JUNTA DE BIBLIOTECAS

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN

Artículo 2° La JUNTA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN funcionará como organismo técnico asesor y consultivo de la Universidad Nacional de Tucumán.

Son fines de la Junta:

a) Coordinar y promover la acción Bibliotecaria.

b) Representar a las bibliotecas ante las autoridades de la Universidad o de cualquier otra índole en todo aquello atinente al logro de sus objetivos específicos.

c) Ejercer funciones consultivas y de asesoramiento a las autoridades.

d) Organizar anualmente unas "Jornadas de Capacitación y Actualización", dirigida al personal de las Bibliotecas de la Universidad Nacional de Tucumán.

e) La Junta asistirá a las Facultades ante el pedido o con el consentimiento del Director de la Biblioteca respectiva.

f) La Junta posibilitará resolver los problemas de la transferencia de la información interuniversitaria en forma cooperativa a través de la red de bibliotecas de la Universidad Nacional de Tucumán.