le apoya o defiende.

· Silencio: El grupo de iguales guarda silencio ante las preguntas de los adultos que se interesan por lo que sucede.

· Reiteración: La víctima recibe de forma continuada y sistemática ataques de diferente tipo, desde uno o varios frentes y durante bastante tiempo.

· Superioridad: El agresor/a es, en algún aspecto, más poderoso/a o superior que la víctima.

· Focalización: Frente a otras situaciones en las que un alumno/a emite conductas inadecuadas hacia sus compañeros/as, de forma más o menos indiscriminada, en el caso del acoso, los ataques se producen hacia una misma persona.

· Paralización: La repuesta de la víctima suele ser el silencio, la aceptación y el sufrimiento en solitario.

· Invisibilidad: Las acciones se calculan para ser realizadas en espacios (físicos o virtuales) poco frecuentados por los adultos y tiempos escolares con menor supervisión, aunque también puede haber ataques sistemáticos en presencia de adultos.

· Gratuidad: Las agresiones son gratuitas. No presentan ningún tipo de justificación.

· Exculpación: Los agresores/as suelen tratar de exculparse escudándose en frases como “sólo estaba jugando”, “a mí también me lo hacen”, “alguien me lo hizo antes”, “había otros que también lo hacen…” al contrario de lo que sucede en otro tipo de agresiones en las que el agresor/a trata de elaborar una argumentación que justifique sus acciones.

· Indefensión: La reacción típica del agredido/a es no decir ni hacer nada. Aguantarse con lo que le han hecho. También hay una indefensión ajena, no encontrando ninguna ayuda del grupo para salir de la situación.

En el caso de ciberacoso, entendido como el uso continuado de medios de comunicación digitales para acosar a una persona mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios, la permanencia en el tiempo, la amplia difusión y posibilidad de visionado reiterado así como la dificultad para defenderse de las agresiones, entre otras características, hacen que debamos considerar el notorio incremento del carácter dañino y la gravedad de las agresiones realizadas a través de medios virtuales o difundidas en ellos.

Respecto a aquellas situaciones en las que se produzca violencia sexual, es necesario diferenciar entre:

· Agresión sexual: cualquier acto contra la libertad sexual de otra persona utilizando para ello la violencia o la intimidación. La forma más grave de agresión sexual es la violación.

· Acoso sexual: exigencia de favores de naturaleza sexual de forma continuada en el tiempo, en la que el acosador/a aprovecha una situación de superioridad.

· Abuso sexual: atentado contra la libertad sexual de la persona, y sin consentimiento de la misma, en el que no se utiliza la violencia o la intimidación, pero sí el engaño, la coacción o la sorpresa. Puede incluir las caricias, las proposiciones verbales explícitas, la penetración oral, anal y vaginal. En los casos en que esta situación se produzca en el ámbito familiar, se aplicará el Protocolo de actuación para la detección de situaciones de maltrato infantil en el ámbito educativo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

B. PRINCIPIOS

El centro deberá garantizar siempre y en todo lugar los principios siguientes con la finalidad de que la agresión cese y la situación no se repita en el futuro.

1) Protección. Se asegurará protección inmediata a la posible víctima y se transmitirá, a ella y a su familia o tutores/as legales, seguridad y confianza.

2) Intervención eficaz, rápida y no precipitada. Ante hechos violentos detectados se debe intervenir siempre, de forma eficaz y rápida pero no precipitada. La respuesta educativa contemplará los dos tipos de medidas educativas: las reparadoras y, si procede, las disciplinarias.

3) Discreción y confidencialidad, lo que significa que sólo los profesionales implicados tendrán conocimiento de los hechos, circunstancias y actuaciones al respecto.

4) Transparencia y diálogo. Con una actitud dialogante, de escucha y empatía, el Equipo directivo informará a las familias o tutores/as legales implicadas de la puesta en marcha de todas las medidas contempladas en estas instrucciones, transmitiéndoles así el interés y preocupación por su hijo o hija y rebajando los niveles de ansiedad que puedan presentar.

5) Intervención con todo el alumnado implicado: La intervención educativa se extenderá a todo el alumnado implicado: víctimas, protagonistas del acoso y observadores/as.

6) Prudencia y sensibilidad en las intervenciones teniendo en cuenta que este problema genera mucho sufrimiento, tanto en las familias o tutores/as legales como en las víctimas.

7) Seguimiento y evaluación. Es necesario prever los tiempos y agentes que sean necesarios para supervisar la eficacia de las medidas adoptadas, establecer mecanismos de coordinación y comunicación y evaluar el funcionamiento de todo el proceso.

C. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA POSITIVA

La educación para la convivencia es un objetivo fundamental del proceso educativo: Aprender a respetar, a tener actitudes positivas, a creer en el consenso, promover el desarrollo de valores de tolerancia y solidaridad, el respeto a los derechos humanos…

Enseñar a convivir debe ser una prioridad para toda la comunidad escolar y de la sociedad, no es sólo tarea del profesorado. La convivencia se aprende y se imita, por ello todos debemos asumir la responsabilidad de mejorar la convivencia, puesto que el ambiente de convivencia de un centro educativo no puede ser fruto de la casualidad.

Sin duda alguna, el mejor protocolo contra el acoso escolar es la prevención. Todas aquellas acciones destinadas a promover un clima de convivencia positiva, potenciar el carácter inclusivo del centro, favorecer la acogida del nuevo alumnado y sus familias o tutores/as legales, fomentar el sentido de pertenencia y potenciar (de manera sistemática y planificada) los canales de comunicación y participación, son estrategias que van a dotar al centro de mejores condiciones para prevenir, detectar y, en su caso, actuar ante el acoso escolar.

En este sentido, se sugiere una revisión de, entre otros, los siguientes aspectos: - Procedimiento de acogida de nuevo alumnado (programa de “Hermano Mayor”, tutorías individualizadas, etc.)

- Criterios de designación de tutores/as (especialmente las de los primeros cursos de cada etapa y/o determinados grupos).

- Criterios de agrupamiento de alumnado. Ubicación y asignación de aulas.

- Distribución de uso de espacios comunes.

- Recursos y criterios de actuación destinados a la vigilancia de patios, entradas y salidas, etc.

- Sistemas de Ayuda entre Iguales: Alumnado Ayudante, Mediadores, Ciberayudantes, etc.

- Adecuación del Plan de Acción Tutorial y Plan de Convivencia incluyendo expresamente acciones de prevención del acoso escolar.

- Uso de procedimientos sociométricos que permitan evaluar las relaciones entre compañeros/as.

- Carácter inclusivo del currículo (metodologías, herramientas y criterios de evaluación, adaptaciones curriculares, sistemas de apoyo y refuerzo…).

- Sistemas y procedimientos de comunicación y participación (buzón de sugerencias, sistemas telemáticos…)

- Carácter reeducativo/punitivo de los procedimientos correctores aplicados en el centro.

- Mecanismos de coordinación entre las distintas etapas educativas.

- Coordinación de actuaciones con el personal responsable del comedor escolar.

- Coordinación de actuaciones el personal responsable de la residencia escolar.

- Coordinación de actuaciones con el personal responsable de actividades extraescolares.

- Coordinación de actuaciones con el personal responsable del transporte escolar.

- Coordinación con el personal responsable del Programa de Integración de espacios escolares (PIEE).

- Coordinación de actuaciones con el profesorado de los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE) Como sugerencia, podría utilizarse el material “Index for Inclusion”, para la revisión de alguno de estos aspectos y el diseño de un plan de mejora de los mismos.

D. SECUENCIA DE LAS ACTUACIONES, RESPONSABLES, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR

FASE 1.- Detección, comunicación y planificación de la intervención (inicio del protocolo, medidas de protección y constitución del Equipo de valoración).

1.A.- Comunicación de un posible caso de acoso e inicio del protocolo

Cualquier miembro de la comunidad educativa que observe indicios de una posible situación de acoso escolar, lo comunicará, con la mayor brevedad posible, al Equipo directivo, cumplimentando el ANEXO I-a. Este documento estará disponible en un lugar visible a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.

En el caso de que las conductas descritas en dicha comunicación sean compatibles con una situación de violencia sexual, y en función de la gravedad de las mismas, la Dirección del centro además de iniciar la aplicación del protocolo, informará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dirigiéndose según los casos:

· Ámbito Rural: Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, llamando al 062

- Comandancia de Zaragoza: Avda. César Augusto, 8-10, CP 50004

- Comandancia de Huesca: Avda. Martínez de Velasco, 83, CP 22004

- Comandancia de Teruel: Pza de la Guardia Civil, 1, CP 44002

· Ámbito Urbano: llamando al 091

- Zaragoza: GRUME C/ Ramón Campoamor, 16, CP 50010. En este caso, además del 091 se puede contactar a través del teléfono 976 344 393 y el email zaragoza.grume@policia.es

