Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Ciclo Formativo de Grado Medio
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Competencia General
Sobre nuestro centro
El IES Francisco de Orellana está ubicado en Trujillo. Comenzó a impartir Formación Profesional en el curso 2002/2003 con el Ciclo formativo de Grado Superior de Animación Sociocultural. En el curso 2005/2006 se implantó el Ciclo Formativo de Grado Medio Atención Sociosanitaria. Ambos ciclos pertenecientes a la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
En el curso 2019/2020 comenzó en nuestro centro el Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil, este mismo año despedíamos a la última promoción del Ciclo Formativo de Animación Sociocultural y Turística.
Nuestro ciclo de Atención a Personas en situación de Dependencia apuesta por una sociedad inclusiva
En este enlace encontrarás preguntas frecuentes sobre la admisión y matrícula a ciclos formativos
Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio
1. Para acceder a los ciclos de Grado Medio habrá de cumplirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Poseer alguna de las condiciones que establece el artículo 41.2 de la LOE, de 3 de mayo, de Educación:
I. Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Título Profesional Básico.
3. Título de Bachiller.
4. Un título universitario.
5. Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
II. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
III. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial conforme a lo que se indica en el artículo 15.b del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
c) Poseer una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la universidad para mayores de 25 años conforme al artículo 15.d del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.2 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:
I. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la LOE, en su estado anterior a la modificación de la LOMCE.
II. Tener el título de graduado en educación secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en adelante LOGSE
III. Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la LOE, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
IV. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
V. Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, seis cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y al menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.
VI. Haber aprobado el tercer curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).
VII. Tener superado el segundo curso de comunes experimental Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo).
VIII. Tener aprobado el módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988).
IX. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (Disposición adicional 31.ª párrafo 3. de la LOE y disposición adicional 1.ª de la Orden EDU/1603/2009).
e) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior según el artículo 41.3 de la LOE o alguno de los títulos académicos equivalentes, mencionados en el apartado 1.d) del artículo 6 de esta orden.