Se incluyen aquí algunos estudios o profesiones que tienen un tratamiento especial por su acceso, formación u ocupación.
Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española.
Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado/a del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional.
No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.
Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En relación con tales equivalencias, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.
Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero. Las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, en la categoría de Policía, deberán estar en posesión de, al menos, el nivel A2 en cualquiera de los idiomas prioritarios (inglés o francés) para la Policía Nacional antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
Poseer la nacionalidad española.
No estar privado/a de los derechos civiles.
Carecer de antecedentes penales.
No hallarse incurso/a en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado/a, investigado/a judicialmente o acusado/a con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el/la aspirante que cumpla 18 años durante ese año.
No superar durante el año de la correspondiente convocatoria, la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante dicho año la edad de cuarenta y un (41) años.
Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento médico y las pruebas que se determinen en cada convocatoria.
Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.
Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Cumplir alguno de los requisitos exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Este compromiso se prestará a través de declaración del/de la solicitante.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3, del R.D.L. 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo supuesto, las personas aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano.
Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - Estar en posesión del Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.
Estar en posesión del permiso de conducir, clase B. Este documento debe ser válido y estar vigente.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer la capacidad funcional y psicofísica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se entenderá que no sufre enfermedad ni defecto psíquico o físico que impida el normal ejercicio de las correspondientes tareas, cuando esté en condiciones de superar las pruebas físicas y los baremos psicotécnicos y médicos que se prevén en esta convocatoria, así como que no se halle incluido en el cuadro de exclusiones médicas que se recoge en el Anexo II de las presentes bases.
Declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo III de las presentes bases, mediante la que manifieste reunir las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas en el Segundo Ejercicio y en el Cuarto Ejercicio de la Base Quinta de esta convocatoria, eximiendo a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas. Dicha declaración no excluye de la obligación de las personas aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere el apartado “D” de la Base Quinta de esta convocatoria.
Autorización conforme al modelo establecido en el Anexo IV, para la realización de las pruebas médicas que sean necesarias en el reconocimiento médico y que figuran en el Anexo II de las presentes bases.
Declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo V de las presentes bases, mediante la que manifieste tener conocimiento de los riesgos derivados de la profesión de bombero. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerlos hasta el momento de su nombramiento y toma de posesión.
1.- Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en el grupo C, subgrupo C1, (Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, FP II, o Título de Técnico o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años) y de los permisos de conducción de las clases B y A2.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones, conforme se establece en el ANEXO I de las presentes Bases. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
h) Declaración jurada de comprometerse a portar armas y a utilizarlas que se incluye en la instancia de participación en el proceso selectivo.
B) Requisito específico para el turno de reserva de militares profesionales de tropa y marinería:
- Tener la condición de militar profesional de tropa y marinería con más de cinco años de servicios prestados.
2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante el desarrollo del procedimiento selectivo.