- Calatayud: Comisaría de Policía, C/Coral Bilbilitana, CP 50300 - Teruel: Comisaría de Policía, C/Córdoba 2, CP 44.002

- Huesca: Comisaría de Policía, Pza. Luis Buñuel 3, CP 22003

- Jaca: Comisaría de Policía, Avda. Zaragoza 14, CP22700

La Dirección del centro dejará constancia de todas las comunicaciones de posible acoso recibidas (mediante ANEXO I-a) en el Libro Registro de Protocolos de Acoso (ANEXO IV). Igualmente se creará un archivo específico en que se custodiará toda la documentación generada en cada uno de los expedientes de acoso escolar. Esta documentación será custodiada por el secretario/a del centro y estará a disposición de Inspección de educación, de los Servicios de Orientación y del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, así como a los órganos judiciales y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Excepto en posibles casos de violencia sexual en los que únicamente se escuchará a la posible víctima sin que medie ningún tipo de toma de declaración sobre los hechos para evitar contaminar declaraciones posteriores, la Dirección del centro recabará del alumnado, profesorado y, en su caso, de las familias o tutores/as legales, la información que considere necesaria y suficiente para decidir sobre la procedencia, o no, de iniciar la aplicación del protocolo contra el acoso, así como la necesidad de adoptar medidas provisionales de protección, una vez que haya recibido una comunicación a través del ANEXO I-a. En cualquier caso, la decisión de la no iniciación del protocolo, deberá ser revisada por la Dirección del centro en función de nuevas informaciones o hechos de los que se tenga conocimiento con posterioridad.

Asimismo, este protocolo podría activarse por la recepción de un posible caso comunicado al centro desde el Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar o de la Inspección de educación, o cuando el Equipo directivo tenga conocimiento por cualquier otro medio (incluso anónimo) de una posible situación de acoso.

La Dirección del centro comunicará a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar la decisión sobre el inicio del protocolo contra el acoso, enviando los ANEXO I-a y I-b, debidamente cumplimentados.

1.B.- Puesta en marcha de medidas inmediatas de protección, comunicación del inicio del Protocolo y constitución del Equipo de valoración y planificación de la intervención.

Esta fase está constituida por tres actuaciones que se desarrollan inmediata y simultáneamente:

1. Adopción de medidas inmediatas de protección al alumnado. (ANEXO II)

El Equipo directivo, asesorado por el Servicio de Orientación, adoptará las medidas inmediatas de protección que sean necesarias para establecer un espacio seguro en el que cesen las supuestas intimidaciones y agresiones.

El Equipo directivo designará a los responsables de supervisar la vigilancia en aquellos lugares y tiempos en los que pueda producirse el supuesto acoso, estableciendo para ello la correspondiente planificación.

2. Constitución del Equipo de valoración.

El Equipo mínimo de valoración estará compuesto por: al menos un miembro del Equipo directivo (preferentemente dos), el/la profesor/a tutor/a del alumno/a y, siempre que sea posible, un miembro de la Red Integrada de Orientación Educativa. Dependiendo de las características del centro podrá incorporarse el/la Profesor/a Técnico/a de Servicios a la Comunidad así como otros profesionales.

La constitución de este equipo se recogerá en un acta (ANEXO III) y se irán registrando los momentos de coordinación, las actuaciones realizadas y los acuerdos tomados a lo largo del proceso de valoración con la ayuda de los anexos y guías a los que se hace referencia en este protocolo.

3. Comunicación a la Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar del inicio del Protocolo.

La Dirección del centro comunicará, con la mayor brevedad posible, el inicio de este protocolo al inspector/a de referencia del centro, enviará por correo electrónico los ANEXOS I-a y 1-b, cumplimentados, fechados y firmados, al inspector/a de referencia del centro y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar (equipoconvivencia@aragon.es) y asimismo enviará dichos anexos por correo postal a la atención del Inspector Jefe del Servicio provincial de educación. Dado el carácter sensible de la información que se está notificando, para el envío telemático de estos anexos, se utilizará únicamente el correo corporativo del centro educativo.

El centro educativo contará con el asesoramiento de la Inspección de educación y del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar para el desarrollo de este protocolo.

FASE 2. Proceso de recogida de información.

El Equipo de valoración dispone de hasta dieciocho días lectivos para recabar información. Se facilitan, en los Documentos de apoyo A y Documentos de apoyo B, guías de buenas prácticas y orientaciones sobre cómo desarrollar estas entrevistas.

