El ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo, permite a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas laborales de manera temporal, debido a casusas de fuerza mayor o cuando atraviesen por dificultades económicas, técnicas u organizativas que pongan en riesgo su viabilidad. En estas circunstancias excepcionales, al quedar paralizada la actividad a causa del confinamiento provocado por la crisis sanitaria, es causa de fuerza mayor y muchas empresas en España se han visto en la necesidad de ejecutarlo.
Lo que autorice la autoridad laboral. En principio, aunque sea por un periodo concreto, se puede prorrogar hasta que se levante el estado de alarma y las empresas vuelvan a retomar su actividad.
Sí, no olvidemos que un ERTE, como su propio nombre indica, es temporal. El contrato del trabajador quedará suspendido, reanudándose e incorporándose a su puesto de trabajo en cuanto la actividad se retome.
Durante el ERTE, será el Estado el que pague la prestación de los trabajadores. Hasta el momento la empresa pagaba el 100% de la cotización a la Seguridad Social de sus empleados, pero, entre las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno, está la de que el Estado es el que se hace cargo de las cotizaciones de aquellos trabajadores afectados por un ERTE.
Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.
El Real Decreto 1483/2012 que regula los ERE y los ERTE, establece en su art. 16 que durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados.
Lo primero que debes saber es que hasta que la empresa no lo notifique y se haga efectivo oficialmente el ERTE, siendo aceptado por los autoridades laborales, no se debe empezar con los trámites. Una vez recibido, en principio, el procedimiento que debe seguir el empleado afectado por un ERTE es telemático. Por tanto, tendrá que tramitar el subsidio por desempleo de manera online en el portal de Sede Electrónica de SEPE. Aquí tienes una guía práctica facilitada por el Gobierno para realizar la solicitud.
Asimismo, desde el día 18 en la web del SEPE hay habilitada una opción de cita previa. El trabajador solo tiene que introducir sus datos (DNI y el motivo de la consulta), un correo electrónico y le darán un día y una hora. Evidentemente no podrá acudir a la cita, pero un funcionario se pondrá en contacto con él ese día fijado para realizar todos los trámites.
Aunque todavía no es oficial, fuentes del Ministerio de Trabajo informan que se está ultimando un procedimiento para que los trabajadores afectados por los ERTEs no tengan que tramitar el cobro de las prestaciones a las que tienen derecho. Será el SEPE, una vez reciba la información, el que consulte las bases de datos de la Seguridad Social y Hacienda para conocer las circunstancias familiares del trabajador para calcular la prestación. Se ampliará información cuando haya más detalles.
Si se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad, y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.
Durante este periodo de suspensión temporal del contrato, el empleado no generará derecho a vacaciones ni a pagas extras. En cambio, no perderá la antigüedad en la empresa y seguirá computando.
El Real Decreto 1483/2012 que regula los ERE y los ERTE, establece en su art. 16 que durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados.
Para más información, se pueden consultar las siguientes fuentes oficiales: