Seguridad Industrial

Reglamentación que aplica a las instalaciones de la empresa, pasando por la verificación de requisitos legales y asesoramiento sobre las medidas que se deberían tener en cuenta para asegurar su cumplimiento.

Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (OCA)

Somos un Organismo de Control Autorizado (OCA) y estamos acreditados por ENAC para realizar las inspecciones reglamentarias en baja tensión.

Una de las obligaciones que recoge el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), es la de realizar Inspecciones Periódicas Reglamentarias tanto en las nuevas instalaciones como en las existentes, que deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA).

Existen dos tipos de inspecciones:

  • Iniciales - puesta en servicio: instalaciones industriales (P > 100 kW), locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión, locales mojados (P > 25 kW), piscinas (P > 10 kW), quirófanos y salas de intervención e instalaciones de alumbrado exterior (P > 5 kW).

  • Periódicas - instalación en servicio: instalaciones que precisaron inspección inicial con la periodicidad que la reglamentación marque, así como instalaciones anteriores al año 2003.

Como resultado del trabajo, SEMATEC emite el Certificado de Inspección en el que figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, con la clasificación y calificación.

Inspección de máquinas – Directiva 2006/42 CE y Marcado CE - Fabricantes

Sematec enfoca la inspección a diseñadores, fabricante de máquinas, técnicos de prevención de riesgos laborales y técnicos que adquieren y utilizan máquinas, de forma que tal como lo que establece la Directiva 2006/42/CE, traspuesta al derecho español mediante el RD 1644/2008, las máquinas que se comercialicen o pongan en servicio dentro de la Comunidad Económica Europea, cumplan los requisitos esenciales de seguridad y salud.


De esta manera, Sematec puede asegurar:

  • El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el R.D. 1644/2008.

  • La seguridad en certificación por parte de terceros de la conformidad de la máquina.

  • La disminución de costes por compra o fabricación de maquinaria no conforme (aún en posesión del marcado CE).

  • La obtención de asesoramiento técnico durante la fase de diseño y fabricación de la máquina.

  • El asesoramiento para la realización del expediente técnico de construcción


Por tanto, podemos distribuir el desarrollo de los trabajos en dos líneas:

  • Inspección de máquinas (RD1644/2008): Verificación de máquinas según el R.D. 1644/2008, Propuesta de acciones correctoras detalladas para la adecuación de las máquinas no conformes, Asesoramiento técnico sobre el R.D. 1644/2008 e inspección de máquinas en la recepción de la mismas en casa del cliente

  • Marcado CE - Fabricantes:

  • Asesoramiento en la realización de la evaluación de riesgos en la fase de diseño

  • Cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y salud

  • Asesoramiento en el empleo de normas técnicas para dar cumplimiento a los requisitos esenciales de seguridad y salud

  • Asesoramiento sobre el contenido del manual de instrucciones

  • Asesoramiento sobre requisitos de verificación de conformidad con respecto a otras directivas (Atex, baja Tensión, ...)

Inspección de equipos de trabajo – R.D. 1215/97

Gracias a nuestra amplia experiencia y acreditación ENAC, evaluamos el nivel de conformidad de los equipos de trabajo de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 1215/97.

Todos los equipos de trabajo deben pasar la inspección como puesta en conformidad inicial. Cuando un equipo de trabajo sufra alguna modificación, también deberá pasar la inspección y para un mantenimiento preventivo, es recomendable realizar inspecciones con una periodicidad concreta. El empresario tiene obligación de poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que sean adecuados al trabajo que realizan de forma que se garanticen la seguridad y salud a los trabajadores al utilizar estos equipos de trabajo. El empresario deberá utilizar únicamente equipos de trabajo que satisfagan las disposiciones reglamentarias que les sean de aplicación y las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo que establece el Rd1215/97 (Anexo I). El empresario debe adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean sometidos a una comprobación inicial tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento. El empresario realizará comprobaciones periódicas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en los equipos sometidos a influencias que pueden ocasionar deterioros que den lugar a riesgos a los trabajadores.

SEMATEC ofrece a sus clientes la inspección de sus equipos de trabajo siguiendo los criterios del ANEXO I del R.D. 1215/97, indicando en el correspondiente informe de inspección el nivel de conformidad de cada uno de los equipos de trabajo.

Atmósferas Explosivas (ATEX)

Sematec ofrece asesoramiento técnico sobre los diferentes equipos de trabajo afectados o que pudieran estar catalogados como ATEX, así como cualquiera las etapas que se desarrollan durante la elaboración del Documento de Protección Contra Explosiones. También aporta en la disminución de costes por compra o fabricación de maquinaria que debiera estar certificada como EX. El trabajo se centra en el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Reglamento.

La directiva Atex afecta a todos los lugares de trabajo que contenga áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas, como por ejemplo: cabinas de pintura, silos de almacenamiento de productos pulverulentos, instalaciones químicas, canalizaciones de gas y almacenamiento de sustancias inflamables, entre otros. Para prevenir estas explosiones, se deben cumplir una serie de obligaciones mínimas, que comienzan por elaborar un Documento de Protección Contra Explosiones (directiva 1999/92/CE), tal como refleja el reglamento ATEX.

Los trabajos que se realizan en este sentido son:

  • La clasificación de zonas ATEX

  • El control de las fuentes de ignición

  • La evaluación del riesgo de explosión

  • La elaboración del documento de protección contra explosiones

El desarrollo del trabajo que realizamos incluye en sus prestaciones la propuesta de soluciones técnicas para adaptar los equipos de trabajo en el caso de que durante la inspección se detecte alguna no conformidad que suponga un peligro para el usuario de ese equipo.

Sistema de Gestión OHSAS 18001:2007 (PRL)

Sematec ofrece asesoramiento técnico en cada una de las fases de implantación del Sistema de Gestión OHSAS. Gracias al conocimiento en este área, trabajamos en el cumplimiento de todos los requisitos legales de la Prevención de Riesgos Laborales en todo momento de manera que quede claro el compromiso de la empresa con la seguridad y salud laboral. Además, se contribuye a la acción de disminución de costes por desconocimiento de las áreas más relevantes a tratar en la empresa en relación a la Prevención de Riesgos Laborales y por tanto reducción del tiempo improductivo y costos relacionados.

Desde Sematec, ofrecemos:

  • La implantación del sistema de gestión Ohsas 18001.

  • El diagnóstico inicial en la empresa.

  • El asesoramiento en todas las fases de la implantación del Sistema de Gestión OHSAS

  • La auditoría interna

  • La integración con los sistemas de gestión ISO 9001 e ISO 14001