Corte de Constitucionalidad
Corte de Constitucionalidad
¿Qué es?
Es el tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Además actúa como Tribunal Extraordinario de Amparo.
¿Quiénes integran dicho órgano?
1. Un magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia;
2. Un magistrado por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala;
3. Un magistrado por el Presidente de la República de Guatemala, Vicepresidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros;
4. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y
5. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República de Guatemala.
Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el presidente o el vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
¿Quién es el superior jerárquico actualmente?
No cuenta con superior jerárquico debido a que la misma es el máximo Tribunal de la Republica en materia constitucional.
¿Cómo se eligen?
El Congreso es el Órgano Legislativo de Guatemala. Está conformado por 160 diputados electos por los ciudadanos. De acuerdo con la Constitución, es encargado de elegir a los Magistrados titular y suplente de la CC para el período 2021-2026 por votación en el pleno con mayoría absoluta (81 votos)
Plazo del ejercicio de sus funciones
5 Años
Principales funciones
Según el artículo 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:
a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;
b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República de Guatemala y el Vicepresidente de la República de Guatemala;
c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 269 de la Constitución;
d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la Ley de la Materia;
e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado;
f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;
g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;
h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad;
i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución Política de la República.
Según la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establecida en la Constitución, relata en el artículo 164 de la misma Carta Magna, que son otras funciones de la Corte de Constitucionalidad las siguientes:
a) Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso de la República.
b) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República.
c) Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado.
Calidades de los funcionarios
La defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.
Fundamento Legal
Constitución Política de la República de Guatemala
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Decreto 1-86):
Jurisprudencia de la CC:
Convenios y Tratados Internacionales.
Principios Generales del Derecho:
Ley que lo regula.
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Decreto 1-86):