El celular: amigo o enemigo del aprendizaje
Los dispositivos móviles son capaces de realizar numerosas actividades por nosotros, como conectarnos con otros a través de redes sociales, por ejemplo, y esto lo hace definitivamente nuestro amigo, pero como todo amigo al que se le da exceso de cariño y confianza, acaba invadiendo nuestros espacios vitales. Por ello, es necesario delimitar cuándo se vuelve un aliado del aprendizaje y la eficiencia, y cuándo se convierte en un factor de procrastinación, o sea, de estancamiento y de autoboicot.
No tener conciencia del uso correcto del celular puede devenir en una esclavitud de la tecnología, en una adicción al contenido virtual intrascendente y en relaciones poco saludables, sin embargo, si somos conscientes del potencial que aporta a nuestras capacidades y lo centramos en el aprendizaje, puede ser una herramienta muy útil.
Nuestro establecimiento cuenta con un Reglamento Interno actualizado a la normativa vigente -Ley de Inclusión Escolar Nº 20.8452- que refuerza nuestra identidad católica, acorde a los tiempos actuales, y que potencia nuestra misión, el perfil de los jóvenes, así como de las familias que queremos acompañar y contribuir en su desarrollo. Este proceso de ajuste normativo es el resultado de un trabajo participativo que tiene como fundamento los valores contenidos en nuestro ideario de principios y valores salesianos.
El Reglamento Interno del colegio Salesiano de Linares, considera el uso del teléfono móvil por parte de los alumnos, en el aula de clases y también en lo que es la convivencia diaria entre los estudiantes. En los siguiente apartado se verá reflejado cómo el reglamento interno considera en algunos de sus artículos, el correcto uso del dispositivo móvil en el establecimiento educacional.
ARTÍCULO 122: Falta Grave
Constituyen falta grave las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Se considerarán faltas de este tipo:
x) Uso de recursos tecnológicos sin la autorización correspondiente, tales como teléfono celular, Tablet, computador, etc.
ARTÍCULO 146: De la práctica de los estudiantes de educación técnico profesional:
A. Normas Generales
El estudiante debe asistir a todas sus prácticas, con su vestimenta designada según especialidad, cumpliendo con criterios básicos de presentación. Además por norma de seguridad no se permitirán que el alumno asistan con artículos distractores (audífonos, teléfonos, radios portátiles, Tablet, notebook, etc). Estos podrían provocar accidentes.
MALTRATO ESCOLAR
Se entenderá como maltrato escolar cualquier acción intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que:
Produzca temor razonable de sufrir menoscabo en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad u otros derechos fundamentales.
Se consideran conductas constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes:
Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual, electrónico o red social.
USO DE TELÉFONOS CELULARES:
¿UN NUEVO ALIADO EN LA EDUCACIÓN?