Desde Jefatura de Estudios, se nos informa del procedimiento de P.E.C. en las enseñanzas de FP, quedando de la siguiente forma:
Se regula en el artículo 3 de la Orden 201/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado matriculado en los grados D y E de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
En los ciclos formativos de grado medio y superior y en los cursos de especialización, para poder ejercer el derecho a la evaluación continua, se deberá acreditar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del módulo en la modalidad presencial.
Por el siguiente Texto
Ciclos Formativos de Grado Básico. Curso 2024-2025
· 1er Curso: No será aplicable la pérdida del derecho a la evaluación continua.
· 2º Curso: Será aplicable la pérdida del derecho a la evaluación continua si la asistencia a clase es inferior al 80% de las horas lectivas, y no haber justificado las faltas debidamente.
Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables a efectos de la pérdida del derecho a la evaluación continua. En este sentido, para considerar una falta de asistencia como justificada debe ser no voluntaria y sobrevenida o que constituya un deber legal inexcusable.
PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE DERECHO A EVALUACIÓN CONTINUA
El Tutor o Tutora remitirá a Secretaría (secretaria@iesgarciapavon.es) el Anexo I rellenado y firmado.
Desde Secretaría se grabarán en la Plataforma DELPHOS la PEC de los Módulos y se firmará el Vº Bº de la Dirección.
El Tutor o Tutora comunicará el Anexo I a través de la Plataforma EducamosCLM, la pérdida del derecho a la evaluación continua y sus consecuencias, al alumnado objeto de tal medida y, en el caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, en el momento en que se produzca.
IMPORTANTE INCLUIR EN EL TEXTO DE LA COMUNICACIÓN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN
El alumnado que haya perdido el derecho de evaluación continua en uno o varios módulos tendrá derecho a la realización de las pruebas objetivas que considere oportunas el equipo docente responsable, conforme a los criterios de evaluación que estén asociados a los resultados de aprendizaje no superados. En base a dichas pruebas se realizará la evaluación del alumno o alumna en la primera sesión de evaluación ordinaria.
El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua o que, aun no habiéndola perdido por justificar las faltas adecuadamente, no alcance los porcentajes de asistencia, no podrá realizar aquellas actividades prácticas o pruebas objetivas que, a criterio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro.