RESPONSABILIDAD
Debido a que el presupuesto que necesitamos para la creación del proyecto es de una cantidad muy grande, queremos asumir una responsabilidad limitada al capital aportado por cada socio, que en el caso de los dueños y directores de la empresa, cada uno aportará la misma cantidad. Por lo tanto, queremos constituir una Sociedad Anónima (S.A)
Así, obtendremos una gran ventaja; no responder personalmente a las deudas societarias y como máximo tener que renunciar a la cifra económica proporcionada.
CAPITAL MINIMO
Como Sociedad Anónima, debemos poner un mínimo de 60.000€ de capital para poder constituir nuestra S.A y esta cifra deberá estar totalmente suscrita en el momento de la constitución de C.P y desembolsado en un 25%.
El capital mínimo lo dividiremos en los cuatro socios y directores que constituimos la empresa. Cada uno aportará por ende 15.000€. Después de aportar este capital mínimo deberemos buscar más fuentes de ingresos para comenzar con el proyecto, ya que en total la inversión asciende a mas de siete cifras...
...sin embargo, el capital mínimo nos servirá para empezar y a medida que avanza el proyecto, avanzará también paralelamente el deposito economico para invertir en la creacion del Hotel C.P
SOCIEDAD ANONIMA
Podrán formar parte de la empresa todas las personas que lo deseen, ya que al ser una SA se emiten acciones las cuales son libremente transmisibles.
El principal inconveniente es que al no poseer el control sobre la transmisión de las acciones, perderemos control general de la empresa. Las SA también tienen otros inconvenientes como la complejidad de los trámites de constitución el capital necesario para empezar (60.000 euros).
Sin embargo, en nuestro caso necesitamos las aportaciones de los demás socios (inversores) para poder constituir el proyecto y tenemos grandes ventajas como:
-La responsabilidad limitada
-La facilidad de venta de acciones
-La facilidad de obtener financiación, ya que ser una SA suele dar buena imagen.
TIPO DE TRIBUTACIÓN
Al ser una SA, debemos tributar por el impuesto de sociedades que es un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas a IRPF. Se debe inscribir en el registro mercantil ya que tiene personalidad jurídica propia, por lo que se necesitará la ayuda de un gestor. Dichos trámites son muy complicados y largos, por lo tanto necesitaremos tiempo antes de la apertura.