SOLICITUD DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
(Anexo VI)
SOLICITUD DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
(Anexo VI)
Se regula en el artículo 9 de la Orden 201/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado matriculado en los grados D y E de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
Se entiende por convocatoria extraordinaria la que se concede, de forma motivada y previa solicitud del alumno o alumna, después de haber agotado las convocatorias ordinarias a las que tiene derecho en algún o algunos módulos profesionales, ámbitos y/o proyecto intermodular.
Una vez agotadas las convocatorias ordinarias en uno o varios módulos incluidos en las enseñanzas de los grados D y E, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias en los grados D y una en los grados E, por motivos de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, u otros que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.
La solicitud de convocatoria extraordinaria se podrá presentar en el centro educativo a lo largo del curso, una vez agotadas las convocatorias ordinarias, en el Anexo VI, e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas.
El director o la directora del centro resolverá dicha solicitud en un plazo de 15 días desde su recepción, debiendo comunicarlo a la persona interesada.
Contra la resolución emitida por la Dirección del centro, la persona interesada podrá interponer reclamación ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda.
El alumnado que haya agotado todas las convocatorias, podrán presentarse a las pruebas libres para la obtención de determinados títulos de formación profesional que, en su caso, puedan ser convocadas en Castilla-La Mancha.