1. Entrevistas con las familias o tutores/as legales del alumnado implicado (presunta víctima y presunto acosador o acosadora) y comunicación, de las medidas de protección adoptadas, a la familia o tutores/as legales de la presunta víctima y, en la medida que le afecten, al presunto acosador/a.

El Equipo de valoración procederá a citar a las familias o tutores/as legales (Documento de apoyo A.1.1 y Documento de apoyo A.1.2), con la mayor brevedad posible, para mantener una entrevista, a la cual asistirán, como máximo, dos miembros del Equipo de valoración. Se registrará el contenido de la entrevista (Anexo V). A las familias o tutores/as legales del alumnado posible acosado/a y, en su caso, del supuesto acosador/a, se les informará de las medidas provisionales de protección inmediata adoptadas por el centro (ANEXO II). Se tendrán en cuenta las indicaciones contenidas en los documentos de Apoyo A.2.1 y A.2.2. Se recomienda que la Dirección del centro esté presente y dirija esta reunión.

2. Proceso de recogida de información por parte del Equipo de valoración.

El Equipo de valoración entrevistará a cuantas personas considere que puedan ayudar a valorar la situación, incluyendo, si procede, al alumnado de los Sistemas de Ayuda entre Iguales.

Las entrevistas con el alumnado se documentarán en los correspondientes registros (ANEXO V). Dicho Anexo incluye un cuadro de “síntesis de la información”, que será de gran utilidad a la hora de valorar la posible situación de acoso, y que se cumplimentará por los responsables de las entrevistas.

En los casos en los que se considere oportuno, se comunicará a la familia o tutores/as legales del presunto acosador/a, la fecha y hora de la entrevista con el/la menor, dándoles la posibilidad de acudir a la misma1. La no comparecencia de la familia o tutores/as legales a la entrevista no supondrá la paralización de las actuaciones.

Los Documentos de apoyo C facilitan el registro de esta información referida a los implicados, a las zonas en las que suelen tener lugar los hechos y sobre la identificación del tipo de acoso que supuestamente se está produciendo.

El Equipo de valoración recogerá toda la documentación que considere relevante para acreditar los hechos, tales como partes de lesiones, informes psicológicos, quejas, incidencias anteriores, informes de los Servicios de Orientación.

FASE 3. Análisis de la situación y toma de decisiones.

1. Análisis y valoración de la información.

El Equipo de valoración, analizada la documentación, realizará una propuesta de valoración a la Dirección del centro que, con los informes elaborados por dicho equipo y, en su caso, con el asesoramiento de los Servicios de Orientación, valorará en qué grado se han producido conductas compatibles con una posible situación de acoso escolar2, concluyendo que:

No queda suficientemente acreditada la existencia de una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar.

Existen conductas contrarias a la convivencia sin que, por las características del alumnado o el tipo de conductas realizadas, proceda, por el momento, la iniciación del procedimiento de corrección establecido en el Artículo 67 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo. En este caso deberá firmarse por el alumno/a presunto/a agresor/a y sus representantes legales el Contrato de conducta recogido en el Documento de Apoyo B.2.7.

Existe una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar y que debe dar lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento de corrección establecido en el Artículo 67 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo.

Para guiar este proceso, la Comisión de Valoración y la Dirección del centro harán uso del Documento de apoyo C.1, en el que se ofrece una relación de las características del acoso escolar y del ANEXO VI en el que se ofrece un listado de indicadores.

2. Adopción de medidas con los implicados.

Una vez concluido el proceso de análisis y valoración, el Equipo directivo ha de tomar decisiones sobre las medidas a adoptar con todos los implicados, comenzando por decidir el mantenimiento, modificación, ampliación o retirada de las medidas inmediatas de protección.

Las medidas de protección que se adopten (referidas a la víctima, a las personas agresoras, al alumnado del grupo, a las familias o tutores/as legales y al equipo docente) se comunicarán al equipo docente y se podrán registrar en el Documento de apoyo C.2, que servirá igualmente para orientar la toma de decisiones.

3. Comunicación a las familias o tutores/as legales de las conclusiones del proceso y de las medidas adoptadas.

1 La comunicación de la fecha y hora de la entrevista puede incluirse ya en la primera citación a las familias o tutores/as legales, o en el registro de la reunión con las mismas, pudiéndose utilizar la agenda escolar o cualquier otro medio del que quede constancia.

