Gestión Medioambiental

La gestión ambiental en la Industria se ha convertido en los últimos años en una parte muy importante dentro de las organizaciones ya que garantiza la protección del medio ambiente mediante la identificación y evaluación de aspectos ambientales, cumplimiento de legislación y mejora continua.

Los servicios técnicos que ofrecemos en SEMATEC van dirigidos a orientar y apoyar a las organizaciones en dicha gestión, de forma que cumplan tanto con sus objetivos ambientales como con los requisitos legales que les son de aplicación.

Auditoria Ambiental

La auditoría ambiental permite identificar la situación de la empresa respecto a sus aspectos ambientales: consumo de materias primas y auxiliares, agua y energía , vertidos, residuos generados, emisiones a la atmósfera, ruido, contaminación del suelo, etc.

Diagnóstico cumplimiento requisitos legales ambientales

El diagnóstico permite conocer la situación ambiental de la empresa frente al cumplimiento de la legislación ambiental que le aplica.

  • Identificación de los aspectos ambientales de la actividad en la planta (residuos, vertidos…)

  • Identificación de la reglamentación ambiental aplicable.

  • Evaluación del grado de cumplimiento de la reglamentación.

  • Asesoramiento en el cumplimiento de requisitos legales ambientales

Licencia de actividad

Con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento, ampliación o reforma, las actividades e instalaciones clasificadas, en función de la mayor o menor afección que puedan causar al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, deberán sujetarse al régimen de licencia administrativa o de comunicación previa.

En el anexo II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, se recoge el listado de actividades e instalaciones sujetas al régimen de licencia administrativa o de comunicación previa.

Autorización Ambiental Integrada

Los titulares de las instalaciones públicas o privadas en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, deberán contar con esta autorización.

La Autorización Ambiental Integrada es la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones.

Residuos

Los residuos generados por las actividades industriales se pueden clasificar en residuos peligrosos y residuos no peligrosos.

La producción, posesión y gestión de los residuos está regulada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, donde se establecen obligaciones relativas a la gestión, almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los residuos.

  • Comunicación previa productor residuos peligrosos

  • Declaración anual productor residuos no peligrosos

  • Autorización gestor residuos peligrosos

  • Autorización gestor residuos no peligrosos

  • Estudio de minimización de residuos peligrosos

  • Inscripción como centro de transferencia de residuos (RAEES)

  • Estudios de gestión de residuos de construcción y demolición

Envases

Es envase todo producto que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.

Las empresas que ponen productos envasados en el mercado (envases industriales y comerciales) deben responsabilizarse de la adecuada gestión de los envases de sus productos cuando estos se conviertan en residuos y contar con las medidas necesarias para su recogida y reciclaje.

  • Declaración anual de envases y residuos de envases

  • Plan empresarial de prevención de envases e informes de seguimiento

Vertidos

Las Autorizaciones y/o permisos de vertido tienen como fin establecer las condiciones en las que pueden realizarse los vertidos a Dominio Público o a colector de manera que se minimice su afección al estado de las masas de agua.

  • Autorización de vertido a río

  • Permiso de vertido a colector

Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Se consideran Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA), "Aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto".

Las APCAs se clasifican, en función de su potencial contaminador, en grupos: A, B, C o – (guión) según anexo IV del Real Decreto 100/2011.

Las actividades potencialmente más contaminantes (grupos A y B) necesitan autorización y las menos contaminantes (grupos C) una notificación.

Compuestos orgánicos volátiles

Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son todos aquellos hidrocarburos que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal o que son muy volátiles a dicha temperatura. Se puede considerar como COV aquel compuesto orgánico que a 20ºC tenga una presión de vapor de 0.01 kPa o más, o una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso.

El término COV agrupa a una gran cantidad de tipos de compuestos químicos, entre los que se incluyen los hidrocarburos alifáticos, los aromáticos y los hidrocarburos clorados; aldehidos, cetonas, éteres, ácidos y alcoholes.

Le emisión de los COV´s está regulada por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Se aplica a las instalaciones donde se desarrollen algunas de las 15 actividades listadas en el Anexo I siempre que se superen los umbrales de consumo de disolventes del Anexo II.

  • Notificación para inscripción en el registro de instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles.

  • Seguimiento de las emisiones mediante la presentación de una declaración anual de disolventes (plan de gestión de disolventes o sistema de reducción)

Legalización almacenamiento productos químicos (APQ)

El Almacenamiento de Productos Químicos, se regula mediante el RD 656/2017, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-0, MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6, MIE APQ-7, MIE APQ-8, MIE APQ-9 y MIE APQ-10.

En este Reglamento y sus Instrucciones técnicas complementarias se indican las medidas de seguridad que los almacenes deben cumplir, así como el procedimiento de legalización y revisiones periódicas para este tipo de instalaciones.

Los almacenes que aplica APQ deben de ser notificados y legalizados. Los trámites administrativos se realizan en las Delegaciones de Industria de la Comunidad Autónoma en la que el Almacén se encuentra.

Informe preliminar de situación de la contaminación del suelo

El informe preliminar de situación tiene un doble objetivo; por un lado, impulsar la prevención de la contaminación del suelo a través de la identificación de las medidas de protección del suelo adoptadas o a adoptar y por otro, detectar aquellos terrenos en los que, debido bien a la forma en la que se desarrollan o se han desarrollado en el pasado las actividades industriales bien a la sensibilidad del entorno en el que se ubican las instalaciones, pudiera existir un riesgo inaceptable para la salud humana o los ecosistemas derivado de la presencia de sustancias contaminantes en el suelo.

Solicitud eDMA EPRTR

Mediante la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000 relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes, se reguló el inventario europeo EPER que recoge los datos de vertidos a las aguas y emisiones a la atmósfera que deben suministrar los Estados.

Asimismo, conforme al Reglamento (CE) nº 166/2006, a partir del año 2007 el registro EPER se ha sustituido por un nuevo Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Este nuevo registro amplia las obligaciones del registro EPER en los siguientes aspectos: el tipo de instalaciones, las emisiones al suelo, las transferencias de residuos, las emisiones de fuentes difusas, la participación pública y la periodicidad de las comunicaciones de la información.

Así las empresas IPPC deben realizar antes del 31 de marzo de cada año la eDMA EPRTR vía IKSeem en donde se facilitan los datos de los aspectos anteriormente mencionados. Posteriormente las Comunidades Autónomas deben, a su vez, comunicar anualmente estos datos al Ministerio de Medio Ambiente para su registro en el Inventario Estatal de Emisiones, que posteriormente los trasfiere a la Comisión Europea.

Programa de vigilancia ambiental (empresas IPPC)

En las resoluciones de las Autorizaciones ambientales Integradas se indica lo siguiente:

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente mediante la entrega de una comunicación adjuntando un CD o DVD en el formato establecido en la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto.

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe.

Sistemas de gestión ambiental

Muchas organizaciones se encuentran con el problema de no poseer una herramienta en la que apoyarse a la hora de analizar y gestionar el impacto producido por su empresa en el medio ambiente, ni de cómo demostrar a terceros su compromiso en este ámbito.

Un sistema de gestión ambiental, permite a una organización, gestionar eficientemente sus obligaciones con el medio ambiente. Es un sistema documental, que recoge cómo trabaja la organización en el ámbito ambiental y si se certifica permite además demostrar a terceros el “buen hacer” en su día a día con el medio ambiente.

ISO 14001. Norma internacional para la Gestión Ambiental, basada en el concepto de mejora continua y fácilmente integrable con otros sistemas de gestión basados en las normas ISO 9001 y OHSAS 18001

EMAS: Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Ambientales. Gran parte de los requisitos del EMAS se basan en los requisitos ISO 14001, pero deben tenerse en cuenta algunos requisitos adicionales, como por ejemplo:

  • Determinación de aspectos ambientales indirectos, que son aquellos sobre los que la organización no tiene pleno control.

  • Comunicación y relaciones externas para poder demostrar que mantienen un diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, incluidas comunidades locales y usuarios, sobre el impacto medioambiental de sus actividades, productos y servicios, con objeto de conocer los aspectos que preocupan al público y a otras partes interesadas.

  • Participación de los trabajadores en el proceso destinado a la mejora continua del comportamiento medioambiental de la organización.

  • Definición de las responsabilidades e información necesaria para la elaboración de las declaraciones ambientales.

ECODISEÑO: Norma UNE 150301 para la implantación de un Sistema de gestión Ambiental del proceso de diseño y desarrollo, cuyo objetivo principal es incorporar una sistemática de identificación, control y mejora continua de los aspectos ambientales asociados a los productos o servicios diseñados por una organización.

AUDITORÍAS INTERNAS: se evalúa la eficacia del sistema de gestión implantado. Ofrecen confianza a las organizaciones sobre la eficacia de su sistema de gestión , el cumplimiento de la norma de referencia y de la legislación de aplicación. Sirven como una herramienta de mejora para detectar los puntos débiles y poder subsanarlos.

Consejero de Seguridad

El R.D. 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el trasporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, exige a las organizaciones afectadas por el ADR, el tener la figura del Consejero de Seguridad. Esta figura puede ser externa a la organización. La intervención del Consejero de Seguridad consiste en:

  • Comprobar el respeto de las normas relativas a la carga, descarga y/o transporte de mercancías peligrosas.

  • Examinar las prácticas y los procedimientos de la empresa.

  • Asesorar a la empresa de manera que permita tomar las decisiones apropiadas para las operaciones de carga, descarga y/o transporte de mercancías peligrosas.

  • Redactar el informe anual destinado a la dirección de la empresa tal y como se indica en el artículo 7 del RD 1566/99.

Sistema IKSeem

El IKS eeM (Sistema de Gestión Integral de la Información Medio Ambiental) es la herramienta de intercambio de información entre las empresas de la CAPV y/o el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

  • Actuación como EGIA: SEMATEC es Entidad de Gestión de la Información Ambiental (EGIA) autorizada por el Gobierno Vasco según código, 16G01000000002 y por ello puede realizar los siguientes trabajos: puesta en marcha del sistema (creación de centros, bolsa de actividades, proceso, etc) y Elaboración de los documentos electrónicos relacionados con los residuos (Solicitudes de Admisión SA, Documentos de Aceptación DA, Notificaciones de Traslado NT, documentos de control y seguimiento DCS´s y DSC´s).

  • Formación personalizada en el uso de la aplicación