Reglamento:

"REGLAMENTO JUNTA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN"

Resolución Rectoral: 0088-2019


CAPITULO I - DE LA JUNTA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN (UNT)

Artículo 1° integrarán la Junta de Bibliotecas el Director de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Tucumán y los Directores o personal a cargo de las Direcciones de las Bibliotecas de las Facultades de la Universidad Nacional de Tucumán. En caso de ausencia del titular deberá nombrarse un suplente.

Artículo 2° La Junta funcionará como organismo técnico asesor y consultivo de la Universidad Nacional de Tucumán. Son fines de la Junta:

a) Coordinar y promover la acción bibliotecaria;

b) Representar a las bibliotecas ante las autoridades de la Universidad o de cualquier otra índole en todo aquello atinente al logro de sus objetivos específicos;

c) Ejercer funciones consultivas y de asesoramiento a las autoridades;

d) Organizar anualmente unas "Jornadas de Capacitación y Actualización", dirigida al personal de las Bibliotecas de la Universidad Nacional de Tucumán;

e) La Junta asistirá a las Facultades ante el pedido o con el consentimiento del Director de la Biblioteca respectiva, y

f) La junta posibilitará resolver los problemas de la transferencia de la información interuniversitaria en forma cooperativa a través de la Red de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Tucumán.

Artículo 3°. La Junta se reunirá en sesión ordinaria cuatro (4) veces por año, entre los meses de abril y noviembre de cada año. Para formar quorum se necesita la presencia de simple mayoría de sus miembros.

Artículo 4° También sesionará en forma extraordinaria a pedido de no menos de tres (3) de sus miembros, o cuando así lo requiera el presidente de la Junta, y tratará únicamente el asunto que motive su convocatoria.

Artículo 5° Las sesiones ordinarias se convocarán con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y las extraordinarias con tres (3) días hábiles. Las citaciones se harán informando el orden del día respectivo.

Artículo 6°. Las Bibliotecas de Departamentos, Institutos y Cátedras estarán representadas por el Director de la Biblioteca de la Facultad a la que pertenecen y las Bibliotecas de Escuelas Universitarias y Escuelas Experimentales por el Director de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Tucumán. En ambos casos, las bibliotecas representadas podrán apelar directamente a la Junta si lo que les atañe no es, a criterio de ellas debidamente asumido

Artículo 7°. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el Presidente de la Junta. Se llevará un registro digital e impresa ordenado de las resoluciones, tarea que estará a cargo del Vicepresidente.

Artículo 8°. Se requieren dos (2) tercios de los votos de los presentes para:

a) revocar cualquier resolución y

b) modificar el Reglamento.

Artículo 9° Los miembros de la Junta deben asistir obligatoriamente a las sesiones de la misma, como también a las reuniones de las Comisiones que integren. En caso de imposibilidad deberán enviar un representante, quien participará con voz pero sin voto. Ante inasistencias reiteradas e injustificadas de alguno de sus miembros y con el fin de mantener la representatividad de la Junta ésta encomendará a alguna de sus autoridades la tarea de gestionar la mejor solución de forma amigable.

Artículo 10° La Presidencia de la Junta será ejercida, por el término de 1 (uno) año y en forma rotativa por sus integrantes, en orden a la antigüedad en el cargo a las que pertenecen. Al cabo de su mandato el presidente saliente pasara al último lugar en orden sucesorio.

Artículo 11°. Será Vicepresidente de la Junta el miembro que deba ejercer en el período siguiente la Presidencia de la Junta y que le siga en antigüedad en el cargo.

Artículo 12°. La Junta funcionará con cuatro (4) Comisiones permanentes, que serán:

a) Organización y gestión financiera;

b) Actualización técnica y capacitación;

c) Coordinación Bibliotecaria; y

d) Red de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Tucumán, ReBiUNT

Cada uno de estas Comisiones estará integrada por tres (3) miembros de la Junta, elegidos a tal efecto. La Comisión de la ReBiUNT contará además de un representante de la Dirección General de Informática. También se podrá elegir Comisiones Especiales cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 13°. En lo que respecta a la Red de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Tucumán, dentro de sus funciones estará:

a) Diversificar y ampliar los servicios que ofrecen las bibliotecas de la Universidad Nacional de Tucumán, logrando el aprovechamiento del acervo de las unidades de información.

b) Apoyar el establecimiento, incremento, desarrollo y normalización de sistemas informáticos para la automatización y el intercambio de información entre los sistemas bibliotecarios.

c) Estandarizar los procesos de organización bibliográfica y los de transmisión de información

Artículo 14°. Las Comisionas Permanentes informarán anualmente sobre la actividad desarrollada en sus respectivas áreas y la Junta elevará una reseña anual de su cometido a las autoridades.

CAPITULO 2. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES Y MIEMBROS DE LA JUNTA

Artículo 15°. Del Presidente:

a) Representar a la Junta ante las autoridades de la Universidad o de cualquier otra Índole en todo aquello atinente al logro de sus objetivos específicos, ad referéndum de lo que aquella decida;

b) Presidir las reuniones de la Junta; y

c) Convocar a las reuniones ordinarias y establecer el Orden del Día correspondiente.

Artículo 16°. Del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, imposibilidad o enfermedad;

b) Redactar y firmar las Actas de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias;

c) Ocuparse de la correspondencia de la Junta;

d) Tener y conservar el archivo de la Junta y el sello de la misma; y

e) Redactar la Memoria anual de actividades de la Junta, en base a lo aprobado.

Artículo 17° De sus miembros:

a) Asistir a las reuniones de la Junta y de las Comisiones que integren, participando en las deliberaciones y votación de los asuntos sometidos a su estudio y consideración;

b) En caso de impedimento del Titular es obligatoria la asistencia del Suplente;

c) Los miembros podrán proponer el tratamiento sobre tablas de la consideración de asuntos de importancia que surgieran con posterioridad al Temario establecido; y

d) El Director de Biblioteca Central podrá reunirse con los directores de las Bibliotecas de las Escuelas Universitarias y de las Bibliotecas de las Escuelas Experimentales, para conocer sus necesidades e informar de ellas a la Junta.