2 Se habla de conductas compatibles con una posible situación de acoso escolar por cuanto la calificación de una conducta como constitutiva de acoso escolar sólo puede efectuarse dentro del procedimiento de corrección establecido en el Artículo 67 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, que en su caso se iniciará.

Además de mantener el contacto con las familias o tutores/as legales a lo largo de todo el proceso, el Equipo directivo les comunicará las conclusiones al final del mismo (Documento de apoyo A.1.3.).

4. Elaboración y envío de un Informe final a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.

El Equipo directivo elabora el Informe resumen (ANEXO VIII) que recoge las actuaciones realizadas en todo el proceso y concluye con una valoración de la concurrencia, o no, de las características definitorias de una posible situación de acoso escolar.

Este Informe resumen se envía a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar antes de que hayan transcurrido 22 días lectivos desde la puesta en marcha de este protocolo. Del envío de este Informe se dejará constancia en el propio ANEXO VIII.

En el caso de concluir que se trata de una situación compatible con las características definitorias del acoso escolar, se aplicará el procedimiento de corrección que recoge el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, iniciándose los plazos para la apertura del procedimiento correctivo común desde ese momento.

A la conclusión del expediente disciplinario y en caso de considerarse acreditada la situación de acoso escolar, la Dirección del centro educativo, en función de la gravedad de los hechos, circunstancias y características del alumnado implicado y previa consulta con Inspección de educación, valorará la pertinencia de comunicar la situación a Fiscalía de Menores.

En aquellos casos en los que aparezcan como presunto implicado alumnado de otros centros educativos la Dirección del centro comunicará esta circunstancia a Inspección de educación. (Documentos de apoyo D.2). De todas las actuaciones que conforman la fase 3, se dejará constancia mediante el ANEXO VIII.

FASE 4. Plan de supervisión, protección y seguimiento

Una vez que el centro ha concluido el proceso de valoración de la posible situación de acoso (incluso en el supuesto de no quedar éste debidamente acreditado), deberá implementar un plan de seguimiento, adaptando la temporalización propuesta en el ANEXO IX a las circunstancias concretas de la situación. De la valoración del seguimiento, se dejará constancia en el ANEXO X.

En función de las conclusiones del Equipo de valoración, la Dirección de centro designará (preferentemente de entre los integrantes del Equipo de valoración y tutores/as individualizados/as) a las personas responsables del proceso de seguimiento, supervisión y comunicación con el alumnado acosado y acosador (ANEXO VII). De las actuaciones realizadas se dejará constancia cumplimentando el ANEXO IX. Se propone que durante el primer mes se recoja información del alumno/a acosado/a semanalmente, pasando a quincenal si la evolución del caso así lo aconseja, a partir del segundo mes. Además, se recabará esta información del alumno/a acosado/a prescriptivamente al finalizar el trimestre y curso. Estas actuaciones se mantendrán tanto en cuanto se considere conveniente.

El ANEXO IX, debidamente cumplimentado, será entregado al finalizar el curso a la Dirección del centro educativo, incorporándose a la documentación del protocolo y facilitándose copia del mismo al tutor/a del alumno/a en el curso siguiente, siempre que el alumno/a permanezca en el mismo centro.

La Dirección del centro revisará la idoneidad de las medidas adoptadas y la adecuación de su implantación para garantizar la seguridad de la víctima y promover su bienestar. En el Documento de apoyo C.2 se detallan posibles actuaciones.

El Equipo directivo, bien personalmente, bien a través del profesor/a tutor/a, establecerá un procedimiento y calendario de comunicación con las familias o tutores/as legales de los alumnos/as implicados (víctima y agresor/a).

En el momento en el que el profesorado, las familias o tutores/as legales del alumno/a valoren que la situación de acoso no ha cesado, o tengan conocimiento de una posible reactivación de la misma, lo comunicarán inmediatamente a la Dirección del centro, que trasladará esta circunstancia a Inspección de educación y adoptará las medidas oportunas: Revisión de medidas de protección y/o incoación del correspondiente expediente disciplinario por una conducta gravemente perjudicial para la convivencia tipificada en el artículo 64.4 y 64.2 de la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.

Al finalizar el curso lectivo, la Dirección del centro enviará el ANEXO X (cumplimentado por el Equipo de seguimiento) a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.

Dentro del proceso de coordinación entre centros educativos, con motivo de la transición de etapa Primaria- Secundaria, el Equipo directivo velará porque el centro receptor del alumnado esté puntual y debidamente informado de las circunstancias y situación de vulnerabilidad de determinados alumnos/as en relación con el acoso escolar.

En caso de traslado extraordinario de centro del alumno o alumna víctima de acoso, el Equipo directivo valorará, junto con los padres/madres o tutores/as legales del alumno/a, la conveniencia, o no, de informar a la Dirección del nuevo centro de los antecedentes de la situación de acoso, con el fin de mantener una supervisión y vigilancia adecuadas.

La Dirección del centro, preservando la confidencialidad de los datos personales, informará periódicamente al Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad, Claustro y Consejo Escolar de las solicitudes de apertura de protocolo contra el acoso, del resultado de las valoraciones realizadas y de la evolución de los casos.

CRONOGRAMA DE ACTUACIONES

(Se puede pinchar en cada anexo para abrir el documento)

ANEXOS

Todos los anexos estarán disponibles en la web del CAREI en un formato que permita cumplimentarlos en el ordenador. Dado el carácter sensible de esta información, su envío a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar se realizará utilizando únicamente la dirección de correo electrónico corporativa.

FASE 1

ANEXO I-a COMUNICACIÓN AL EQUIPO DIRECTIVO DE UN POSIBLE CASO DE ACOSO ESCOLAR.

ANEXO I-b DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO.

ANEXO II MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN Y APOYO INMEDIATO EN CASO DE POSIBLE

SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR.

ANEXO III ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL EQUIPO DE VALORACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA

INTERVENCIÓN.

ANEXO IV LIBRO REGISTRO DE PROTOCOLOS DE ACOSO.

FASE 2

ANEXO V REGISTRO DE ENTREVISTAS.

ANEXO VI REGISTRO DE INDICADORES DE ACOSO ESCOLAR.

FASE 3

ANEXO VII ACTA DE REUNIÓN DEL EQUIPO DE VALORACIÓN: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN,

PROPUESTA DE VALORACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL SEGUIMIENTO.

ANEXO VIII INFORME-RESUMEN DE ACTUACIONES REALIZADAS Y VALORACIÓN DE LA POSIBLE

SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR.

FASE 4

ANEXO IX REGISTRO DE SEGUIMIENTO.

ANEXO X ACTA REUNIÓN EQUIPO SEGUIMIENTO.

ÍNDICE DE DOCUMENTOS DE APOYO

PORTADA EXPEDIENTE PROTOCOLO ACOSO ESCOLAR

PORTADA LIBRO REGISTRO EXPEDIENTES ACOSO ESCOLAR

A. DOCUMENTOS DE APOYO PARA LA ATENCIÓN A LAS FAMILIAS O TUTORES/AS LEGALES:

A.1. COMUNICACIÓN CON LA FAMILIA O TUTORES/AS LEGALES:

A.1.1. Comunicación y citación familias o tutores/as legales.

A.1.2. Comunicación y citación telefónica familias o tutores/as legales.

A.1.3. Comunicación conclusiones.

A.2. BUENAS PRÁCTICAS:

A.2.1. Familias o tutores/as legales acosado/a.

A.2.2. Familias o tutores/as legales acosador/a.

A.3. ORIENTACIONES PARA LAS ENTREVISTAS:

A.3.1. Acosado/a.

A.3.2. Acosador/a.

A.3.3. Ciberacosador/a.

B. DOCUMENTOS DE APOYO PARA LA ATENCIÓN AL ALUMNADO:

B.1. BUENAS PRÁCTICAS:

B.1.1. Acosado/a.

B.1.2. Acosador/a.

B.2. ORIENTACIONES ENTREVISTA:

B.2.1. Acosado/a.

B.2.2. Ciberacosado/a.

B.2.3. Acosador/a.

B.2.4. Ciberacosador/a.

B.2.5. Observadores/as.

B.2.6. Observadores/as ciberacoso.

B.2.7. Modelo contrato conducta.

C. DOCUMENTOS DE APOYO PARA EL EQUIPO DE VALORACIÓN:

C.1. Orientaciones para la valoración de la posible situación de acoso escolar.

C.2. Propuesta de medidas a adoptar.

C.3. Plan de supervisión, protección y acompañamiento.

D. DOCUMENTOS DE APOYO PARA EL EQUIPO DIRECTIVO:

D.1. Comunicación a Fiscalía de menores.

D.2. Comunicación a Inspección de educación de la existencia de alumnado implicado en posible situación de acoso escolar matriculado en otro centro educativo.